{"id":2933,"date":"2019-01-27T23:00:00","date_gmt":"2019-01-27T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"nueva-interpretacion-del-tribunal-supremo-en-cuanto-al-derecho-al-olvido","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/nueva-interpretacion-del-tribunal-supremo-en-cuanto-al-derecho-al-olvido\/","title":{"rendered":"Nueva interpretaci\u00f3n del Tribunal Supremo en cuanto al Derecho al Olvido"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\n\tEn estos tiempos que corren, y desde hace unos a&ntilde;os, no es raro que al teclear nuestro nombre en un motor de b&uacute;squeda por Internet (Google, Yahoo&hellip;)<br \/>\n\tel mismo permita la indexaci&oacute;n de nuestros datos personales. Dicha indexaci&oacute;n es fruto, en algunas ocasiones, de la publicaci&oacute;n de nuestros nombramientos de los cargos que ostentamos en empresas, sanciones administrativas o pecuniarias<br \/>\n\tde las que hayamos sido objeto&hellip;, trat&aacute;ndose todos los anteriores de actos con car&aacute;cter p&uacute;blico. Sin embargo, en otras ocasiones, nos sorprendemos al descubrir que se trata del anuncio de nuestros datos personales en un medio<br \/>\n\tde comunicaci&oacute;n, prensa, pudiendo constituir un atentando a nuestro derecho al honor, derecho a la intimidad o a la propia imagen infringiendo normas de protecci&oacute;n de los datos personales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Frente a esta violaci&oacute;n de nuestra privacidad y nuestros derechos podemos reclamar al proveedor de b&uacute;squeda la eliminaci&oacute;n de nuestros datos y evitar de esta manera que nuestros datos personales aparezcan en la lista de resultados,<br \/>\n\tlo que se ha venido a denominar &ldquo;derecho al olvido&rdquo;. De este derecho al olvido hemos podido conocer varias sentencias del Alto Tribunal que han dictado jurisprudencia al respecto. El derecho al olvido puede invocarse siempre que, de acuerdo<br \/>\n\tcon el art&iacute;culo 20 de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola, la informaci&oacute;n publicada por cualquier medio de difusi&oacute;n vaya contra el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen, la protecci&oacute;n de la juventud y de<br \/>\n\tla infancia. Este derecho al olvido ha sido solicitado en varias ocasiones por personajes p&uacute;blicos y\/o por informaciones publicadas con relevancia p&uacute;blica. Tal es el caso del que fuera Asesor Fiscal de la familia Pujol que solicit&oacute;<br \/>\n\ta Google el derecho al olvido respecto de una noticia suya en la que se mencionaba su nombre en la &ldquo;lista Falciani&rdquo; (investigaci&oacute;n por fraude Fiscal). El recurso de casaci&oacute;n que interpuso el interesado fue desestimado por el<br \/>\n\tTribunal Supremo al entender que esta noticia era de trascendencia p&uacute;blica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La primera vez que se reconoc&iacute;a el derecho al olvido por la Audiencia Nacional fue en el famoso &ldquo;caso Costeja&rdquo;, uno de los promotores en solicitar el borrado del motor de b&uacute;squeda en Internet, Google. Los hechos se sustancian<br \/>\n\tcuando el medio de comunicaci&oacute;n digitaliz&oacute; su hemeroteca y el Sr. Costeja observ&oacute; que al teclear su nombre en el buscador la noticia era indexada por este motor de b&uacute;squeda pudiendo acceder a la noticia. La noticia versaba<br \/>\n\tsobre la subasta de dos inmuebles que le hab&iacute;an sido embargados por unos impagos, deudas que en ese momento ya se hab&iacute;an satisfecho y la noticia digitalizada da&ntilde;aba su imagen, adem&aacute;s de suponer una violaci&oacute;n sobre su<br \/>\n\tderecho a la protecci&oacute;n de sus datos de car&aacute;cter personal. Tras la solicitud, por parte del propio afectado, de la eliminaci&oacute;n de ese v&iacute;nculo de la lista de resultados, as&iacute; como la eliminaci&oacute;n de sus datos personales,<br \/>\n\tGoogle rechaz&oacute; la petici&oacute;n. Ante esta negativa present&oacute; queja en la Agencia Espa&ntilde;ola de Protecci&oacute;n de Datos (AEPD) para que se solicitase la retirada e imposibilidad del acceso a ciertos datos de car&aacute;cter personal<br \/>\n\tpor lesionar el derecho fundamental a la protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal. La Audiencia Nacional elev&oacute;, entre otras, la siguiente cuesti&oacute;n al Tribunal de Justicia Europeo (TJUE): si &ldquo;d<em>eb&iacute;a interpretarse que los derechos de supresi&oacute;n y bloqueo de los datos, comprenden que el interesado pueda dirigirse frente a los buscadores para impedir la indexaci&oacute;n de la informaci&oacute;n referida a su persona, publicada en p&aacute;ginas web de terceros, ampar&aacute;ndose en su voluntad de que la misma no sea conocida por los internautas cuando considere que puede perjudicarle o desea que sea olvidada, aunque se trate de una informaci&oacute;n publicada l&iacute;citamente por terceros<\/em>&rdquo;.