{"id":2971,"date":"2019-07-09T22:00:00","date_gmt":"2019-07-09T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"jornada-laboral-a-la-carta-espana","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/jornada-laboral-a-la-carta-espana\/","title":{"rendered":"Alcance y aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de la denominada jornada laboral \u201ca la carta\u201d"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Desde el <strong><\/strong> de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P., queremos recapitular en el marco actual una de las medidas que comienza a tener gran trascendencia pr&aacute;ctica tanto en los centros de trabajo como ya propiamente en la Jurisdicci&oacute;n Social, como sobre todo trascendencia medi&aacute;tica, cual es la denominada jornada laboral &ldquo;a la carta&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No es la primera vez que tenemos oportunidad de comentar sobre un asunto de estas caracter&iacute;sticas, y ya en nuestro art&iacute;culo de Newsletter de BELZUZ ABOGADOS nada m&aacute;s publicarse el denominado &ldquo;Decreto Social&rdquo; anunciamos la problem&aacute;tica &laquo;<strong><\/strong>&raquo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En dicho art&iacute;culo analiz&aacute;bamos la problem&aacute;tica que iba a plantear este tipo de solicitudes en los sistemas organizativos de las empresas, en particular la nueva redacci&oacute;n del art&iacute;culo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores que ha instaurado el Real Decreto-ley 6\/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garant&iacute;a de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La nueva medida establece que la persona trabajadora con o sin hijos, podr&aacute; solicitar la adaptaci&oacute;n de su jornada para hacer efectivo su derecho a la conciliaci&oacute;n de la vida familiar y laboral. En primer lugar la norma refiere a lo establecido en la negociaci&oacute;n colectiva, es decir que si bien es pronto para que exista este tipo de regulaci&oacute;n en los Convenios Colectivos o en los Acuerdos de Empresa, se deber&aacute; acudir necesariamente en primer lugar a lo establecido en la negociaci&oacute;n colectiva, tanto para Empresas como para trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de inexistencia de regulaci&oacute;n colectiva, la novedad con respecto a la redacci&oacute;n anterior, es que la empresa tendr&aacute; que abrir necesariamente un proceso de negociaci&oacute;n durante periodo de 30 d&iacute;as, tras el cual, y por escrito, comunicar&aacute; la aceptaci&oacute;n de su petici&oacute;n, plantear&aacute; una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliaci&oacute;n o bien, desautorizar&aacute; su solicitud teniendo que indicar las razones objetivas en las que se sustenta la decisi&oacute;n. Estas causas podr&aacute;n ser de cualquier &iacute;ndole: Econ&oacute;micas, t&eacute;cnicas, organizativas y\/o productivas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir, que en definitiva el trabajador tampoco consideramos pueda elegir una jornada &ldquo;a la carta&rdquo;, puesto que dichas adaptaciones deber&aacute;n ser razonables y proporcionadas en relaci&oacute;n con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa, si bien el cambio sustancial es que ahora la empresa no podr&aacute; hacer una negativa sin m&aacute;s, puesto que deber&aacute; negociar de buena fe, y en la medida de lo posible buscar propuestas alternativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde nuestro punto de vista, las adaptaciones que solicite el trabajador tienen que estar dentro de la jornada de trabajo que venga realizando desde la celebraci&oacute;n de su contrato de trabajo y consecuentemente creemos que no podr&aacute; solicitar trabajar en un horario\/jornada distinta al pactado y mucho menos un horario que no est&eacute; abierto el centro de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las discrepancias surgidas entre la empresa y el trabajador podr&aacute;n ser directamente impugnadas por estos &uacute;ltimos ante la Jurisdicci&oacute;n Social, por el mismo procedimiento laboral previsto para las discrepancias en concreci&oacute;n horaria por reducci&oacute;n de jornada por guarda legal y del que en principio no cabe presentar recurso alguno (art 139 LRJS). Asimismo en la demanda podr&aacute; acumularse la acci&oacute;n de da&ntilde;os y perjuicios al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por &uacute;ltimo, tampoco hay que olvidar que el Real Decreto-Ley reconoce el derecho del empleado a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior &ldquo;una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias as&iacute; lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La nueva jornada &ldquo;a la carta&rdquo; tendr&aacute; a buen seguro repercusi&oacute;n en la interpretaci&oacute;n que hagan nuestros Tribunales a partir de ahora, quienes tendr&aacute;n que valorar si las circunstancias personales del trabajador son razonables y proporcionadas en relaci&oacute;n con las necesidades organizativas o productivas de la empresa de cara a la a solicitud de adaptaci&oacute;n de la jornada de trabajo y todo ello tendr&aacute; siempre que ser analizado de forma individual y adaptado al caso concreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En conclusi&oacute;n, desde el <strong style=\"text-align: justify;\"><\/strong> de BELZUZ ABOGADOS como <strong>abogados especialistas en Derecho Laboral<\/strong>, hemos querido abordar de nuevo este asunto que junto con el Registro de Jornada, son los m&aacute;s novedosos actualmente en el &aacute;mbito laboral. Cierto es que evaluamos que estas medidas van a impactar muy especialmente en las pymes por carecer, muchas de ellas de representaci&oacute;n legal de los trabajadores, si bien consideramos que este nuevo derecho deber&aacute; reflejarse y negociarse en los correspondientes Planes de Igualdad en casos de empresas con necesaria existencia de dichos planes. En todo caso el asesoramiento jur&iacute;dico ser&aacute; necesario, dada la trascendencia de los nuevos derechos, para lo que quedamos a disposici&oacute;n.<\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2971","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2971","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2971"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2971"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2971"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2971"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2971"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2971"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}