{"id":2946,"date":"2024-05-13T22:00:00","date_gmt":"2024-05-13T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"el-reglamento-europeo-650-2012-de-sucesiones-y-de-creacion-del-certificado-sucesorio-europeo","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/el-reglamento-europeo-650-2012-de-sucesiones-y-de-creacion-del-certificado-sucesorio-europeo\/","title":{"rendered":"El Reglamento Europeo 650\/2012 de sucesiones y de creaci\u00f3n del certificado sucesorio europeo"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><a target=\"_self\"><img decoding=\"async\" src=\"images\/volver.png\" alt=\"Volver\" width=\"50\" height=\"50\" style=\"float: right; margin-left: 15px;\" \/><\/a>El 17 de agosto de 2015 entr&oacute; en vigor plenamente el Reglamento de la UE 650\/2012, de 4 de julio, conocido por el nombre abreviado de <strong>Reglamento Europeo de Sucesiones<\/strong>, una Ley de gran importancia pr&aacute;ctica, que ha cambiado radicalmente la aplicaci&oacute;n del Derecho internacional en el &aacute;mbito de las sucesiones por causa de muerte en las que concurra alg&uacute;n elemento internacional, como, por ejemplo, que el fallecido residiera o tuviera alg&uacute;n bien en un Estado distinto del de su origen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una de las consecuencias de la creciente movilidad de personas dentro de la Uni&oacute;n Europea es el incremento de sucesiones mortis causas con un componente internacional. En muchos casos, dichas sucesiones presentan dificultades y complejidad debido a la manera tan dispar en que se regula la sucesi&oacute;n en las legislaciones de los diferentes estados miembros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A pesar de que la entrada en vigor data del a&ntilde;o 2015, este Reglamento es un perfecto desconocido para muchas personas. Cada vez m&aacute;s ciudadanos europeos y de otras nacionalidades trasladan, sobre todo en &eacute;pocas ya pr&oacute;ximas a la jubilaci&oacute;n y madurez de su vida, su residencia a Espa&ntilde;a. Esto provoca entre los abogados la necesidad de asesorarles a ellos o a sus familiares sobre los problemas de encaje de las diferentes normas aplicables, tanto del &aacute;mbito civil como fiscal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, desde el <strong><\/strong> de BELZUZ ABOGADOS S.P.L. con este art&iacute;culo pretendemos despejar dudas y dar unas pinceladas sobre el gran poder transformador de la realidad de este Reglamento, en este caso en el campo de las sucesiones internacionales, donde, adem&aacute;s de un nuevo t&iacute;tulo sucesorio europeo superpuesto a los del Derecho nacional, se introducen profundos cambios en los sistemas nacionales de Derecho internacional privado. En el caso de Espa&ntilde;a, la nacionalidad del difunto deja paso al lugar de su residencia habitual como principal criterio para determinar la ley aplicable y aparece por primera vez en nuestro Derecho una posibilidad de elecci&oacute;n de la ley aplicable, limitada a la propia ley nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">&Aacute;MBITO DE APLICACI&Oacute;N<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hhay que resaltar que el Reglamento Europeo de Sucesiones ha sido adoptado por todos los Estados miembros excepto el Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, que a estos efectos se consideran terceros Estados. Pero sus normas rigen con car&aacute;cter universal, es decir, no s&oacute;lo para los nacionales de los Estados de la UE sino tambi&eacute;n para los de cualquier otro Estado del mundo. En consecuencia, los jueces y notarios de los Estados miembros van a aplicar las mismas normas a la sucesi&oacute;n de un portugu&eacute;s o de un espa&ntilde;ol que a la de un marroqu&iacute;, un brasile&ntilde;o o un brit&aacute;nico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Reglamento se aplicar&aacute; a todas las sucesiones que tengan car&aacute;cter internacional, con independencia de que el causante sea nacional o no de un estado miembro, siempre que se produzcan dentro del territorio de la Uni&oacute;n Europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&Aacute;mbito de aplicaci&oacute;n material<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Reglamento se aplica a todo lo relacionado con las sucesiones mortis causa, excluy&eacute;ndose de forma expresa de su aplicaci&oacute;n, por razones de soberan&iacute;a, las cuestiones fiscales y administrativas de Derecho P&uacute;blico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si usted es espa&ntilde;ol