{"id":2940,"date":"2019-02-24T23:00:00","date_gmt":"2019-02-24T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-especialistas-en-ley-de-marcas-madrid-espana","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/abogados-especialistas-en-ley-de-marcas-madrid-espana\/","title":{"rendered":"Llamativos cambios tras la reforma de la ley de marcas"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El pasado 14 de enero entraba en vigor la reforma de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, en adelante &ldquo;<strong>Ley de Marcas<\/strong>&rdquo;. Esta reforma de la Ley de Marcas ven&iacute;a iniciada por la Directiva (UE) 2015\/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015 para la armonizaci&oacute;n de las legislaciones de los Estados de la Uni&oacute;n Europea en materia de marcas. Esta reforma ha dado lugar a modificaciones en algunos de los art&iacute;culos de la Ley de Marcas incorporando novedades en la forma de solicitar el registro de un signo distintivo, nuevas prohibiciones, cambios en el procedimiento de caducidad y nulidad de las marca, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Directiva (UE) 2015\/2436 del Parlamento Europeo otorgaba un plazo para la transposici&oacute;n de la misma que finalizaba el pasado 14 de enero de 2019, salvo el art&iacute;culo que hace referencia al procedimiento de caducidad o de declaraci&oacute;n de nulidad de una marca que tiene como fecha l&iacute;mite de transposici&oacute;n hasta el pr&oacute;ximo 14 de enero de 2023. La Ley de Marcas espa&ntilde;ola, Ley 17\/2001, ya incorporaba alguna de las normas que contiene la Directiva como las relacionadas con las marcas colectivas o algunas normas procedimentales, entre otras. A continuaci&oacute;n exponemos las novedades m&aacute;s relevantes del texto normativo tras la trasposici&oacute;n de la Directiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El primer cambio que nos encontramos, en el art&iacute;culo 3, es la legitimaci&oacute;n para la obtenci&oacute;n de la marca o nombre comercial. Si antes era preciso tener una determinada nacionalidad o residencia (como por ejemplo ser residente espa&ntilde;ol para la solicitud de la marca en Espa&ntilde;a) o gozar de unos beneficios otorgados por convenios internacionales, ahora, el mencionado art&iacute;culo establece la posibilidad de que pueda obtener el registro de la marca cualquier persona jur&iacute;dica o f&iacute;sica, incluso las entidades de derecho p&uacute;blico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El art&iacute;culo 4 de la Ley de Marcas tambi&eacute;n es uno de los protagonistas de la modificaci&oacute;n. As&iacute;, en el texto legal anterior a la modificaci&oacute;n se establec&iacute;a que la marca solicitada para su registro deb&iacute;a ser susceptible de representaci&oacute;n gr&aacute;fica; sin embargo, tras la modificaci&oacute;n, el art&iacute;culo 4 posibilita que las marcas puedan ser representados en el Registro de Marcas de manera que se permita a las autoridades determinar el objeto de la protecci&oacute;n otorgada. De esta manera, a partir de ahora se podr&aacute; solicitar el registro de olores, sonidos, hologramas, etc., pudi&eacute;ndose hacer uso de los medios tecnol&oacute;gicos disponibles en cada momento y que cada vez est&aacute;n m&aacute;s al alcance de todos, adem&aacute;s de las palabras, nombres de personas, dibujos, letras cifras, colores, la forma del producto del embalaje; siempre y cuando sean apropiados para distinguir los productos o el servicio de una empresa de los de otras y sean representados en el Registro de Marcas de forma que se permita a las autoridades competentes y los destinatarios en general determinar el objeto de la protecci&oacute;n otorgada al titular de la marca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Dentro del &aacute;mbito de las modificaciones, en las prohibiciones, se han realizado modificaciones tanto respecto de las prohibiciones de car&aacute;cter absoluto, como de las prohibiciones relativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">1. En cuanto a las prohibiciones absolutas, a parte de las gen&eacute;ricas: como aquellos signos distintivos que carezcan de car&aacute;cter distintivo, los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales en el lenguaje com&uacute;n, los que sean contrarias a la Ley, los que puedan inducir al p&uacute;blico a error, etc. Adem&aacute;s se excluyen de registro en virtud de la legislaci&oacute;n de la Uni&oacute;n o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Uni&oacute;n o el Estado espa&ntilde;ol, los que confieran protecci&oacute;n a denominaciones de origen e indicaciones geogr&aacute;ficas. Tambi&eacute;n se proh&iacute;be el registro de aqu&eacute;llos signos consistentes o que reproduzcan elementos esenciales, la denominaci&oacute;n de una obtenci&oacute;n vegetal anterior registrada conforme a la legislaci&oacute;n de la Uni&oacute;n o al Derecho nacional, o a los acuerdos internacionales en lo que sea parte la Uni&oacute;n o Espa&ntilde;a, estableciendo la protecci&oacute;n de obtenciones vegetales, y que se refieran a obtenciones vegetales de la misma especie o estrechamente