{"id":2903,"date":"2018-07-05T22:00:00","date_gmt":"2018-07-05T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-especialistas-en-el-nuevo-reglamento-general-de-proteccion-de-datos","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/abogados-especialistas-en-el-nuevo-reglamento-general-de-proteccion-de-datos\/","title":{"rendered":"Secretos empresariales: cambio de rumbo normativo"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\n\tEl Consejo de Ministros aprob&oacute; el pasado 25 de mayo el Proyecto de <strong>Ley de Secretos Empresariales<\/strong> para reforzar la protecci&oacute;n<br \/>\n\tde la informaci&oacute;n empresarial no divulgada contra su obtenci&oacute;n y revelaci&oacute;n il&iacute;citas. As&iacute;, se transpone la Directiva (UE) 2016\/943 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo de protecci&oacute;n de los secretos comerciales:<br \/>\n\tun marco jur&iacute;dico armonizado para todos los miembros de la Uni&oacute;n Europea. En el Proyecto de Ley se definen las conductas que constituyen violaci&oacute;n de secretos empresariales y las circunstancias que son consideradas l&iacute;citas<br \/>\n\tfrente a las que no proceder&aacute;n las medidas de protecci&oacute;n previstas en el Proyecto de Ley. Tambi&eacute;n se aborda la vertiente patrimonial del secreto empresarial para establecer la potencial cotitularidad del secreto empresarial y su<br \/>\n\ttransmisibilidad en los casos en los que no exista acuerdo entre las partes, en particular si se acomete mediante licencia contractual. Asimismo, se establecen una serie de acciones de defensa del titular del secreto empresarial para hacer frente a la<br \/>\n\tviolaci&oacute;n de &eacute;ste. El marco jur&iacute;dico de la protecci&oacute;n de secretos empresariales se refuerza en tres aspectos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><strong>1.<\/strong> Se incorporan reglas para preservar el tratamiento confidencial de la informaci&oacute;n que se aporte o se genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><strong>2.<\/strong> Ofrece un marco normativo para que el demandante pueda preparar el ejercicio de su acci&oacute;n garantiz&aacute;ndose el derecho a la tutela judicial efectiva a trav&eacute;s del desarrollo de diligencias de comprobaci&oacute;n de<br \/>\n\thechos, medidas para acceder a las fuentes de prueba en poder del futuro demandado o de terceros y, en su caso, medidas de aseguramiento de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><strong>3.<\/strong> Incorpora reglas espec&iacute;ficas en materia de medidas cautelares para asegurar la eficacia de la acci&oacute;n y evitar de manera inmediata la revelaci&oacute;n, uso u obtenci&oacute;n il&iacute;cita del secreto empresarial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las empresas est&aacute;n cada vez m&aacute;s expuestas a pr&aacute;cticas desleales que persiguen la apropiaci&oacute;n indebida de secretos empresariales como el robo, la copia no autorizada, el espionaje econ&oacute;mico o el incumplimiento de los<br \/>\n\trequisitos de confidencialidad que comprometen la capacidad de su titular leg&iacute;timo para aprovechar las ventajas que por su labor de innovaci&oacute;n le corresponden. En consecuencia, la creatividad empresarial se puede ver desincentivada con<br \/>\n\tlos consiguientes efectos para la inversi&oacute;n y el buen funcionamiento del mercado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Actualmente la protecci&oacute;n del secreto empresarial en Espa&ntilde;a se realiza mediante cl&aacute;usulas de confidencialidad en los contratos celebrados con otros operadores econ&oacute;micos, pactos de confidencialidad incluidos en los contratos<br \/>\n\tde los trabajadores de la empresa y a trav&eacute;s de la Ley 3\/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, con la citada Ley se da un paso m&aacute;s all&aacute; con el fin de proteger el secreto empresarial. Veamos detalladamente qu&eacute; novedades introduce atendiendo a su articulado. Los aspectos sustantivos se encuentran regulados en el<br \/>\n\tCap&iacute;tulo I y II del Proyecto. El Cap&iacute;tulo I describe el &aacute;mbito objeto de la ley, esto es, la protecci&oacute;n de los secretos empresariales e incluye una definici&oacute;n de los mismos. Tal definici&oacute;n constituye una de las<br \/>\n\tnovedades m&aacute;s destacadas del texto. En este sentido, abarca cualquier informaci&oacute;n, relativa a cualquier &aacute;mbito de la empresa, que sea secreta, tenga valor empresarial y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular<br \/>\n\tpara mantenerla en secreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se conserva la terminolog&iacute;a tradicional, arraigada en nuestro sistema jur&iacute;dico, de &ldquo;secretos empresariales&rdquo; para designar el objeto de protecci&oacute;n y se atribuye a su titular un derecho subjetivo de naturaleza patrimonial,<br \/>\n\tsusceptible de transmisi&oacute;n &#8211;y en particular de cesi&oacute;n o transmisi&oacute;n a t&iacute;tulo definitivo&#8211; y de licencia o autorizaci&oacute;n de explotaci&oacute;n, con el