{"id":2932,"date":"2019-01-27T23:00:00","date_gmt":"2019-01-27T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"la-convivencia-de-uno-de-los-conyuges-con-una-nueva-pareja-extingue-el-derecho-al-uso-de-la-vivienda-familiar","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/la-convivencia-de-uno-de-los-conyuges-con-una-nueva-pareja-extingue-el-derecho-al-uso-de-la-vivienda-familiar\/","title":{"rendered":"La convivencia de uno de los c\u00f3nyuges con una nueva pareja extingue el derecho al uso de la vivienda familiar"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">A trav&eacute;s de una nota de prensa, el Poder Judicial dio a conocer la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (STS N&ordm; 641\/2018, Rec 982\/2018 de 20\/11\/2018) sobre el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio. Sobre estas situaciones se va a centrar el presente art&iacute;culo y desde el <strong><\/strong> de BELZUZ ABOGADOS S.L.P, venimos a analizar la reciente sentencia del Tribunal Supremo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Pleno de la Sala Primera ha resuelto en esta sentencia el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio. La sentencia recurrida hab&iacute;a acordado la extinci&oacute;n del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidaci&oacute;n de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hac&iacute;a perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Alto Tribunal viene a establecer que, en caso de divorcio, el padre o la madre que vive con sus hijos en la vivienda familiar en r&eacute;gimen de gananciales, que tiene una pareja estable y que entra a vivir en la vivienda, perder&aacute; el derecho al uso de la vivienda familiar. Una vez quede liquidada la sociedad de gananciales, el c&oacute;nyuge tendr&iacute;a que abandonar la vivienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los argumentos de la sentencia recurrida son ratificados al entender que, la introducci&oacute;n de un tercero en la vivienda, en obvia relaci&oacute;n estable de pareja con la progenitora que se benefici&oacute; del uso por hab&eacute;rsele otorgado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar, de igual manera que afecta a otros aspectos: la nueva relaci&oacute;n de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene una clara influencia en la pensi&oacute;n compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el inter&eacute;s de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoraci&oacute;n distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y que, en relaci&oacute;n a lo que aqu&iacute; se cuestiona, se deber&aacute;n tener en cuenta, sin perder de vista ese inter&eacute;s de los hijos, que es el que sirvi&oacute; de t&iacute;tulo de atribuci&oacute;n del uso, al amparo del art&iacute;culo 96 del C&oacute;digo Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Sala de lo Civil concluye afirmando lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&ldquo;<em>El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en funci&oacute;n de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este car&aacute;cter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia. En el presente caso, este car&aacute;cter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducci&oacute;n de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente<\/em>&#8220;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. La atribuci&oacute;n del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero m&aacute;s all&aacute; de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el car&aacute;cter de domicilio familiar, ya que dej&oacute; de servir a los fines que determinaron la atribuci&oacute;n del uso en el momento de la ruptura matrimonial, m&aacute;s all&aacute; del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero tras esta Sentencia, nos preguntamos qu&eacute; ocurrir&aacute; si la nueva pareja deja de residir en el domicilio familiar, &iquest;se extinguir&aacute; el uso de la vivienda por el mero hecho de que dicha convivencia haya existido o ha de existir en el momento en el que se interpone la demanda?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En las Audiencias Provinciales no parece haber unanimidad de criterio, unas as&iacute; se pronuncian por la p&eacute;rdida del uso las sentencias de las AP de Granada de 14 diciembre 1992 y Almer&iacute;a de 19 de marzo de 2007. Pero en sentido contrario, es decir manteniendo el uso, las sentencias de la AP de Barcelona (Secci&oacute;n 12) de 3 de marzo de 2003 y de la AP de Madrid (Secci&oacute;n 22) de 11 septiem&not;bre de 2009. Por ello, se deber&aacute; tener muy presente, la variedad de matices y situaciones lo que, hace muy dif&iacute;cil, con la legislaci&oacute;n que tenemos, que los Tribuna&not;les puedan dar una respuesta v&aacute;lida para todos los casos y que pueda existir una jurisprudencia pac&iacute;fica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi&eacute;n en la abogac&iacute;a hay criterios opuestos. Somos varios abogados matrimonialistas los que nos pronunciamos de forma distinta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Unos entienden, que hay que examinar caso por caso para atribuir la vivienda, valorando todos los hechos, necesidades, situaciones, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Otros que el uso de la vivienda familiar, se extinguir&aacute; en caso de que dicha convivencia haya existido, con independencia de que en el momento de interposici&oacute;n de la demanda haya cesado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Otros, nos decantamos por que una vez iniciada la convivencia con el tercero, la vivienda pierde, autom&aacute;ticamente, la condici&oacute;n de familiar, la cual no se recupera por el hecho de que se extinga la convivencia con el tercero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que es claro es que la Sentencia 20\/11\/2018 es una Sentencia del Pleno de la Sala por lo que crea doctrina y puede invocarse para fundamentar un Recurso de Casaci&oacute;n, pero la duda es si, esta doctrina tiene car&aacute;cter retroactivo y no podr&aacute; aplicarse en los casos en que la convivencia con el tercero se haya extinguido antes de la fecha de la Sentencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde nuestro <strong style=\"text-align: justify;\"><\/strong> de Belzuz Abogados, entendemos que la soluci&oacute;n que haya de darse a la cuesti&oacute;n planteada pasa por determinar si la p&eacute;rdida de la condici&oacute;n de vivienda familiar por el hecho de iniciarse la convivencia del progenitor custodio con un tercero, es autom&aacute;tica y, si producida la p&eacute;rdida de esa condici&oacute;n de vivienda familiar, la misma se recupera a ra&iacute;z de la extinci&oacute;n de la convivencia al salir el tercero.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2932","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2932","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2932"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2932"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2932"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2932"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2932"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2932"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}