{"id":2864,"date":"2018-01-30T23:00:00","date_gmt":"2018-01-30T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-especialistas-en-reclamacion-accidentes-esqui-madrid-espana","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/abogados-especialistas-en-reclamacion-accidentes-esqui-madrid-espana\/","title":{"rendered":"Reclamaciones de da\u00f1os con motivo de accidentes en pistas de esqu\u00ed: supuestos de responsabilidad de las estaciones invernales"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><a target=\"_self\"><img decoding=\"async\" src=\"\/images\/volver.png\" alt=\"Volver\" width=\"50\" height=\"50\" style=\"float: right;\" \/><\/a>Estando inmersos en plena temporada invernal, no podemos perder de vista el hecho de que la pr&aacute;ctica del esqu&iacute; comporta un riesgo en s&iacute; mismo que el esquiador debe asumir, lo que obliga a la necesidad de extremar las medidas de precauci&oacute;n y ajustar su pr&aacute;ctica a las propias habilidades y pericia. En este escenario las ca&iacute;das, con resultado de lesiones, constituyen una posibilidad real, que debe ser asumida por quienes practican esta actividad deportiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero al mismo tiempo, junto al riesgo que asume el esquiador y su posible responsabilidad como consecuencia de una actuaci&oacute;n negligente e imprudente, tampoco podemos obviar que las propias estaciones de esqu&iacute;, as&iacute; como los dem&aacute;s posibles actores intervinientes (caso de escuelas, gu&iacute;as, monitores de esqu&iacute; etc.&hellip;) est&aacute;n creando una fuente de riesgo, con lo que, en consecuencia, tienen el deber jur&iacute;dico de adoptar todas las medidas necesarias para evitar los peligros derivados del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el <strong><\/strong> de Belzuz Abogados, como <strong>abogados expertos en materia de responsabilidad civil<\/strong>, hemos constatado como nuestros Juzgados se han pronunciado de manera un&aacute;nime en el sentido de que la responsabilidad de las estaciones de esqu&iacute;, y por extensi&oacute;n de sus compa&ntilde;&iacute;as de seguros, en caso de cobertura de dichos riesgos, se halla orientada a garantizar la seguridad, entendida en el sentido de &ldquo;minimizar&rdquo; los peligros de la monta&ntilde;a y concretada siempre en funci&oacute;n del lugar en el que se practique este deporte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tal y como se ha establecido reglamentariamente &#8211; las propias estaciones de esqu&iacute; espa&ntilde;olas integradas en la Asociaci&oacute;n Tur&iacute;stica de Estaciones de Esqu&iacute; y de Monta&ntilde;a, ATUDEM, han aprobado el pasado mes noviembre de 2017 un Reglamento de R&eacute;gimen Interno para dichas estaciones- las estaciones est&aacute;n sujetas a unos requisitos de funcionamiento y seguridad, asumiendo su responsabilidad por los da&ntilde;os y perjuicios que el cliente de dichas estaciones pudiera sufrir durante la utilizaci&oacute;n de los servicios o los productos contratados, siempre que esa responsabilidad sea imputable a la estaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As&iacute; por ejemplo, en las pistas balizadas y en los enlaces de pista, la estaci&oacute;n ser&aacute; responsable de balizar, se&ntilde;alizar y dotar de unos servicios de control y de socorro, debiendo incluso cerrar las pistas cuando no se den las condiciones de seguridad necesarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por el contrario, en los itinerarios de esqu&iacute;, debidamente se&ntilde;alizados por la estaci&oacute;n (recorridos que no se hallan preparados ni controlados por la estaci&oacute;n), aptos solo para esquiadores expertos, as&iacute; como en el esqu&iacute; fuera de pista, los da&ntilde;os sufridos ser&aacute;n de exclusiva responsabilidad del esquiador; supuestos &eacute;stos en que la estaci&oacute;n &uacute;nicamente asume el deber de informaci&oacute;n de los riesgos existentes, incluyendo el de avalancha.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debemos tener presente que la jurisprudencia en este tipo de casos adolec&iacute;a de cierta falta de concreci&oacute;n, en cuanto que resultaba imposible regular bajo un patr&oacute;n com&uacute;n todos los accidentes de esqu&iacute; acontecidos en las estaciones de Espa&ntilde;a, a pesar de lo cual sol&iacute;a imperar el sentido com&uacute;n a la hora de determinar d&oacute;nde termina el riesgo asumido por el esquiador y d&oacute;nde empieza la responsabilidad de la estaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A ra&iacute;z de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2016, la aplicaci&oacute;n de la doctrina del riesgo y la consiguiente inversi&oacute;n