alcance que en cada caso se pacte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Cap&iacute;tulo II define, por un lado, las circunstancias en las que la obtenci&oacute;n, utilizaci&oacute;n y revelaci&oacute;n de secretos empresariales son consideradas l&iacute;citas en consideraci&oacute;n a intereses dignos de una mayor tutela:<br \/>\n\tel descubrimiento o la creaci&oacute;n independientes; la observaci&oacute;n, estudio, desmontaje o ensayo de un producto u objeto que se haya puesto a disposici&oacute;n del p&uacute;blico o est&eacute; l&iacute;citamente en posesi&oacute;n de quien<br \/>\n\trealiza estas actuaciones, sin estar sujeto a ninguna obligaci&oacute;n que v&aacute;lidamente le impida obtener de este modo la informaci&oacute;n constitutiva del secreto empresarial; el ejercicio del derecho de los trabajadores y los representantes<br \/>\n\tde los trabajadores a ser informados y consultados, de conformidad con la legislaci&oacute;n y pr&aacute;cticas vigentes y, por otro, define las conductas constitutivas de violaci&oacute;n de secretos empresariales. La protecci&oacute;n de los secretos<br \/>\n\tempresariales se extiende, como novedad, a las llamadas &ldquo;mercanc&iacute;as infractoras&rdquo;, definidas como aquellos productos y servicios cuyo dise&ntilde;o, caracter&iacute;sticas, funcionamiento, proceso de producci&oacute;n, o comercializaci&oacute;n<br \/>\n\tse benefician de manera significativa de secretos empresariales obtenidos, utilizados o revelados de forma il&iacute;cita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por &uacute;ltimo, el Cap&iacute;tulo III regula las acciones de defensa de los secretos empresariales, con especial atenci&oacute;n a la indemnizaci&oacute;n de da&ntilde;os y perjuicios, que se extiende tanto a su contenido econ&oacute;mico como a la<br \/>\n\tfacilitaci&oacute;n de su c&aacute;lculo y liquidaci&oacute;n mientras que el Cap&iacute;tulo IV regula los aspectos procesales de la tutela judicial en favor de los titulares de secretos empresariales, con su correspondiente cat&aacute;logo de medidas<br \/>\n\tcautelares, entre ellas la retenci&oacute;n y dep&oacute;sito de mercanc&iacute;as infractoras y el embargo preventivo de bienes. En este sentido, ser&aacute; territorialmente competente para conocer de las acciones previstas en la norma el Juzgado de<br \/>\n\tlo Mercantil correspondiente al domicilio del demandado o, a elecci&oacute;n del demandante, el de la provincia donde se hubiera realizado la infracci&oacute;n o se hubieran producido sus efectos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como conclusi&oacute;n y a modo de reflexi&oacute;n, s&iacute; queremos hacer menci&oacute;n que a pesar de las novedades comentadas, existen determinados aspectos que se pod&iacute;an haber regulado de una manera m&aacute;s espec&iacute;fica. Por ejemplo,<br \/>\n\tel Proyecto de Ley contiene una definici&oacute;n m&aacute;s precisa y amplia de qu&eacute; es un secreto empresarial, lo que sin duda ser&aacute; de utilidad para clarificar y resolver cu&aacute;ndo la informaci&oacute;n presentada por una empresa en<br \/>\n\tuna licitaci&oacute;n p&uacute;blica puede ser considerada como secreto empresarial y gozar as&iacute; del beneficio de la confidencialidad, a&ntilde;adiendo a su vez el concepto de facilidad de acceso a la informaci&oacute;n. Sin embargo, a nuestro<br \/>\n\tjuicio este concepto es bastante gen&eacute;rico y deber&iacute;a, por una parte, concretarse conforme a pautas que contengan criterios objetivos; y, por otra, estar referido a los competidores actuales o potenciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Del mismo modo, el concepto de valor empresarial del secreto que utiliza el legislador entendemos que tampoco es suficientemente preciso. Ser&iacute;a deseable que la ley vinculara dicho concepto con la ventaja competitiva real y objetiva, actual o potencial,<br \/>\n\tque concede a su titular de modo que el uso indebido del secreto por un tercero significar&iacute;a un menoscabo de su potencial cient&iacute;fico y t&eacute;cnico, de sus estrategias comerciales o de su capacidad para competir en el mercado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <strong>&nbsp;<\/strong>de Belzuz Abogados cuenta con profesionales<br \/>\n\tcualificados para prestar la asesor&iacute;a jur&iacute;dica necesaria respecto al cumplimiento de todas las obligaciones y requisitos establecidos en la nueva normativa relativa a la protecci&oacute;n de secretos comerciales as&iacute; como respecto<br \/>\n\ta la defensa integral de los titulares de secretos empresariales.<\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2903","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2903","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2903"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2903"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2903"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2903"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2903"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2903"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}