{"id":2924,"date":"2018-11-12T23:00:00","date_gmt":"2018-11-12T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-especialistas-en-derechos-digitales-madrid-espana","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/abogados-especialistas-en-derechos-digitales-madrid-espana\/","title":{"rendered":"La nueva LOPD como garant\u00eda de los derechos digitales"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El proyecto de Ley Org&aacute;nica de Protecci&oacute;n de Datos de Car&aacute;cter Personal (en adelante, LOPD) que se public&oacute; el pasado mes de diciembre de 2017 finalizaba su tenor literal con la prescripci&oacute;n de las sanciones que se podr&iacute;an imponer en caso de vulneraci&oacute;n de la propia Ley. Tras el paso del Proyecto por el tr&aacute;mite de la Comisi&oacute;n parlamentaria encargada del estudio del citado Proyecto, el articulado de la LOPD se ampl&iacute;a con el T&iacute;tulo X referente a la garant&iacute;a de los derechos digitales. Se prev&eacute; que tras el paso por el Senado dicho texto no sufra variaci&oacute;n por lo que se aprobar&aacute; un nuevo r&eacute;gimen garantista de unos derechos no reconocidos legalmente hasta entonces.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Analicemos pormenorizadamente los principales derechos digitales que introduce el Proyecto de LOPD:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&bull; Derecho a la neutralidad de Internet: Los usuarios tendr&aacute;n derecho a la neutralidad de Internet. En este sentido, los proveedores de servicios de Internet proporcionar&aacute;n una oferta transparente de servicios sin discriminaci&oacute;n por motivos t&eacute;cnicos o econ&oacute;micos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&bull; Derecho de acceso universal a Internet: Todos los ciudadanos tendr&aacute;n derecho a acceder a Internet independientemente de su condici&oacute;n social, personal, econ&oacute;mica o geogr&aacute;fica garantiz&aacute;ndose un acceso universal, de calidad y no discriminatorio para toda la poblaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&bull; Derecho a la seguridad digital: Los usuarios tendr&aacute;n derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a trav&eacute;s de Internet, debiendo los proveedores de servicios de Internet informar a los usuarios de sus derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&bull; Derecho a la educaci&oacute;n digital: El sistema educativo garantizar&aacute; la plena inserci&oacute;n del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garant&iacute;a de la intimidad personal y familiar y la protecci&oacute;n de datos personales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&bull; Protecci&oacute;n de los menores en Internet y del uso de sus datos: La utilizaci&oacute;n o difusi&oacute;n de im&aacute;genes o informaci&oacute;n personal de menores en las redes sociales y servicios de la sociedad de la informaci&oacute;n equivalentes que puedan implicar una intromisi&oacute;n ileg&iacute;tima en sus derechos fundamentales determinar&aacute; la intervenci&oacute;n del Ministerio Fiscal. Para su publicaci&oacute;n o difusi&oacute;n en redes sociales o servicios equivalentes, se deber&aacute; contar con el consentimiento del menor o sus representantes legales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&bull; Derecho de rectificaci&oacute;n en Internet: Se obliga a los responsables de redes sociales, plataformas digitales y servicios de la sociedad de la informaci&oacute;n equivalentes a adoptar y ejecutar protocolos efectivos para garantizar el ejercicio del derecho de rectificaci&oacute;n, en particular en relaci&oacute;n con los contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar en Internet y el derecho a comunicar o recibir libremente informaci&oacute;n veraz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&bull; Derecho a la actualizaci&oacute;n de informaciones publicadas en medios digitales: Toda persona tiene derecho a solicitar motivadamente de los medios de comunicaci&oacute;n digitales la inclusi&oacute;n de un aviso de actualizaci&oacute;n suficientemente visible junto a las noticias que le conciernan cuando la informaci&oacute;n contenida en la noticia original no refleje su situaci&oacute;n actual como consecuencia de circunstancias que hubieran tenido lugar despu&eacute;s de la publicaci&oacute;n, caus&aacute;ndole un perjuicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&bull; Derecho a la intimidad y uso de dispositivos en el &aacute;mbito laboral: Los trabajadores y los empleados p&uacute;blicos tendr&aacute;n derecho a la protecci&oacute;n de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposici&oacute;n por su empleador. El empleador podr&aacute; acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos. Los empleadores deber&aacute;n establecer criterios de utilizaci&oacute;n de los dispositivos digitales respetando en todo caso los est&aacute;ndares m&iacute;nimos de protecci&oacute;n de su intimidad. Y por &uacute;ltimo, el acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerir&aacute; que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garant&iacute;as para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinaci&oacute;n de los per&iacute;odos en que los dispositivos podr&aacute;n utilizarse para fines privados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&bull; Derecho a la desconexi&oacute;n digital del &aacute;mbito laboral: Los trabajadores y los empleados p&uacute;blicos tendr&aacute;n derecho a la desconexi&oacute;n digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, as&iacute; como