{"id":2886,"date":"2018-05-06T22:00:00","date_gmt":"2018-05-06T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-especialistas-en-sanciones-administrativas-madrid-espana","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/abogados-especialistas-en-sanciones-administrativas-madrid-espana\/","title":{"rendered":"El aseguramiento de las sanciones administrativas y su supuesto car\u00e1cter contrario al orden p\u00fablico"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><a target=\"_self\"><img decoding=\"async\" src=\"\/images\/volver.png\" alt=\"Volver\" width=\"50\" height=\"50\" style=\"float: right;\" \/><\/a>Siendo inminente la aplicaci&oacute;n del nuevo del Reglamento General de Protecci&oacute;n de Datos (RGPD), prevista para el pr&oacute;ximo d&iacute;a 25 de mayo, una de la principales novedades que presenta esta nueva normativa es el incremento notable del importe de las sanciones pecuniarias, estando prevista la posibilidad de sancionar las infracciones cometidas con multas administrativas de 10.000.000 o 20.000.000 de euros o, en el caso de que se trate de una empresa, de una cuant&iacute;a equivalente al 2% o al 4% del volumen de negocio anual global del infractor, correspondiente al ejercicio financiero anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al estar directamente relacionada con dicha circunstancia, desde el <strong><\/strong> de Belzuz Abogados nos parece oportuno, por su inter&eacute;s y relevancia pr&aacute;ctica, tanto para los propios asegurados como tambi&eacute;n para el propio sector asegurador, referirnos al estado actual de una cuesti&oacute;n ya de por si controvertida. Nos estamos refiriendo a la licitud o ilicitud del aseguramiento de multas y sanciones administrativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debemos acudir, en primer t&eacute;rmino, a lo que dispone nuestro ordenamiento jur&iacute;dico, partiendo de la base de que en el mismo se excluye expresamente el aseguramiento de las sanciones. Se trata de una premisa que tiene su fundamento en varios preceptos del C&oacute;digo Civil, principalmente el art&iacute;culo 1.255, donde se proh&iacute;be que en los contratos se establezcan estipulaciones contrarias al &ldquo;orden p&uacute;blico&rdquo;, y el art&iacute;culo 1.275, el cual establece que los contratos con causa il&iacute;cita no producen efecto alguno, entendi&eacute;ndose que es il&iacute;cita la causa cuando se oponen a las leyes o la moral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En materia de seguros, la &uacute;nica referencia expresa la encontramos en el art&iacute;culo 76 b) de la Ley del Contrato de Seguro, en virtud del cual quedan excluidos de la cobertura del seguro de defensa jur&iacute;dica el pago de multas y la indemnizaci&oacute;n de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe se&ntilde;alar que, para una doctrina mayoritaria, esta prohibici&oacute;n de aseguramiento debe extenderse con car&aacute;cter general y, en concreto, al seguro de responsabilidad civil. En este caso el car&aacute;cter inasegurable del riesgo de resultar condenado al pago de multas y sanciones se extrae del principio de personalidad y de la funci&oacute;n preventiva de la pena, que impiden que el afectado pueda prevenir la imposici&oacute;n de una sanci&oacute;n a trav&eacute;s del seguro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta opini&oacute;n doctrinal se fundamenta en una consulta ante la DGSFP de 31 de marzo de 2008, que dispon&iacute;a que el aseguramiento de sanciones y multas no es admisible, al ser contrario al orden p&uacute;blico, no siendo posible asegurar las consecuencias punitivas derivadas de il&iacute;citos penales o administrativos. Admitir este aseguramiento, seg&uacute;n la DGSFP, &ldquo;vaciar&iacute;a de contenido la sanci&oacute;n de algunas conductas y la exigencia de diligencia debida en la realizaci&oacute;n de determinadas funciones, al trasladarse al asegurador el pago de la sanci&oacute;n impuesta al responsable&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Frente a ello no podemos obviar que para otro sector doctrinal, en ciertas ocasiones la Administraci&oacute;n, al ejercer su potestad sancionadora, no tutela exigencias del orden social en su conjunto, de manera que las sanciones no se imponen por la infracci&oacute;n de intereses correspondientes a un orden general y p&uacute;blico, sino por la infracci&oacute;n de intereses espec&iacute;ficamente privados y particulares, como podr&iacute;a ser el caso, por ejemplo, de la normativa de protecci&oacute;n de datos. Este argumento presenta ciertas debilidades, en cuanto si bien se protegen intereses particulares de forma inmediata, en &uacute;ltima instancia lo que se est&aacute; protegiendo son los intereses de la colectividad u orden p&uacute;blico econ&oacute;mico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hoy en d&iacute;a existe un consenso general sobre las siguientes consecuencias extra&iacute;das del tenor literal de nuestras