{"id":2969,"date":"2019-07-07T22:00:00","date_gmt":"2019-07-07T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"accidentes-en-actividades-de-aventura-madrid-espana","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/accidentes-en-actividades-de-aventura-madrid-espana\/","title":{"rendered":"Los riesgos del verano y las actividades de aventura. \u00bfA quien le resulta atribuible la responsabilidad en caso de accidente?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Desde el <strong><\/strong>&nbsp;de Belzuz Abogados, especialistas en derecho del seguro, analizaremos algunos supuestos en los que los tribunales han rechazado el &ldquo;<em>efecto exonerador de la asunci&oacute;n de riesgo por la v&iacute;ctima, cuando el da&ntilde;o tiene su causa en la culpa del agente<\/em>&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Concretamente, los hechos tratan de una actividad de aventura consistente en vuelo en ala delta en el que el alumno\/cliente vuela acompa&ntilde;ado de un monitor experto que la maneja. El alumno sufri&oacute; serios da&ntilde;os en el momento del aterrizaje y a pesar de haber firmado un documento de asunci&oacute;n de riesgo, plante&oacute; reclamaci&oacute;n a la empresa organizadora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Normalmente en este tipo de actividades, la participaci&oacute;n est&aacute; precedida de la firma por parte del cliente de un documento por el que exonera a la organizaci&oacute;n de cualquier reclamaci&oacute;n por los da&ntilde;os que pudiera sufrir en la actividad, asumiendo el riesgo que implica participar en la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si no mediara la firma del documento, operaria la teor&iacute;a del riesgo y tendr&iacute;a que responder siempre la empresa organizadora de la actividad por ser la generadora del riesgo, salvo en los supuestos excluidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para una mejor comprensi&oacute;n, explicar&eacute; brevemente en qu&eacute; consiste la <strong>teor&iacute;a del riesgo<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata de una teor&iacute;a que se aplica en el campo de la responsabilidad civil extracontractual y es un criterio para determinar la responsabilidad de las personas (naturales o jur&iacute;dicas) involucradas en el da&ntilde;o ocurrido a otra persona (natural o jur&iacute;dica), sin haber tenido tal persona que soportar el da&ntilde;o que se le ocasion&oacute;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg&uacute;n este criterio son responsables todos aquellos que asumen el riesgo de llevar una acci&oacute;n que puede tener una consecuencia da&ntilde;osa para las otras personas, aun cuando la persona que asuma el riesgo efect&uacute;e la actividad o conducta con el mayor cuidado y perfecci&oacute;n posible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En otras palabras, es responsable todo aquel que lleve a cabo una conducta que conlleva el riesgo de un resultado da&ntilde;oso. Si este resultado se presenta, tendr&aacute; que responder patrimonialmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El ejemplo m&aacute;s t&iacute;pico es el derivado de los hechos de la circulaci&oacute;n donde la responsabilidad est&aacute; objetivada, es por ello que, aun cuando el conductor se comporte con la mayor diligencia, se le considera responsable de los eventuales da&ntilde;os que puedan ocurrir por generar el riesgo (a excepci&oacute;n en los casos en los que la conducta de la v&iacute;ctima influya en el resultado de forma directa.)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las caracter&iacute;sticas, para identificar la responsabilidad por riesgo, son:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">a.- Que exista un riesgo de da&ntilde;o extraordinario, m&aacute;s all&aacute; del riesgo que implica toda actividad humana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">b.- La actividad de riegos no ha de ser antijur&iacute;dica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">c.- La diligencia y cuidado no libera de responsabilidad. por ello toda persona es responsable. Sin embargo, existen supuestos como hechos extraordinarios o de fuerza mayor o la culpa exclusiva de la v&iacute;ctima, que pueden atenuar o liberar la responsabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">d.-En la teor&iacute;a del riesgo lo importante es conocer qui&eacute;nes crearon el riesgo, no quien fue materialmente el que lo caus&oacute;. Esto lo realmente importante porque vincula al proceso a toda aquella persona que haya contribuido a crear el riesgo que termin&oacute; en un da&ntilde;o para una persona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el supuesto que nos ocupa y que fue resuelto por la Sentencia de la Audiencia provincial de Asturias 8 de noviembre de 2018, el documento de exoneraci&oacute;n de responsabilidad firmado por el cliente usuario del ala delta, no exonera a la empresa organizadora de la actividad, cuando el da&ntilde;o ha sido causado por la culpa del agente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Concretamente, seg&uacute;n se relatan en los hechos la sentencia de instancia desestima la demanda del perjudicado aplicando la teor&iacute;a de la asunci&oacute;n del riesgo, lo que quiere decir que aunque la actividad es de riesgo, y en virtud de la &rdquo;teor&iacute;a del riesgo&rdquo; deber&iacute;a ser la organizadora la que debiera responder por ser la causante, no se aplica cuando quien practica la actividad asume el riesgo de la misma y exonera a la organizadora en caso de siniestro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este caso la sentencia de la Audiencia Provincial, viene a decir que no opera el documento de exoneraci&oacute;n firmado por el cliente, cuando el da&ntilde;o causado tiene su causa y fundamento en la culpa de la organizadora de la actividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aqu&iacute; se demostr&oacute; que al alumno\/cliente, el monitor le dio las instrucciones de c&oacute;mo actuar llegado el momento del aterrizaje, momentos antes del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta actuaci&oacute;n del monitor revela su falta de diligencia al no explicar con suficiente tiempo de antelaci&oacute;n las instrucciones del aterrizaje, haciendo con ello responsable al titular de la actividad por medio de su empleado piloto de los da&ntilde;os sufridos por el alumno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Contrariamente, en otros supuestos como el contemplado en la sentencia del STS de 13 de marzo de 2003, no se aplica la teor&iacute;a del riesgo, porque el fundamento de la reclamaci&oacute;n planteada no tiene su causa en el ejercicio de una actividad de riesgo, como requisito esencial. &ldquo;no se considera actividad peligrosa cuando se trate del ejercicio de una actividad inocua y desprovista de peligrosidad alguna, como el entrar en edificio p&uacute;blico&hellip;.&rdquo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otras sentencias como la de la Sala 1 TS de 24 de enero de 2003, excluyen la aplicaci&oacute;n de la teor&iacute;a del riesgo cuando concurre la culpa exclusiva de la v&iacute;ctima, aunque tambi&eacute;n nos encontramos sentencias que lo que hacen es apreciar una concurrencia de culpas con la correspondiente minoraci&oacute;n de la indemnizaci&oacute;n en un determinado porcentaje dependiendo del grado de participaci&oacute;n de la v&iacute;ctima en el resultado da&ntilde;oso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONCLUSION<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El desarrollo de una actividad de riesgo implica por s&iacute; misma, una responsabilidad del organizador, por la aplicaci&oacute;n de la teor&iacute;a del riesgo, pero nos encontramos con claras excepciones en las que no resulta aplicable, cuando concurre la culpa exclusiva de la v&iacute;ctima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La actividad ha de ser de riesgo, quedando fuera de esta consideraci&oacute;n las actividades inocuas y faltas de peligrosidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La firma de un documento de asunci&oacute;n de riesgo o de exoneraci&oacute;n de responsabilidad por el part&iacute;cipe en la actividad, no opera cuando concurre una actuaci&oacute;n culposa del organizador en el resultado da&ntilde;oso como se ha puesto de manifiesto por la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 8 de noviembre de 2018.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2969","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2969","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2969"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2969"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2969"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2969"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2969"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2969"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}