conexas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">2. En cuanto a las prohibiciones relativas, desaparece el concepto de marca notoria, que eran aqu&eacute;llas reconocidas dentro de su sector, como las que se engloban dentro del sector farmac&eacute;utico, algunas editoriales jur&iacute;dicas, etc. Reconoci&eacute;ndose solamente la prohibici&oacute;n de registro de marcas o nombres comerciales renombrados, que son aqu&eacute;llos signos id&eacute;nticos o similares a una marca anterior de renombre en Espa&ntilde;a o, si se trata de una marca de la Uni&oacute;n, en la Uni&oacute;n Europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; En lo referido al procedimiento de oposici&oacute;n a la solicitud de registro de una marca, se incluye en la Ley de Marcas que, a instancia del solicitante de la marca que ha sido objeto de oposici&oacute;n, el titular de la marca anterior que hubiese formulado la oposici&oacute;n, debe aportar la prueba de que en el curso de los cinco a&ntilde;os anteriores a la fecha de la presentaci&oacute;n de la solicitud de la marca posterior, la marca anterior ha sido objeto de uso efectivo. Es decir, que durante el plazo de cinco a&ntilde;os el titular anterior de la marca ha realizado un uso efectivo de la misma en Espa&ntilde;a para los productos o servicios que est&aacute; registrada. A falta de prueba del uso efectivo del signo distintivo, el titular de la marca anterior que hubiese formulado la oposici&oacute;n tendr&aacute; que probar que han existido causas justificativas para su falta de uso, siempre que en la fecha de presentaci&oacute;n de la solicitud del registro de marca, la marca anterior lleve registrada al menos cinco a&ntilde;os. A falta de dichas pruebas se desestimar&iacute;a la oposici&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Finalmente, de entre las modificaciones m&aacute;s notorias, hemos de comentar la que establece que los procedimientos de Caducidad y Nulidad de un signo distintivo corresponder&aacute;n por v&iacute;a directa a la Oficina Espa&ntilde;ola de Patentes y Marcas (en adelante OEPM), y por v&iacute;a de reconvenci&oacute;n a la jurisdicci&oacute;n civil. Sin embargo, tal y como mencion&aacute;bamos al principio de nuestro art&iacute;culo, esta modificaci&oacute;n ser&aacute; aplicable a partir del 14 de enero de 2023.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras este breve an&aacute;lisis de las novedosas modificaciones que ha introducido la Ley de Marcas para transponer la Directiva 2015\/2436, es claro que durante un periodo de tiempo considerable, se suscitar&aacute;n cuestiones de interpretaci&oacute;n e inter&eacute;s, pues al eliminarse el requisito de la representaci&oacute;n gr&aacute;fica del signo distintivo que se pretend&iacute;a registrar y la posibilidad de representarlo por cualquier medio, pudiendo ser marcas en movimiento, gustativas, olfativas, multimedia u hologramas, se presentan posibles dudas en cuanto a la forma de presentaci&oacute;n en la OEPM. La sistematizaci&oacute;n de las prohibiciones absolutas de registro, sobre todo las que puedan resultar incompatibles con denominaciones de origen o indicaciones geogr&aacute;ficas anteriores, muy popular en el producto agr&iacute;cola o vin&iacute;cola dar&aacute;n lugar igualmente a problemas de distinta &iacute;ndole; lo mismo ocurrir&aacute; en aqu&eacute;llos procedimientos de oposici&oacute;n a una solicitud de registro por el titular de la marca anterior, teniendo que probar el uso efectivo de la misma en el curso de los cinco a&ntilde;os anteriores a la fecha de presentaci&oacute;n de la solicitud, o la novedosa competencia de la OEPM en materia de procedimientos de caducidad y nulidad de marcas, no siendo de aplicaci&oacute;n este &uacute;ltimo procedimiento hasta 14 de enero de 2023.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esta forma, se pretende la armonizaci&oacute;n de los textos legales de todos los Estados Miembros de la Uni&oacute;n Europea. Gracias a esta modificaci&oacute;n, aparte de suponer un adelanto tecnol&oacute;gico a la hora de solicitar la inscripci&oacute;n de un nuevo signo distintivo, se evitar&aacute;n en un futuro rechazos de solicitudes de registro de marca en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Uni&oacute;n Europea (EUIPO), dada la unificaci&oacute;n legal en materia de marcas. Por ello, desde el <strong><\/strong> de Belzuz Abogados, S.L.P., y dada nuestra dilatada experiencia en materia de solicitud de registro de marcas o nombres comerciales, solicitud de oposiciones, as&iacute; como procedimientos en nulidades o caducidad de marcas, estamos a disposici&oacute;n de todos aqu&eacute;llos interesados en alguno de los anteriores procedimientos.<\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2940","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2940","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2940"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2940"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2940"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2940"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2940"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2940"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}