{"id":2839,"date":"2017-09-28T22:00:00","date_gmt":"2017-09-28T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-especializados-convenios-reguladores-divorcio","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/abogados-especializados-convenios-reguladores-divorcio\/","title":{"rendered":"\u00bfEs v\u00e1lido un Convenio Regulador no ratificado judicialmente?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\n\tDesde el <strong><\/strong>\tde Belzuz Abogados queremos hacer una reflexi&oacute;n sobre la validez del Convenio Regulador no Ratificado Judicialmente<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg&uacute;n nuestra experiencia, es m&aacute;s habitual de lo que se pueda imaginar, que convenios que han sido realizados en despachos de abogados, y que las partes firman, no acaban siendo ratificados en el juzgado porque alguno se arrepiente o ha<br \/>\n\ttranscurrido tanto tiempo para su ratificaci&oacute;n judicial, que las circunstancias que dieron lugar a su firma han cambiado sustancialmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Consecuencia de esa circunstancia es una pregunta frecuente por parte de nuestros clientes de si es eficaz lo acordado en un convenio desde que se firma por las partes privadamente, o si hay que esperar para que despliegue sus efectos hasta que una sentencia<br \/>\n\tjudicial lo homologue.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Convenio Regulador es un negocio jur&iacute;dico de Derecho de Familia que se otorga como consecuencia de la crisis matrimonial que acaba en Separaci&oacute;n o Divorcio, pero que tambi&eacute;n es aplicable a las situaciones de parejas de hecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El convenio regulador normalmente necesitar&aacute; ser ratificado ante el Juez, y esta homologaci&oacute;n judicial le dotar&aacute; de eficacia procesal a los efectos reconocidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nuestro c&oacute;digo civil estipula lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art&iacute;culo 1.225 del C&oacute;digo Civil dispone: &#8220;<em>Los contratantes pueden establecer los pactos, clausulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias a las leyes, a la moral, ni al orden p&uacute;blico<\/em>&#8220;;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art&iacute;culo 1258 del mismo texto legal, &#8220;<em>Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino tambi&eacute;n todas las consecuencias que, seg&uacute;n su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley<\/em>&#8220;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art&iacute;culo 1278 del mismo C&oacute;digo, &#8220;<em>Los contratos ser&aacute;n obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se haya celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez<\/em>&#8220;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De lo que se desprende claramente que la validez del convenio a&uacute;n no homologado por sentencia judicial es indiscutible. Por tanto estos documentos, firmados al amparo del principio de autonom&iacute;a de la voluntad de los contratantes tienen fuerza<br \/>\n\tlegal entre las partes que los firmaron, siempre que sus estipulaciones no sean contrarias a las leyes, la moral o el orden p&uacute;blico y que concurran los elementos esenciales de un contrato de consentimiento, objeto y causa. Es por ello un negocio<br \/>\n\tjur&iacute;dico de derecho de familia, que tiene plena eficacia entre las partes en materia dispositiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Viene reconoci&eacute;ndose tambi&eacute;n, la validez y eficacia, de otros pactos que, fuera del convenio regulador vengan referidos a las consecuencias del matrimonio, ya sea en Cap&iacute;tulos Matrimoniales o bien en documentos complementarios al<br \/>\n\tpropio Convenio que regula la crisis conyugal o de pareja.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es interesante puntualizar que los pactos en relaci&oacute;n a terceros contenidos en el Convenio Regulador no homologados judicialmente no solo obligan a los c&oacute;nyuges entre si respecto a lo pactado, sino tambi&eacute;n frente a terceros, pues<br \/>\n\tel C&oacute;digo Civil establece que si el contrato contuviese alguna estipulaci&oacute;n a favor de un tercero, este podr&aacute; exigir su cumplimiento siempre que hubiese hecho saber su aceptaci&oacute;n al obligado antes de que haya sido aquella<br \/>\n\trevocada.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ultimo rese&ntilde;ar, que cuando un Convenio Regulador extrajudicial es seguido por otro posterior homologado judicialmente, no puede prosperar una petici&oacute;n de ejecuci&oacute;n del primero no homologado, pues se estar&iacute;a modificando<br \/>\n\tlo resuelto en una Sentencia posterior que es precisamente el titulo ejecutivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto si de modo extrajudicial alcanzamos un acuerdo que se plasma en convenio regulador no ratificado judicialmente debemos de ser conscientes del alcance del mismo en tanto en cuanto es una manifestaci&oacute;n de voluntad de las partes que va a<br \/>\n\tregir su relaci&oacute;n al respecto de las cuestiones que son objeto de ese contrato, sin perjuicio de que pueda ser modificado, al igual que lo pueden ser las medidas que se recogen en una sentencia judicial, en el supuesto de que se acredite que han<br \/>\n\tcambiado las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento en que se alcanz&oacute; el acuerdo o se dict&oacute; la resoluci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo ello, los <strong>abogados especializados en derecho de familia<\/strong> recomendamos que antes de proceder a la firmar del convenio regulador de su divorcio, que posiblemente no se va a poder cumplir, o que no es firmado libremente, se asesoren<br \/>\n\tconvenientemente y siempre es aconsejable que cada parte tenga su propio letrado, ya que como ha quedado expuesto la validez del convenio a&uacute;n no homologado por sentencia judicial es indiscutible.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2839","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2839","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2839"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2839"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2839"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2839"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2839"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2839"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}