<br \/>\n\tEl TJUE contest&oacute; que &ldquo;<em>teniendo en cuenta el car&aacute;cter sensible de la informaci&oacute;n contenida en dichos anuncios para la vida privada de esta persona y de que su publicaci&oacute;n inicial se remontaba a 16 a&ntilde;os atr&aacute;s, el interesado justifica que tiene derecho a que esta informaci&oacute;n ya no se vincule a su nombre mediante esa lista. Por tanto, en la medida en que en el caso de autos no parecen existir razones concretas que justifiquen un inter&eacute;s preponderante del p&uacute;blico en tener acceso a esta informaci&oacute;n en el marco de tal b&uacute;squeda, lo que no obstante incumbe comprobar al &oacute;rgano jurisdiccional remitente, el interesado puede exigir que se eliminen estos v&iacute;nculos de la lista de resultados<\/em>&rdquo;.<br \/>\n\tTras un largo proceso judicial Costeja consigui&oacute; que Google eliminara sus datos de car&aacute;cter personal que violaban la ley de privacidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La m&aacute;s novedosa jurisprudencia que hemos tenido oportunidad de conocer del Tribunal Supremo, Sala de los Contencioso-Administrativo, es la del pasado 11 de enero de 2019. El asunto litigioso hac&iacute;a referencia a la solicitud de un funcionario<br \/>\n\tp&uacute;blico, en concreto jefe forestal de la Xunta de Galicia en Ourense, al proveedor de b&uacute;squeda por Internet &ldquo;Google&rdquo; a adoptar las medidas necesarias para evitar que su nombre vinculara a unos enlaces que hac&iacute;an referencia<br \/>\n\ta una informaci&oacute;n que no respond&iacute;a a la realidad de los hechos, tal y como se deduc&iacute;a de una sentencia firme dictada por la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 28 de junio de 2012. La AEPD<br \/>\n\torden&oacute; a Google bloquear la informaci&oacute;n que afectaba a la persona anteriormente mencionada puesto que la informaci&oacute;n era inexacta y no respond&iacute;a a la realidad de los hechos, causando un perjuicio a su derecho de honor y una<br \/>\n\tviolaci&oacute;n de la privacidad de sus datos personales. Esta informaci&oacute;n a la que vinculaba su nombre en el buscador hac&iacute;a referencia a que unos Agentes de medio ambiente hab&iacute;an sorprendido a unos cazadores furtivos, siendo estos<br \/>\n\tsupuestos cazadores furtivos funcionarios p&uacute;blicos de la Xunta de Galicia. Esta informaci&oacute;n no era ver&iacute;dica, ya que como se dict&oacute; en la sentencia de la sala contencioso-administrativa del TSJ de Galicia, se trataba de unos<br \/>\n\tcazadores que se hab&iacute;an reunido para realizar actividades cineg&eacute;ticas previamente autorizadas. La noticia, da&ntilde;aba claramente la imagen y el derecho al honor del afectado al ser inexactos los contenidos de la noticia. De esta manera,<br \/>\n\tel Alto Tribunal desestimaba el recurso de casaci&oacute;n interpuesto por Google contra la sentencia de la Audiencia Nacional entendiendo que deb&iacute;a primar el derecho a la protecci&oacute;n de datos personales del reclamante que solicitaba la<br \/>\n\tcancelaci&oacute;n de sus datos personales ante el buscador de Internet, frente al derecho de libertad de informaci&oacute;n al no cumplir la noticia con el requisito del art&iacute;culo 20.1 de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola de que dicha informaci&oacute;n<br \/>\n\tsea veraz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El derecho al olvido puede ejercitarse en supuestos en los que el tratamiento posterior de los hechos sea inexacto, debido al factor tiempo, produciendo un da&ntilde;o al honor y a la intimidad del afectado, cuando afecte a la veracidad de la informaci&oacute;n,<br \/>\n\tincluyendo en estos casos cuando se trate de informaci&oacute;n inexacta que afecte a personas con relevancia p&uacute;blica. No obstante, prevalece el derecho a informar cuando se refiera a una noticia de inter&eacute;s p&uacute;blico, o cuando se trate<br \/>\n\tde personas de relevancia p&uacute;blica, justific&aacute;ndose tambi&eacute;n el tratamiento de esos datos cuando los hechos presenten un inter&eacute;s hist&oacute;rico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el <strong><\/strong> de Belzuz Abogados, como especialistas en la<br \/>\n\tmateria, y dada la actual relevancia de estos hechos en el marco tecnol&oacute;gico, contamos con la suficiente capacidad para serles de ayuda en el momento de emprender acciones extrajudiciales o judiciales y solicitar la cancelaci&oacute;n de datos<br \/>\n\tpersonales en supuestos de vulneraci&oacute;n de derecho al honor o el requerimiento de la supresi&oacute;n de nuestros datos personales en buscadores de Internet que vinculen a noticias inexactas o que, pese a referirse a personas con una cierta relevancia<br \/>\n\tp&uacute;blica o la noticia pudiese ser de inter&eacute;s p&uacute;blico, careciese de la veracidad legalmente requerida para su publicaci&oacute;n.<\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2933","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2933","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2933"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2933"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2933"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2933"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2933"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2933"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}