{"id":2929,"date":"2019-01-15T23:00:00","date_gmt":"2019-01-15T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"la-casuistica-del-envio-publicitario-no-solicitado-a-traves-de-correo-electronico","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/la-casuistica-del-envio-publicitario-no-solicitado-a-traves-de-correo-electronico\/","title":{"rendered":"La casu\u00edstica del env\u00edo publicitario no solicitado a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">En la pr&aacute;ctica se reciben numerosas consultas referentes a la posibilidad del env&iacute;o de publicidad o del env&iacute;o de newsletters a direcciones de correo electr&oacute;nico de empresas o de empleados pertenecientes a departamentos internos de empresas que no son clientes o con los cuales no se ha mantenido una relaci&oacute;n de negocios, con el fin de realizar acciones de prospecci&oacute;n comercial. Lo normal es que tales direcciones de correo electr&oacute;nico se hayan obtenido a trav&eacute;s de Internet, mediante acciones comerciales propiamente dichas o por la adquisici&oacute;n de bases de datos de terceros..<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dos conceptos fundamentales debemos retener con el fin de cumplir con la legalidad vigente y la que est&aacute; por venir: Consentimiento expreso previo e informaci&oacute;n al destinatario. El no contar con el consentimiento expreso del destinatario final para el env&iacute;o de publicidad y\/o no informarle debidamente conllevar&aacute; un riesgo cierto de poder sufrir sanciones econ&oacute;micas de elevada cuant&iacute;a para el empresario que decida realizar estas actividades de prospecci&oacute;n comercial en fr&iacute;o. Aunque existen voces discordantes en la pr&aacute;ctica que manifiestan que el inter&eacute;s leg&iacute;timo ser&iacute;a suficiente como base jur&iacute;dica legitimadora pese a que no se haya tenido relaci&oacute;n comercial o de negocios con el destinatario final si tanto emisor como destinatario pertenecen al mismo &aacute;mbito de actividad empresarial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En un primer momento, debemos analizar c&oacute;mo hemos conseguido las direcciones de correo electr&oacute;nico que vamos a utilizar y qu&eacute; regulaci&oacute;n les aplicar&iacute;a. Cuando usamos el correo electr&oacute;nico hay que considerar que no solo debemos cumplir con la normativa de protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal (RGPD y la nueva LOPDGDD) sino que tambi&eacute;n ser&aacute; de aplicaci&oacute;n la Ley 34\/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informaci&oacute;n y de comercio electr&oacute;nico (LSSICE) que a medio plazo ser&aacute; reemplazada por el Reglamento referente a privacidad y comunicaciones electr&oacute;nicas (Reglamento e-Privacy), en la actualidad en su fase de debate en las instituciones ejecutivas europeas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si la direcci&oacute;n de e-mail se ha recogido a trav&eacute;s de una b&uacute;squeda en Internet, es importante se&ntilde;alar que el concepto de fuente de acceso p&uacute;blico ya desapareci&oacute; con la STS de 8 de febrero de 2012 manteni&eacute;ndose dicha no regulaci&oacute;n con la nueva normativa (LOPDGDD), por lo que si llevamos a cabo un env&iacute;o publicitario a una direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico personal aunque sea de car&aacute;cter profesional se habr&aacute; de contar con el consentimiento previo del destinatario as&iacute; como informarle debidamente como a continuaci&oacute;n se indicar&aacute;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si se trata de un e-mail gen&eacute;rico (por ej.: info@empresa.com), nos encontraremos en un escenario de cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal ya que este tipo de correos electr&oacute;nicos no se considera un dato personal. No obstante, la LSSICE nos impedir&iacute;a el env&iacute;o publicitario a trav&eacute;s de este tipo de e-mails ya que su articulado expresamente proh&iacute;be el env&iacute;o de comunicaciones publicitarias o promocionales que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas (art. 21.1).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico se ha recogido mediante acciones comerciales propiamente dichas (por ej.: a trav&eacute;s de contacto directo con el cliente final en ferias, eventos o congresos), hay que llamar la atenci&oacute;n sobre lo siguiente: el RGPD no regula espec&iacute;ficamente c&oacute;mo tratar los datos de contacto de personas f&iacute;sicas que representen a personas jur&iacute;dicas. Sin embargo, la nueva LOPDGDD s&iacute; lo hace en su art. 19 lo que puede dejar una puerta abierta a la no necesidad de contar con el consentimiento previo del destinatario para la realizaci&oacute;n de env&iacute;os publicitarios ya que tal base legitimadora vendr&iacute;a sustituida por el inter&eacute;s leg&iacute;timo siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el tratamiento se refiera &uacute;nicamente a los datos necesarios para su localizaci&oacute;n profesional y b) que la finalidad del tratamiento sea &uacute;nicamente mantener relaciones de cualquier &iacute;ndole con la persona jur&iacute;dica en la que el afectado preste sus servicios. En este &uacute;ltimo caso y para encajar en la problem&aacute;tica que estamos tratando, es de aplicaci&oacute;n el art. 21.2 LSSICE, dejando claro que esos env&iacute;os de comunicaciones comerciales deber&aacute;n ser referentes a productos o servicios del emisor que sean similares a los del destinatario. Y decimos que puede dejar una puerta abierta ya que de momento tanto el RGPD como la propuesta de