normas: La prohibici&oacute;n de aseguramiento afecta no s&oacute;lo a las multas sino a cualquier otro tipo de sanci&oacute;n. Adem&aacute;s dicha prohibici&oacute;n no distingue entre actos dolosos y actos culposos ni tampoco se distingue entre responsabilidad por actos propios o por actos de terceros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con todo, esta norma general de prohibici&oacute;n puede encontrar matizaciones en en una serie de supuestos concretos, en los que puede resultar factible el aseguramiento de situaciones, si bien vinculadas al hecho sancionable, pero independientes y ajenas a la propia sanci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As&iacute; nos podemos encontrar con la posibilidad de aseguramiento de sanciones impuestas a terceros, como consecuencia de un acto negligente de quien resulta asegurado. Pensemos, por ejemplo, en el caso de un asesor fiscal que, por no presentar la declaraci&oacute;n tributaria en plazo, da lugar a que la administraci&oacute;n tributaria imponga a su cliente una sanci&oacute;n. En estos casos en que el t&iacute;tulo de imputaci&oacute;n de la sanci&oacute;n es la imprudencia o actuaci&oacute;n dolosa de un tercero (el asesor fiscal) es factible el aseguramiento porque los fines de la sanci&oacute;n no se quiebran por el hecho de que se asegure su cuant&iacute;a. El autor del hecho il&iacute;cito puede asegurar los da&ntilde;os y perjuicios derivados de su conducta, entre los que se encuentran, sin g&eacute;nero de duda, las sanciones impuestas al tercero, las cuales se imponen por consecuencia de un hecho ajeno y de forma objetiva, al margen de principios culpabil&iacute;sticos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un segundo supuesto, resulta el aseguramiento de subsidios como mecanismo de cobertura indirecta, por ejemplo durante el tiempo en que el asegurado se encuentra privado del permiso de conducci&oacute;n. Esta posibilidad de aseguramiento viene amparada por pronunciamientos jurisprudenciales que confirman la validez de estas modalidades contractuales, caso de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 3 de Marzo de 2015 y de la Sentencia Ciudad Real 12 de febrero de 2004. Lo que subyace en este caso es la norma contenida en el art&iacute;culo 19 LCS, en el que se dispone que el asegurador estar&aacute; obligado al pago de la prestaci&oacute;n, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La raz&oacute;n de fondo de estos supuestos es que la sanci&oacute;n de privaci&oacute;n del permiso de conducci&oacute;n se limita a la privaci&oacute;n de ese derecho y no comporta por s&iacute; misma que, por consecuencia de esta privaci&oacute;n, el sujeto sancionado no pueda trabajar. La imposibilidad de trabajar es un da&ntilde;o, por as&iacute; decirlo &ldquo;colateral&rdquo;, un efecto o consecuencia adicional a la propia sanci&oacute;n pero independiente de ella. Siendo cierto que si se asegura esa eventualidad el sujeto puede sentirse m&aacute;s proclive a infringir la norma, tambi&eacute;n lo es que la sanci&oacute;n nada tiene que ver con esa limitaci&oacute;n, que es independiente y ajena a la propia conducta sancionada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nos hallamos ante supuestos de cobertura de multas y sanciones administrativas que se hallan en la actualidad plenamente admitidos, lo que no impide que hayan surgido voces partidarias de un cambio legislativo en el sentido de limitar la inasegurabilidad de las sanciones a &uacute;nicamente aquellas derivadas de hechos dolosos, de manera que puedan resultar asegurables en el &aacute;mbito de la responsabilidad civil las consecuencias pecuniarias que, para el patrimonio del asegurado, se deriven de la imposici&oacute;n de multas o sanciones por actos u omisiones culposos o imprudentes..<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En resumidas cuentas, el debate sobre el aseguramiento de las sanciones administrativas sigue estando vivo, y las recientes novedades legislativas en materia de derecho sancionador no van a hacer otra cosa que acentuar el mismo. Desde el <strong style=\"text-align: justify;\"><\/strong> de Belzuz Abogados prestaremos especial atenci&oacute;n a la evoluci&oacute;n que presentar&aacute; este debate en el futuro inmediato, hall&aacute;ndonos a disposici&oacute;n de nuestros clientes, a los efectos de solventar todas aquellas dudas y cuestiones sobre las consecuencias pr&aacute;cticas que presenta esta materia.<\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2886","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2886","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2886"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2886"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2886"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2886"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2886"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2886"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}