{"id":2941,"date":"2019-02-25T23:00:00","date_gmt":"2019-02-25T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"pactos-transaccionales-en-materia-de-responsabilidad-civil-madrid-espana","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/pactos-transaccionales-en-materia-de-responsabilidad-civil-madrid-espana\/","title":{"rendered":"Reflexi\u00f3n sobre los pactos transaccionales en materia de Responsabilidad civil"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Desde el <strong><\/strong>&nbsp;de Belzuz Abogados, como <strong>abogados especialistas en derecho del seguro<\/strong>, analizaremos el alcance de los pactos y transacciones que habitualmente se realizan por las aseguradoras para poner fin a los procedimientos en los que intervienen como responsables civiles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se nos plantea la duda sobre la eficacia del acuerdo, que generalmente se refiere a la renuncia de las acciones civiles y penales y a la satisfacci&oacute;n del afectado por haber sido debidamente indemnizado\/resarcido de los da&ntilde;os y perjuicios sufridos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&iquest;Pero qu&eacute; ocurre en relaci&oacute;n a las consecuencias y da&ntilde;os futuros que se puedan poner de manifiesto y que est&eacute;n relacionadas con los hechos objeto de la transacci&oacute;n? &iquest;Deben considerarse incluidos en la transacci&oacute;n\/renuncia o por el contrario el perjudicado podr&iacute;a tener derecho a iniciar una nueva acci&oacute;n? &iquest;Tendr&aacute; derecho el perjudicado en estos casos a una nueva reclamaci&oacute;n fundada en los art&iacute;culos 1265 y 1267 del C&oacute;digo Civil, por un supuesto error en el consentimiento, y la consiguiente declaraci&oacute;n de nulidad del acuerdo?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El valor que se pueda otorgar a la transacci&oacute;n realizada depender&aacute; en algunos casos del conocimiento que tenga el perjudicado sobre el alcance de los propios da&ntilde;os sufridos en el accidente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido algunas sentencias del Tribunal Supremo han declarado totalmente la nulidad de las transacciones por considerar que ha concurrido un error en el consentimiento en el momento de la firma de la transacci&oacute;n, o parcialmente limitando la validez del acuerdo a los da&ntilde;os conocidos por el firmante en el momento de la transacci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Frente a estas reclamaciones, las entidades aseguradoras han invocado el valor de la transacci&oacute;n, pero el TS ha venido a reconocer el derecho del perjudicado a emprender una nueva reclamaci&oacute;n por considerar que en el momento de la firma el perjudicado ten&iacute;a el consentimiento viciado por desconocimiento del alcance de la lesi&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En otras palabras, el perjudicado que renuncia tiene que tener pleno conocimiento de los da&ntilde;os sufridos, y si como consecuencia de las lesiones sufridas, en un momento posterior a la renuncia, se declara una incapacidad laboral por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tendr&iacute;a acci&oacute;n para iniciar una nueva reclamaci&oacute;n contra la entidad aseguradora con la que firm&oacute; la transacci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta interpretaci&oacute;n provoca una importante inseguridad jur&iacute;dica ya que el C&oacute;digo Civil otorga a la transacci&oacute;n realizada la autoridad de cosa juzgada, con la consiguiente imposibilidad de plantear una nueva reclamaci&oacute;n judicial por los mismos hechos (STS de 21 octubre de 1977) con la salvedad de aquellos casos en los que en la transacci&oacute;n concurra situaciones de falsedad en documento, error esencial, dolo, violencia, que puede terminar con la declaraci&oacute;n de nulidad de la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este escenario, la suscripci&oacute;n de acuerdos para poner fin a las reclamaciones exige prestar una especial atenci&oacute;n al caso concreto, para identificar plenamente en el acuerdo la secuela y el conocimiento por parte del firmante de sus consecuencias, exigi&eacute;ndole que preste un m&iacute;nimo de diligencia en el conocimiento de su propia secuela para que en el momento de la firma sea plenamente consciente de las eventuales evoluciones que se puedan producir en el futuro renunciando expresamente a reclamar por las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, la transacci&oacute;n para que tenga la seguridad jur&iacute;dica deseada, deber&aacute; contemplar tambi&eacute;n la renuncia a futuras reclamaciones fundadas en una eventual y conocida posibilidad de evoluci&oacute;n de las secuelas valoradas en el momento del acuerdo transaccional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debe exigirse al firmante una diligencia en el conocimiento de su propia lesi&oacute;n, debiendo informarse debidamente del alcance de las lesiones presentes y futuras con los facultativos que le asistan, para evitar que pueda invocar de futuro un vicio en el consentimiento que pueda afectar a la validez de la transacci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esta forma adem&aacute;s de la transacci&oacute;n propiamente dicha, estaremos ante una renuncia expresa y consciente de sus derechos presente y futuros a reclamar por la lesi&oacute;n y su eventual evoluci&oacute;n, todo ello en aras a alcanzar un acuerdo con la aseguradora, sin correr el riesgo de obtener una eventual decisi&oacute;n judicial que no contemple total o parcialmente sus pretensiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Frente a estas consideraciones nos encontramos con sentencias como la de la Audiencia Provincial de las Palmas de 6 de junio de 2006, que indica que la renuncia no alcanza a indemnizaciones futuras que pudieran corresponder al perjudicado por la aparici&oacute;n de secuelas de accidentes de tr&aacute;fico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Conclusi&oacute;n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nuestra recomendaci&oacute;n es que el acuerdo\/ transacci&oacute;n y la renuncia se deben hacer referencia a secuelas presentes y futuras y exigir al firmante la debida diligencia sobre el conocimiento del alcance de sus lesiones presentes y futuras, inform&aacute;ndose con los facultativos del alcance de la lesi&oacute;n, acreditando este extremo en el acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso, ante eventuales reclamaciones posteriores al acuerdo, el perjudicado siempre estar&aacute; obligado a acreditar la existencia de la nueva secuela, y el nexo causal con el accidente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, por el mero hecho de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicte una resoluci&oacute;n por la que le otorgue una incapacidad, no es suficiente por s&iacute; mismo para que surja el derecho a una nueva indemnizaci&oacute;n, sino que tendr&aacute; que probarlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por &uacute;ltimo, tengamos siempre en cuenta que en el &aacute;mbito de la circulaci&oacute;n, la oferta motivada (Art. 7.1. Ley 35\/2015) que realice la aseguradora, deber&aacute; indicar que su aceptaci&oacute;n por el perjudicado no implica la renuncia al ejercicio de futuras acciones en el supuesto en el que indemnizaci&oacute;n ofrecida\/percibida sea inferior a la que pudiera corresponderle.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2941","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2941","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2941"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2941"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2941"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2941"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2941"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2941"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}