{"id":2917,"date":"2018-10-14T22:00:00","date_gmt":"2018-10-14T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-especialistas-en-copyright-madrid-espana","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/abogados-especialistas-en-copyright-madrid-espana\/","title":{"rendered":"La discutida propuesta de la directiva del copyright"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\n\tEl pasado 12 de septiembre el Parlamento Europeo daba luz verde a la propuesta de la Directiva sobre los derechos de autor en el mercado &uacute;nico digital.<br \/>\n\tEsta propuesta era aprobada con 438 votos a favor, 226 votos en contra y 39 abstenciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el <strong><\/strong> de Belzuz Abogados, S.L.P., como <strong>abogados expertos en Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n<\/strong>\ty la Comunicaci&oacute;n (TIC), hemos considerado relevante exponer los art&iacute;culos que m&aacute;s discutidos han sido en la elaboraci&oacute;n de la Directiva, como la futura transposici&oacute;n a la que se tendr&aacute; que adaptar la Ley de<br \/>\n\tPropiedad Intelectual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Haciendo un breve hist&oacute;rico, se&ntilde;alaremos que ya en el a&ntilde;o 2015 se public&oacute;, por parte de la Comisi&oacute;n Europea, una estrategia para el Mercado &Uacute;nico Digital en Europa. Este Mercado &Uacute;nico Digital fue creado<br \/>\n\tpara que todos los ciudadanos y empresas pudiesen acceder a sus actividades en l&iacute;nea, es decir, comprar y vender en l&iacute;nea, en toda la Uni&oacute;n Europea. En concreto se pretend&iacute;a:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&#8211; Mejorar el acceso en l&iacute;nea de todos los consumidores y empresarios, a los bienes y servicios en toda Europa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&#8211; Crear las condiciones adecuadas para que las redes y servicios digitales prosperen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&#8211; Aprovechar el potencial de crecimiento de la econom&iacute;a digital europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con el objetivo de coordinar aspectos de los derechos de autor en el <strong>Mercado &Uacute;nico Digital<\/strong> de la Uni&oacute;n Europea, se propuso reformar la antigua Directiva de Derechos de Autor (Directiva 2001\/29). En efecto, dados los novedosos<br \/>\n\tcambios tecnol&oacute;gicos en el &aacute;mbito digital y la aparici&oacute;n de nuevos distribuidores y proveedores de servicios en l&iacute;nea, se consider&oacute; la necesidad de modificar la Directiva y armonizar la normativa europea, en aras a<br \/>\n\tun equilibrio justo entre los derechos e intereses de los autores y de los usuarios, al tener &eacute;stos derecho a poder acceder a la cultura y a los conocimientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esta manera, el pasado 12 de septiembre se aprobaba por el Parlamento Europeo la propuesta de la nueva Directiva de Copyright con las nuevas bases a cumplir y aplicar en los ordenamientos locales de cada Estado de la Uni&oacute;n Europea. Est&aacute;<br \/>\n\tprevisto que para finales de este a&ntilde;o o para principios del a&ntilde;o 2019 se apruebe la propuesta por parte del Consejo de la UE, que ahora se encuentra en periodo de negociaciones. Una vez aprobada la Directiva ser&aacute; de aplicaci&oacute;n<br \/>\n\ta los veinte d&iacute;as de su publicaci&oacute;n en el Diario Oficial de la Uni&oacute;n Europea. Tras la entrada en vigor de la Directiva, los Estados miembros dispondr&aacute;n de un plazo de 12 meses para adoptar las disposiciones legales, reglamentarias<br \/>\n\ty administrativas necesarias para dar cumplimiento con lo estipulado en la Directiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En lo que se refiere al contenido de la Directiva, conviene destacar que la propuesta ha sido muy discutida en el seno de la Comisi&oacute;n, siendo de los m&aacute;s pol&eacute;micos los art&iacute;culos 11 y 13 que se resumen a continuaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art&iacute;culo 11 de la Propuesta de la Directiva versa sobre la protecci&oacute;n de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos digitales. En este art&iacute;culo, se reconoce el derecho de reproducci&oacute;n y el derecho de comunicaci&oacute;n<br \/>\n\tal p&uacute;blico de obras