{"id":2926,"date":"2018-11-14T23:00:00","date_gmt":"2018-11-14T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-especialistas-en-seguridad-redes-sociales-internet-madrid-espana","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/abogados-especialistas-en-seguridad-redes-sociales-internet-madrid-espana\/","title":{"rendered":"Im\u00e1genes robadas desde Redes Sociales e Internet"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Todos hemos sido testigos alguna vez, o hemos le&iacute;do noticias en prensa, en las que se ve&iacute;a vulnerado el derecho a la propia imagen, el derecho al honor o derecho de autor al haber compartido, de forma ileg&iacute;tima, una imagen o v&iacute;deo de un tercero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que en principio puede parecer una broma sin importancia, puede terminar en un disgusto para el autor de la misma por verse envuelto en un procedimiento judicial que no preve&iacute;a. En este sentido queremos llamar la atencion sobre dos de las m&aacute;s relevantes sentencias que tratan sobre el asunto de referencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea public&oacute;, el pasado 7 de agosto de 2018, una sentencia tratando un conflicto en el que el autor de una fotograf&iacute;a, el Sr. Dirk Renckhoff, autoriz&oacute; su publicaci&oacute;n en un sitio de Internet de viajes. El autor se vio desagradablemente sorprendido al enterarse que una alumna de una escuela alemana hab&iacute;a hecho uso de esa fotograf&iacute;a sin autorizaci&oacute;n previa del autor y la hab&iacute;a publicado en la p&aacute;gina web del centro docente para ilustrar un trabajo en el marco de un taller ling&uuml;&iacute;stico. Esta fotograf&iacute;a se encontraba en el inicial sitio de Internet sin ninguna medida restrictiva que impidiese hacer uso de ella. El autor de la fotograf&iacute;a, demand&oacute; al centro de ense&ntilde;anza al no haber autorizado el uso y exposici&oacute;n de la obra sin respetarse de esta manera los derechos de autor. El fallo en primera instancia condena al centro de ense&ntilde;anza a retirar la fotograf&iacute;a del sitio de Internet y pagar al autor de la obra una indemnizaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ambas partes del procedimiento interpusieron recurso de apelaci&oacute;n contra la sentencia dictada. Ante este recurso el Tribunal Supremo de Alemania decide suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) una cuesti&oacute;n prejudicial sobre la puesta a disposici&oacute;n del p&uacute;blico de una obra que pod&iacute;a ser consultada libremente en un sitio de Internet por todos los internautas con autorizaci&oacute;n del titular de la obra cuando ha sido copiada desde este sitio de Internet a otro diferente sin la autorizaci&oacute;n del autor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con la Directiva 2001\/29 la utilizaci&oacute;n de una obra por parte de un tercero sin su consentimiento previo vulnera los derechos de autor. En esta Directiva se establece un nivel de protecci&oacute;n hacia los autores de las obras que les permite recibir una compensaci&oacute;n por la utilizaci&oacute;n de sus obras con motivo de su comunicaci&oacute;n al p&uacute;blico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Directiva 2001\/29 confiere a los autores un derecho de car&aacute;cter preventivo que permite a los titulares de obras interponerse entre eventuales usuarios de su obra y la comunicaci&oacute;n al p&uacute;blico que esos usuarios pretendan realizar de la misma, adquiriendo el autor la facultad de prohibir dicha actividad de comunicaci&oacute;n. De esta forma el Tribunal de Justicia ha indicado que &ldquo;el autor de una obra debe poder poner fin al ejercicio por parte de un tercero de los derechos de explotaci&oacute;n en formato digital que posea sobre dicha obra y prohibirle de este modo toda utilizaci&oacute;n futura en este formato&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Menci&oacute;n especial merece el an&aacute;lisis que el TJUE hace sobre el concepto de la publicaci&oacute;n de la obra dirigida a &ldquo;p&uacute;blico nuevo&rdquo;. El Tribunal considera que la fotograf&iacute;a hab&iacute;a sido comunicada a un p&uacute;blico nuevo mediante la puesta en l&iacute;nea en un sitio nuevo de Internet, a trav&eacute;s de su copia desde otra web donde hab&iacute;a sido previamente publicada con autorizaci&oacute;n del autor. El autor tuvo en cuenta un p&uacute;blico diferente al autorizar la publicaci&oacute;n de la fotograf&iacute;a en el sitio inicial de Internet, no por