de la carga probatoria a favor del perjudicado, se viene produciendo en supuestos de riesgos extraordinarios, acudiendo a la normativa en materia de consumidores y usuarios para sustentar esa inversi&oacute;n probatoria. As&iacute;, seg&uacute;n se desprende de los art&iacute;culos 11 y 147 del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, incumbe al prestador de servicios la carga de probar que ha cumplido las exigencias y requisitos, tanto reglamentariamente como los que vienen impuestos por la propia naturaleza del servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con ello, no se pone a cargo de la estaci&oacute;n de esqu&iacute; una responsabilidad de naturaleza objetiva en cuanto no se le responsabiliza exclusivamente por el resultado alcanzado, sino una responsabilidad de tipo subjetivo, la cual se declara tras considerar probado el cumplimiento de los requisitos exigidos de da&ntilde;o, culpa y relaci&oacute;n de causalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bajo esta premisa, podemos distinguir distintos grupos de supuestos de accidentes y responsabilidad de las estaciones invernales, como los que detallamos a continuaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">A.- Caso de accidentes causados por el uso de remontes mec&aacute;nicos, de alfombras deslizantes situadas en las plataformas de salida o ca&iacute;das desde los telesillas, donde resulta preciso demostrar, a los efectos de imputar la responsabilidad de la estaci&oacute;n, que la causa de tales accidentes se halla en el estado deficiente de las instalaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">B.- Casos de ca&iacute;das de esquiadores mientras esquiaban solos, los cuales se suelen fundamentar en la negligencia de la estaci&oacute;n en el mantenimiento de las pistas o, especialmente, por abrirlas en circunstancias de peligro o en un estado no adecuado para la pr&aacute;ctica del esqu&iacute;, ya sea por la existencia de piedras, niebla, hielo o poca nieve, creando con ello una situaci&oacute;n de peligro o de riesgo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">C.- Casos de choques con palos de se&ntilde;alizaci&oacute;n que separan pistas o cierran zonas no esquiables o con casetas de servicios que est&aacute;n pr&oacute;ximas a las pistas o con los ca&ntilde;ones de nieve artificial. Los tribunales exigen a las entidades que explotan las estaciones que tomen medidas para evitar las lesiones que pueden generar las colisiones con estos elementos artificialmente introducidos en la monta&ntilde;a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resulta paradigm&aacute;tica, a ese respecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2011, caso en que se responsabilizaba a la empresa titular de la estaci&oacute;n de las lesiones sufridas por el esquiador, como consecuencia de la instalaci&oacute;n de un ca&ntilde;&oacute;n de nieve en un lugar pr&oacute;ximo a la pista, lo que, indudablemente, incrementaba el riesgo inherente a la propia pr&aacute;ctica del esqu&iacute;, siendo acertado concluir que resultaba previsible que, contra dicho elemento, colisionaran los esquiadores en caso de las tambi&eacute;n previsibles, por habituales, ca&iacute;das durante la pr&aacute;ctica de este deporte. O la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de julio de 2017, donde una esquiadora cay&oacute;, como consecuencia de un ligero cambio de rasante en la pista, a un desnivel con un foso de tierra y piedra, sin nieve, el cual carec&iacute;a en su per&iacute;metro de se&ntilde;al de peligro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En resumidas cuentas, aunque los casos se&ntilde;alados no ofrecen dudas a priori, existen otros supuestos en los que no se halla perfectamente delimitada la distinci&oacute;n entre la imprudencia del esquiador y la responsabilidad de la estaci&oacute;n, hall&aacute;ndonos el <strong style=\"text-align: justify;\"><\/strong> de Belzuz Abogados a disposici&oacute;n de nuestros clientes a los efectos de solventar todas aquellas dudas y cuestiones, sobre las consecuencias pr&aacute;cticas que presenta la necesaria distinci&oacute;n entre ambos factores, a la hora de determinar quien resulta responsable del accidente.<\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2864","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2864","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2864"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2864"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2864"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2864"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2864"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2864"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}