as&iacute; como el derecho de poner a disposici&oacute;n del p&uacute;blico prestaciones protegidas por los creadores de sus obras. De esta manera se proh&iacute;be compartir fragmentos de noticias, im&aacute;genes o contenidos<br \/>\n\tprotegidos por derechos de autor, por el plazo de 20 a&ntilde;os siguientes a su publicaci&oacute;n. Por lo que, para hacer uso de estas creaciones que traen consigo derechos de imagen y poder compartir fragmentos, el proveedor de los servicios deber&aacute;<br \/>\n\tde tener una licencia de reproducci&oacute;n de los contenidos. Es decir, a partir del momento en que esta propuesta de Directiva se apruebe y los pa&iacute;ses de la Uni&oacute;n Europea transpongan la misma, todos aquellos prestadores de servicios<br \/>\n\tdigitales en l&iacute;nea que compartan notas de prensa, deber&aacute;n de obtener una licencia para no vulnerar el derecho de autor. Tal licencia constituye una base jur&iacute;dica para que la editorial reclame una parte de la indemnizaci&oacute;n<br \/>\n\tpor los usos de la obra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al art&iacute;culo 13, indica que &ldquo;los proveedores de servicios de la sociedad de la informaci&oacute;n que almacenen y faciliten acceso p&uacute;blico a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios adoptar&aacute;n,<br \/>\n\ten cooperaci&oacute;n con los titulares de derechos, las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones o para impedir que est&eacute;n<br \/>\n\tdisponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos en cooperaci&oacute;n con los proveedores de servicios&hellip;&rdquo; Esto implica que las plataformas deber&aacute;n necesariamente llevar un control<br \/>\n\tde los contenidos que aporten o indexen sus usuarios, para evitar de esta manera que se vulnere el derecho de autor; obligando a grandes y reconocidas plataformas y redes sociales a controlar y filtrar de antemano contenidos subidos o compartidos por<br \/>\n\tlos usuarios. La forma de poder controlar todos estos contenidos compartidos por los usuarios ser&iacute;a mediante algoritmos o sistemas inform&aacute;ticos destinados al previo control de las publicaciones que vayan a realizarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, estos art&iacute;culos han sido criticados por buena parte de plataformas de renombre y conocidos proveedores de servicios de la sociedad de la informaci&oacute;n, puesto que entienden que el pago de un canon por publicar o indexar algunas noticias<br \/>\n\to contenidos de obras o el control que tienen que llevar a cabo de las publicaciones de sus usuarios podr&iacute;a ir en contra de la libertad de expresi&oacute;n, si bien no hay que olvidar que esas noticias o contenidos de obras son creaciones protegidas<br \/>\n\tpor derechos de autor que precisan una previa autorizaci&oacute;n o licencia antes de ser publicadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el <strong style=\"text-align: justify;\"><\/strong> (TIC) de Belzuz<br \/>\n\tAbogados, S.L.P., como <strong>abogados expertos en las tecnolog&iacute;as de informaci&oacute;n y comunicaci&oacute;n<\/strong>, hemos considerado de gran importancia seguir los avances de la nueva propuesta de la Directiva de derechos de autor en el<br \/>\n\tmercado &uacute;nico digital, por los futuros cambios que implicar&aacute; en la normativa local. Dejamos notar la importancia de guardar especial cuidado en cuanto a las publicaciones que puedan hacerse por parte de los usuarios en plataformas salvaguardando,<br \/>\n\tde esta manera, los derechos de autor de que son poseedores los autores, creadores de obras y llevando consigo consecuencias a las que podr&iacute;an verse expuestos por el incumplimiento tras la adaptaci&oacute;n de los textos legales locales de la<br \/>\n\tfutura Directiva de derechos de autor en el Mercado &Uacute;nico Digital.<\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2917","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2917","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2917"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2917"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2917"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2917"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2917"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2917"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}