residente en el extranjero, o extranjero residente en Espa&ntilde;a o, simplemente piensa que es probable que en el futuro vaya a trasladar su residencia a otro pa&iacute;s distinto del suyo de origen, a la hora de planificar su futura sucesi&oacute;n ,los especialistas en Derecho de familia y sucesiones , aconsejamos , que deber&iacute;a tener en cuenta que la ley aplicable va a ser la del Estado de su residencia habitual, y no la de su nacionalidad, salvo que manifieste su voluntad de que su sucesi&oacute;n se rija por esta &uacute;ltima. Es importante tener en cuenta que la ley aplicable a la sucesi&oacute;n determina entre otras cosas las limitaciones a la libertad de disponer de la propia herencia cuando una persona tiene descendientes y\/o c&oacute;nyuge, u otros parientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Reglamento europeo de sucesiones tambi&eacute;n puede afectarle en el caso de que usted haya recibido una herencia o un legado o sea su albacea o administrador y entre los bienes haya alguno localizado en un pa&iacute;s extranjero, pues precisamente para acreditar en otro Estado la condici&oacute;n de heredero, legatario, albacea o administrador se crea el certificado sucesorio europeo y se establecen de manera uniforme sus requisitos, contenido y efectos. Los Estados tienen libertad para determinar la autoridad competente para expedir el certificado sucesorio europeo. En el caso de Espa&ntilde;a, la elecci&oacute;n ha reca&iacute;do en los jueces y los notarios, alternativamente, y as&iacute; se ha reconocido legalmente en la Ley de Cooperaci&oacute;n Jur&iacute;dica Internacional en materia civil, de 30 de Julio de 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>COMPETENCIA JURISDICCIONAL<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De forma general, son competentes para conocer las cuestiones sobre la sucesi&oacute;n de una persona los Tribunales del Estado miembro en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, pueden ser competentes los Tribunales del Estado de nacionalidad del causante en determinadas circunstancias, cuando su ley haya sido designada como aplicable por el causante de forma expresa; tambi&eacute;n, de forma subsidiaria, podr&aacute;n ser competentes los Tribunales del estado miembro en que se encuentren los bienes de la herencia, en los supuestos que establece el art&iacute;culo 10 del Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante resaltar que la ley aplicable seg&uacute;n el Reglamento Europeo, se aplicar&aacute; aun cuando no sea la de un Estado miembro. As&iacute;, si un espa&ntilde;ol fallece teniendo su residencia habitual en Venezuela, la ley aplicable a su sucesi&oacute;n ser&aacute; la venezolana. Aunque el Reino Unido, Irlanda y Dinamarca est&aacute;n excluidos de la aplicaci&oacute;n del Reglamento europeo, si un nacional de dicho pa&iacute;s fallece siendo residente habitual en Espa&ntilde;a, de acuerdo a la legislaci&oacute;n espa&ntilde;ola en vigor a partir de agosto de 2.015, la Ley aplicable a la herencia ser&aacute; la espa&ntilde;ola, y los tribunales competentes, los espa&ntilde;oles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Solo no ser&aacute; aplicable el Reglamento en caso de que sea contrario a un tratado internacional vigente entre un estado miembro y un estado no miembro. Ahora bien, el Reglamento permite que cualquier persona pueda determinar que la ley aplicable a su sucesi&oacute;n sea la de su nacionalidad en el momento de la elecci&oacute;n o en el momento del fallecimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Reglamento establece como norma general que todas las resoluciones dictadas por un estado miembro ser&aacute;n reconocidas en otro estado miembro, y tendr&aacute;n la misma fuerza ejecutiva que la que tengan en el estado miembro en el que se dict&oacute; la resoluci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El Certificado Sucesorio Europeo<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Reglamento crea el Certificado sucesorio europeo que se expedir&aacute; por un Estado miembro para que surta efecto en otro estado miembro. Su finalidad es certificar la cualidad y los derechos de los herederos y legatarios, la adjudicaci&oacute;n de bienes de la herencia y las facultades de los ejecutores, albaceas y administradores de la herencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El certificado sucesorio europeo se expedir&aacute; por el Tribunal o la autoridad competente en virtud del derecho nacional del estado miembro cuyos tribunales sean