{"id":2996,"date":"2019-10-24T22:00:00","date_gmt":"2019-10-24T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-responsabilidad-bancaria-phishing-madrid-espana","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/abogados-responsabilidad-bancaria-phishing-madrid-espana\/","title":{"rendered":"La responsabilidad bancaria por Phishing. Aspectos jurisprudenciales"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La jurisprudencia se&ntilde;ala que el banco deber&aacute; reintegrar las cantidades sustra&iacute;das cuando el ordenante no haya dado su consentimiento, &eacute;ste no haya cometido fraude ni ha actuado con negligencia grave y haya comunicado esta incidencia de inmediato.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Audiencia Provincial de Madrid defini&oacute; el phising como &ldquo;<em>la suplantaci&oacute;n de la identidad de un banco por parte del phiser con la finalidad de adquirir informaci&oacute;n confidencial sobre contrase&ntilde;as de cuentas bancarias, tarjetas de cr&eacute;dito o cualquier otra informaci&oacute;n en relaci&oacute;n con el banco, que permita entrar en las cuentas de los usuarios en internet de banca electr&oacute;nica. El internauta recibe un correo o cualquier mensaje instant&aacute;neo, a trav&eacute;s del cual se le informa de que debe cambiar sus claves bancarias, proporcion&aacute;ndole un link a trav&eacute;s del cual pueda acceder a la p&aacute;gina web de la supuesta entidad bancaria y all&iacute; realizar la modificaci&oacute;n aconsejada. En la mayor&iacute;a de los m&eacute;todos de phising, se utilizan t&eacute;cnicas de enga&ntilde;o a trav&eacute;s de las cuales el phiser utiliza contra la v&iacute;ctima el propio c&oacute;digo de programa del banco o servicio similar, adquiriendo la p&aacute;gina web la verdadera apariencia de la entidad bancaria<\/em>&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cierto es que esta actividad est&aacute; tipificada como delito &ndash;art&iacute;culo 248 del C&oacute;digo Penal-, el banco puede ser responsable y verse obligado a restituir las cantidades defraudadas a la v&iacute;ctima si se dan una serie de condiciones, como son: (i) carecer del consentimiento del ordenante; (ii) no haber cometido el ordenante fraude; (iii) no haber actuado con negligencia grave; y (iv) haber comunicado esta incidencia en cuanto tenga conocimiento del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As&iacute;, el art&iacute;culo 36.1 del Real Decreto-ley 19\/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, establece que &ldquo;las operaciones de pago se considerar&aacute;n autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecuci&oacute;n. A falta de tal consentimiento la operaci&oacute;n de pago se considerar&aacute; no autorizada&rdquo;. El art&iacute;culo 44 del mismo cuerpo legal, referido a la &ldquo;prueba de autenticaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de las operaciones de pago&rdquo;, dispone que &ldquo;cuando un usuario de servicios de pago niegue haber autorizado una operaci&oacute;n de pago ya ejecutada o alegue que &eacute;sta se ejecut&oacute; de manera incorrecta, corresponder&aacute; al proveedor de servicios de pago demostrar que la operaci&oacute;n de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo t&eacute;cnico u otra deficiencia del servicio prestado por el proveedor de servicios de pago&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As&iacute; como fruto de lo anterior, establece el art&iacute;culo 45 del Real Decreto-ley 19\/2018 que: &ldquo;en caso de que se ejecute una operaci&oacute;n de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolver&aacute; a &eacute;ste el importe de la operaci&oacute;n no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a m&aacute;s tardar al final del d&iacute;a h&aacute;bil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operaci&oacute;n, salvo cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito al Banco de Espa&ntilde;a, en la forma y con el contenido y plazos que &eacute;ste determine. En su caso, el proveedor de servicios de pago del ordenante restituir&aacute; la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habr&iacute;a encontrado de no haberse efectuado la operaci&oacute;n no autorizada&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Existe numerosa jurisprudencia por la cual los tribunales han condenado a diferentes entidades bancarias a reintegrar las cantidades extra&iacute;das por t&eacute;cnicas de phising.