de su intimidad personal y familiar. Para ello, el empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborar&aacute; una pol&iacute;tica interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definir&aacute;n las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexi&oacute;n y las acciones de formaci&oacute;n y de sensibilizaci&oacute;n del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnol&oacute;gicas que evite el riesgo de fatiga inform&aacute;tica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&bull; Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabaci&oacute;n de sonidos en el lugar de trabajo: Los empleadores podr&aacute;n tratar las im&aacute;genes obtenidas a trav&eacute;s de sistemas de c&aacute;maras o videoc&aacute;maras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados p&uacute;blicos previstas, respectivamente, en el art&iacute;culo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislaci&oacute;n de funci&oacute;n p&uacute;blica, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los l&iacute;mites inherentes al mismo. Los empleadores habr&aacute;n de informar con car&aacute;cter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados p&uacute;blicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&bull; Derecho a la intimidad ante la utilizaci&oacute;n de sistemas de geolocalizaci&oacute;n en el &aacute;mbito laboral: Los empleadores podr&aacute;n tratar los datos obtenidos a trav&eacute;s de sistemas de geolocalizaci&oacute;n para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados p&uacute;blicos previstas, respectivamente, en el art&iacute;culo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislaci&oacute;n de funci&oacute;n p&uacute;blica, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los l&iacute;mites inherentes al mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&bull; Derechos digitales en la negociaci&oacute;n colectiva: Los convenios colectivos podr&aacute;n establecer garant&iacute;as adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el &aacute;mbito laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&bull; Derecho al olvido en b&uacute;squedas de Internet: Todos los ciudadanos tendr&aacute;n derecho a que los motores de b&uacute;squeda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una b&uacute;squeda efectuada a partir de su nombre los enlaces publicados que contuvieran informaci&oacute;n relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo. Dicho derecho subsistir&aacute; aun cuando fuera l&iacute;cita la conservaci&oacute;n de la informaci&oacute;n publicada en el sitio web al que se dirigiera el enlace y no se procediese por la misma a su borrado previo o simult&aacute;neo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&bull; Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes: Toda persona tendr&aacute; derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales que hubiese facilitado para su publicaci&oacute;n por servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la informaci&oacute;n equivalentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&bull; Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes: Los usuarios de servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la informaci&oacute;n equivalentes tendr&aacute;n derecho a recibir y transmitir los contenidos que hubieran facilitado a los prestadores de dichos servicios, as&iacute; como a que los prestadores los transmitan directamente a otro prestador designado por el usuario, siempre que sea t&eacute;cnicamente posible. Los prestadores podr&aacute;n conservar, sin difundirla a trav&eacute;s de Internet, copia de los contenidos cuando dicha conservaci&oacute;n sea necesaria para el cumplimiento de una obligaci&oacute;n legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&bull; Derecho al testamento digital: Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, as&iacute; como sus herederos podr&aacute;n dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci&oacute;n al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilizaci&oacute;n, destino o supresi&oacute;n. Del mismo modo, podr&aacute;n actuar el albacea testamentario, los representantes legales de menores fallecidos as&iacute; como las personas de apoyo de personas con minusval&iacute;a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <strong><\/strong> de Belzuz Abogados S.L.P. cuenta con profesionales cualificados para prestar la asesor&iacute;a jur&iacute;dica necesaria respecto al asesoramiento y defensa de las empresas responsables del tratamiento de datos personales y de derechos digitales, pudiendo asistirlas en toda clase de expedientes de tutela de derechos, sancionadores y recursos contencioso-administrativos. Igualmente, podemos actuar en defensa de los derechos de los interesados en materia de protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal y de derechos digitales as&iacute; como ante el inicio de cualquier procedimiento en caso de posible vulneraci&oacute;n de la normativa de protecci&oacute;n de datos y de derechos digitales.<\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2924","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2924","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2924"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2924"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2924"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2924"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2924"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2924"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}