Reglamento e-Privacy ponen de manifiesto la necesidad de contar con el consentimiento previo del destinatario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una tercera posibilidad a la hora de recabar esas direcciones de correo electr&oacute;nico ser&iacute;a mediante la adquisici&oacute;n de una base de datos con dichas direcciones de un tercero. Nos encontramos ante el mismo riesgo mencionado con anterioridad. No contamos con el consentimiento previo o no tenemos prueba de su obtenci&oacute;n en la forma que exige la legalidad vigente por lo que siempre existir&aacute; el riesgo de ser sancionado con la salvedad de que la autoridad de control nacional se pronuncie sobre el anterior art. 19 LOPDGDD y su aplicaci&oacute;n a env&iacute;os publicitarios no solicitados mediante correo electr&oacute;nico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En segundo lugar, nos hemos de mover en el &aacute;mbito de qu&eacute; informaci&oacute;n debemos dar al destinatario final de este tipo de env&iacute;os. La respuesta es clara. Por un lado, se habr&aacute; de hacer menci&oacute;n de forma gen&eacute;rica a los requisitos que exige el RGPD en sus arts. 13 y 14 referente a la informaci&oacute;n que deber&aacute; facilitarse cuando los datos personales se hayan obtenido del interesado (mediante acciones comerciales) o cuando no se hayan obtenido del interesado (por b&uacute;squeda en Internet o por adquisici&oacute;n de bases de datos de terceros). En este sentido, hablamos de reflejar como m&iacute;nimo en el correo electr&oacute;nico qui&eacute;n es el Responsable del Tratamiento, cu&aacute;l es la finalidad del tratamiento, cu&aacute;l es la base jur&iacute;dica de legitimaci&oacute;n y c&oacute;mo se pueden ejercer los derechos relativos a la normativa de protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal. Por otro lado, se habr&aacute; de cumplir con lo que exigen los arts. 20 y 21 LSSICE, esto es, en el mensaje de env&iacute;o publicitario se deber&aacute; recoger que es un env&iacute;o comercial, qu&eacute; persona f&iacute;sica o jur&iacute;dica lo realiza y se deber&aacute; ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Estos &uacute;ltimos requisitos se recogen igualmente en el art. 16.6 de la propuesta de Reglamento e-Privacy sobre comunicaciones comerciales no solicitadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto, si contamos con el consentimiento del destinatario e informamos debidamente cumplimos con la regulaci&oacute;n vigente y la que est&aacute; por venir. Si no contamos con el consentimiento para enviar comunicaciones por e-mail, estaremos dentro de la legalidad siempre que su contenido no sea comercial. Si es comercial, no lo estaremos, con la particularidad del inter&eacute;s leg&iacute;timo antes mencionada. Aunque siempre se podr&aacute; utilizar el env&iacute;o de la comunicaci&oacute;n para obtener el consentimiento de vuelta si este env&iacute;o no encierra ning&uacute;n contenido publicitario. Analicemos esta casu&iacute;stica a trav&eacute;s de los dos ejemplos de mensajes que a continuaci&oacute;n se exponen (el primero, no comercial y el segundo de ellos, comercial):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">1) &ldquo;Mi nombre es Fernando M&uacute;miz. No nos conocemos pero me gustar&iacute;a presentarme ya que nuestras empresas mantienen sinergias en el mercado actual y me gustar&iacute;a mostrarte c&oacute;mo pueden colaborar&rdquo;. Se trata de un mensaje no comercial. Desde el momento en que recibamos contestaci&oacute;n positiva al mismo, ya podemos llevar a cabo este tipo de comunicaciones comerciales pero eso s&iacute; con los requisitos de informaci&oacute;n antes referenciados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">2) &ldquo;&iquest;Quieres recibir informaci&oacute;n sobre nuestro servicio de tratamiento integral regenerador de la piel? Su precio es de 300&euro;\/sesi&oacute;n. Junto con esta comunicaci&oacute;n encontrar&aacute;s un cup&oacute;n de descuento del 50% para las tres primeras sesiones&rdquo;. Se trata de un mensaje comercial que se encuentra prohibido por la legislaci&oacute;n vigente. Si se hace un uso abusivo y env&iacute;o masivo de este tipo de mensajes habr&aacute; que tener cuidado ya que puede ser considerado Spam siendo las sanciones para este tipo de env&iacute;os de car&aacute;cter muy grave.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Departamento de <strong><\/strong> de Belzuz Abogados cuenta con profesionales cualificados para prestar la asesor&iacute;a jur&iacute;dica necesaria respecto al asesoramiento y defensa de las empresas responsables del tratamiento de datos personales y de comercio electr&oacute;nico, pudiendo asistirlas en toda clase de expedientes de tutela de derechos, sancionadores y procedimientos judiciales. Igualmente, podemos actuar en defensa de los derechos de los interesados en materia de protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal y de comercio electr&oacute;nico as&iacute; como ante el inicio de cualquier procedimiento en caso de posible vulneraci&oacute;n de la normativa de protecci&oacute;n de datos y de comercio electr&oacute;nico.<\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2929","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2929","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2929"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2929"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2929"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2929"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2929"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2929"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}