otros usuarios del sitio de Internet en el que la obra fue posteriormente puesta en l&iacute;nea sin autorizaci&oacute;n del titular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resolviendo, finalmente, el TJUE que el concepto de &ldquo;comunicaci&oacute;n al p&uacute;blico&rdquo; a que hace referencia el art&iacute;culo 3, apartado 1, de la Directiva deb&iacute;a ser interpretado &ldquo;en el sentido de que comprende la puesta en l&iacute;nea en un sitio de Internet de una fotograf&iacute;a publicada previamente, sin medidas restrictivas que impidan su descarga y con la autorizaci&oacute;n del titular del derecho de autor, en otro sitio de Internet&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La otra sentencia relevante en este sentido es la Sentencia 91\/2017 del Tribunal Supremo donde se declaraba, entre otras cosas, que hab&iacute;a habido una intromisi&oacute;n ileg&iacute;tima en el derecho fundamental a la propia imagen del demandante por parte de la demandada por haber publicado una fotograf&iacute;a obtenida de una red social sin previo consentimiento del demandante e incluir su difusi&oacute;n en un medio de comunicaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta Sentencia, versa sobre una demanda interpuesta a un peri&oacute;dico local por incluir datos que permit&iacute;an identificar a la v&iacute;ctima de un suceso y haber publicado adem&aacute;s una fotograf&iacute;a de la v&iacute;ctima obtenida de Facebook. Esta publicaci&oacute;n de la fotograf&iacute;a de la v&iacute;ctima sin previo consentimiento vulnera el derecho a la propia imagen, reconocido como derecho fundamental en el art. 18.1 de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola. Otorgando de esta manera al titular de la imagen el poder impedir la obtenci&oacute;n, reproducci&oacute;n o publicaci&oacute;n de su imagen por un tercero sin el consentimiento expreso del titular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Tribunal Supremo entend&iacute;a que por el hecho de que el titular de una cuenta de una red social &ldquo;subiera&rdquo; una foto suya, no autorizaba a un tercero a reproducirla en un medio de comunicaci&oacute;n sin su consentimiento, puesto que no puede considerarse como una condici&oacute;n natural la accesibilidad a los datos e im&aacute;genes en un perfil p&uacute;blico de una red social para su posterior publicaci&oacute;n en un medio de comunicaci&oacute;n. La finalidad de una cuenta abierta en una red social es la comunicaci&oacute;n con terceros y que &eacute;stos puedan tener acceso al contenido de la cuenta e interactuar con su titular, pero en ning&uacute;n caso que puedan publicarse las im&aacute;genes del titular de la cuenta en un medio de comunicaci&oacute;n sin su consentimiento. Este consentimiento debe ser inequ&iacute;voco, expreso y revocable en cualquier momento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras el breve an&aacute;lisis de ambas Sentencias sobre el uso ileg&iacute;timo de im&aacute;genes sin el consentimiento de su titular, bien captadas desde un sitio de Internet, bien obtenidas desde una red social o desde otros medios, es claro y notorio que el uso que podamos hacer de una fotograf&iacute;a o v&iacute;deo sin el previo consentimiento de su titular puede traernos alg&uacute;n que otro disgusto o vernos envueltos en un procedimiento judicial que no hab&iacute;amos previsto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada la actual relevancia de los acontecimientos que estos hechos imprudentes (o voluntarios) pueden conllevar, hemos considerado la conveniencia de ilustrar brevemente sobre el tema desde el <strong><\/strong> de Belzuz Abogados, S.L.P. como <strong>abogados especialistas en derechos de imagen, derechos al honor y propiedad intelectual<\/strong>. Dado que son actuaciones que f&aacute;cilmente se pueden realizar sin reparar en la vulneraci&oacute;n de los derechos de imagen del afectado, as&iacute; como la vulneraci&oacute;n de los derechos de propiedad intelectual, como son los derechos de autor.<\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2926","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2926","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2926"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2926"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2926"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2926"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2926"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2926"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}