competentes. El certificado surtir&aacute; efecto en cualquier Estado miembro de forma autom&aacute;tica, sin necesidad de ning&uacute;n procedimiento especial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El certificado sucesorio europeo, es una pieza maestra, que permite al ciudadano acreditar en toda la UE su condici&oacute;n de heredero o legatario y se incorporar&aacute; a la vida cotidiana de todos a los que les afecta. Es una manifestaci&oacute;n m&aacute;s de la libre circulaci&oacute;n y aceptaci&oacute;n de actos aut&eacute;nticos emitidos por los estados de la UE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resumen<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">1.- El 17 de agosto de 2.015 entra en vigor el Reglamento sucesorio europeo, en todos los Estados miembros de la Uni&oacute;n Europea, salvo Reino Unido, Irlanda y Dinamarca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">2.- Como novedad m&aacute;s importante, el Reglamento establece como ley aplicable a las sucesiones, la ley de residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, as&iacute; como la competencia de los tribunales del estado de la ley competente. Dicha norma tiene car&aacute;cter universal y es aplicable a los nacionales de cualquier estado, incluso a los de Reino Unido, Irlanda y Dinamarca y a los de estados no miembros de la Uni&oacute;n Europea, siempre que ello no sea contrario a un tratado internacional vigente entre el estado miembro y un estado no miembro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">3.- El causante puede decidir que la Ley aplicable a su sucesi&oacute;n sea la de su nacionalidad, manifest&aacute;ndolo de forma expresa en su testamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">4.- Se crea el Certificado Sucesorio Europeo, que servir&aacute; para acreditar la cualidad y los derechos de los herederos, la adjudicaci&oacute;n de la herencia y las facultades de los ejecutores y administradores de una herencia, y que surtir&aacute; efecto inmediato en todos los estados miembros de la UE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Conclusi&oacute;n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto, es importante que cuando un extranjero pase a residir de forma permanente en Espa&ntilde;a, que considere si quiere que su sucesi&oacute;n se rija por el derecho espa&ntilde;ol, en cuyo caso deber&aacute;n cumplirse todas las normas de sucesiones del derecho civil espa&ntilde;ol, incluyendo las leg&iacute;timas a favor de los hijos, o si prefiere que se rija por la ley de su nacionalidad. En este segundo caso, deber&aacute; otorgar testamento y manifestar de forma expresa que designa la ley de su nacionalidad como la ley aplicable a su sucesi&oacute;n. Los abogados especializados en derecho de familia y sucesiones aconsejamos que cualquier extranjero que otorgue testamento en Espa&ntilde;a considere de forma detenida esta cuesti&oacute;n y en su testamento manifieste si quiere que la Ley aplicable a su sucesi&oacute;n sea la de su nacionalidad o la de su residencia habitual<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si usted se encuentra en alguna de las situaciones y no ha ordenado todav&iacute;a su sucesi&oacute;n, cuando decida hacerlo deber&iacute;a considerar seriamente la posibilidad de optar por su ley nacional. Y si lo ha hecho antes de la entrada en vigor del Reglamento europeo de sucesiones, tenga en cuenta que el marco legal probablemente haya cambiado, por lo que ser&iacute;a muy conveniente revisar el testamento o el documento que contenga los pactos sucesorios, a fin de comprobar su encaje con la disposiciones de la ley que presumiblemente vaya a regir la sucesi&oacute;n. Tal vez sea oportuno introducir alg&uacute;n cambio o simplemente la elecci&oacute;n como ley aplicable de su ley nacional. En cualquier caso, desde el <strong style=\"text-align: justify;\"><\/strong> y sucesiones de Belzuz Abogados, nos ponemos a su disposici&oacute;n a la hora de organizar la sucesi&oacute;n de acuerdo con su voluntad del modo m&aacute;s seguro y eficaz.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"class_list":["post-2946","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2946","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2946"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2946"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2946"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2946"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2946"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}