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 7 de marzo de 2013 conden&oacute; a una entidad bancaria a devolver a una sociedad la cantidad de 32.099 euros por cuanto la entidad no adopt&oacute; las medidas de seguridad adicionales previstas en las Condiciones Generales del Contrato, al haberse (i) producido movimientos inusuales de fondos de la cuenta corriente, y (ii) ser transferidos a cuentas sospechosas que la entidad debi&oacute; detectar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 14 de mayo de 2013 conden&oacute; a un banco a reintegrar 20.947 euros a un cliente al se&ntilde;alar que la Ley de Servicios de Pago [Ley 16\/2009, de 13 de noviembre, derogada por Real Decreto-ley 19\/2018 el 25 de noviembre de 2018], expresa con claridad que &ldquo;<em>salvo una tardanza injustificada del usuario del servicio de banca electr&oacute;nica en comunicar la irregularidad de las operaciones, ser&aacute; el banco quien deber&aacute; devolverle de inmediato el importe de la operaci&oacute;n no autorizada y, en su caso, restablecer&aacute; la cuenta de pago en que haya adeudado dicho importe al estado que habr&iacute;a existido de no haberse efectuado la operaci&oacute;n de pago no autorizada. Por ello y salvo actuaci&oacute;n fraudulenta o negligencia grave del titular de la cuenta, la responsabilidad de la operaci&oacute;n es del banco, al que corresponde adem&aacute;s probar el correcto funcionamiento del sistema inform&aacute;tico<\/em>&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sentencia 178 de la Secci&oacute;n 9&ordf; de la Audiencia Provincial de Madrid de 4 de mayo de 2015 conden&oacute; a un banco a abonar a un usuario la cantidad de 17.390,35 euros. En este caso, la v&iacute;ctima facilit&oacute; sus claves y contrase&ntilde;as a una p&aacute;gina web clonada que simulaba ser la del banco. La sentencia razona que el art&iacute;culo 31 LSP &ndash;de la derogada Ley 16\/2009 por el vigente Real Decreto-ley 19\/2018-, establece &ldquo;<em>un sistema de responsabilidad cuasi objetiva de la entidad proveedora del servicio de pago<\/em>&rdquo;. En igual sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, Secci&oacute;n 2&ordf; de 7 de febrero de 2013-, &ldquo;<em>con inversi&oacute;n de la carga probatoria al presumirse la falta de autorizaci&oacute;n de la orden de pago o transferencia si el cliente lo niega<\/em>&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As&iacute;, la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 23 de febrero de 2016 recoge que &ldquo;<em>establecen un sistema de responsabilidad cuasi objetiva de la entidad proveedora del servicio de pago (&hellip;) pues en este &aacute;mbito de la contrataci&oacute;n electr&oacute;nica, el prestador del servicio deber&aacute; reembolsar el importe de la sustracci&oacute;n a su cliente con el que tuviera contratado el servicio de pago electr&oacute;nico en operaciones no autorizadas por &eacute;ste, presumi&eacute;ndose la falta de autorizaci&oacute;n si lo niega, con las exclusivas salvedades previstas en el art&iacute;culo 32 de la citada ley: que el cliente haya actuado con negligencia grave (no basta la simple o leve falta de diligencia) en sus obligaciones (consistentes exclusivamente en aplicar los &ldquo;medios razonables de protecci&oacute;n&rdquo; de seguridad personalizados de que vaya provisto, y comunicar el pago no autorizado &ldquo;en cuanto tenga conocimiento del mismo&rdquo;, ex art.27) o haya actuado fraudulentamente (claro est&aacute;), am&eacute;n de una especie de &ldquo;franquicia&rdquo; de 150 euros como m&aacute;ximo para los exclusivos supuestos de extrav&iacute;o o sustracci&oacute;n de los sistemas de acceso (que incluso no se aplicar&iacute;a en caso de que el expolio haya tenido lugar despu&eacute;s de la comunicaci&oacute;n o aviso de la falta de falta de autorizaci&oacute;n a la entidad proveedora)<\/em>&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci&oacute;n a la negligencia grave, es amplia la jurisprudencia que determina que la misma frisa con el dolo. As&iacute;, la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2003 revisa en profundidad el concepto, concert&aacute;ndolo con el de &ldquo;<em>falta de diligencia inexcusable<\/em>&rdquo; o de &ldquo;<em>declaraciones por dolo que tiene por finalidad el enga&ntilde;o&rdquo;, o el de &ldquo;infringir el deber de buena fe que ha presidir las relaciones<\/em>&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi&eacute;n la sentencia de 12 de marzo de 2018 de la Audiencia Provincial de Alicante, reconoci&oacute; que &ldquo;<em>en caso de p&eacute;rdida, extrav&iacute;o, sustracci&oacute;n o uso por persona no autorizado, el deber del titular del instrumento no es otra que la de comunicar el hecho sin demora al proveedor de servicios que asume, desde ese momento y a salvo de que medie fraude por el titular del medio de pago, las consecuencias econ&oacute;micas por el uso del instrumento de pago<\/em>&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, la responsabilidad de la entidad bancaria viene determinada por la aplicaci&oacute;n del contrato de dep&oacute;sito en cuenta corriente por el cual se constituye un dep&oacute;sito irregular con la consecuencia prevista en el art&iacute;culo 307.3 del C&oacute;digo de Comercio, por la cual, al quedar el dinero depositado confundido con el patrimonio del depositario, &eacute;ste ha de soportar los riesgos derivados de su deber de conservar la cosa depositada. A la misma conclusi&oacute;n llegamos si examinamos el hecho desde otra perspectiva, la del pago como modo de extinci&oacute;n de las obligaciones (art&iacute;culos 1156 y siguientes del C&oacute;digo Civil). La obligaci&oacute;n del depositario de devolver al depositante la cosa depositada (art&iacute;culos 1766 CC y 306 del C. de Comercio) se extingue por el pago, pero &eacute;ste s&oacute;lo es eficaz cuando se hace a la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligaci&oacute;n o a otra autorizada para recibirla en su nombre, como nos dice el art&iacute;culo 1162 CC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As&iacute; lo determina la referida sentencia de 12 de marzo de 2018 de la Audiencia Provincial de Alicante a la hora de establecer que &ldquo;tanto en la banca telef&oacute;nica como por internet, el banco debe comprobar en todo caso la autenticidad de la orden (&hellip;) La falsedad de la transferencia (es decir, que el ordenante no sea el titular de la cuenta) es un riesgo a cargo del banco porque, en principio, el deudor solo se libera pagando al verdadero acreedor por lo que si el banco cumple una orden falsa, habr&aacute; de reintegrar en la cuenta correspondiente las cantidades cargadas (&hellip;) En consecuencia, hay responsabilidad bancaria por los defectos de seguridad del sistema que determina la ejecuci&oacute;n de &oacute;rdenes de pago no autorizadas por su cliente, con la &uacute;nica excepci&oacute;n de que el banco acredite la culpa o negligencia de la v&iacute;ctima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si con car&aacute;cter general el banco tiene la obligaci&oacute;n, dice la STS 311\/2016, de 12 de mayo, de comprobar la veracidad de la firma del ordenante -lo que no deja de ser una obviedad-, tanto m&aacute;s relevante lo es el &aacute;mbito de la banca electr&oacute;nica a trav&eacute;s de cualquiera de los sistemas ya existentes y que prestan un elevado nivel de garant&iacute;a como son las claves aleatorias remitidas por la entidad directamente al usuario para cada operaci&oacute;n y la firma electr&oacute;nica&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, la entrega de la cosa depositada a una persona distinta de las expresadas en esa &uacute;ltima norma no produce el efecto extintivo de la obligaci&oacute;n del depositario relativa a la devoluci&oacute;n del objeto del dep&oacute;sito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <strong><\/strong> de Belzuz Abogados cuenta con profesionales habilitados para prestar todo el asesoramiento jur&iacute;dico necesario ante casos de <strong>phising bancario<\/strong>.<\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2996","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2996","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2996"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2996"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2996"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2996"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2996"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2996"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}