{"id":3034,"date":"2020-03-18T23:00:00","date_gmt":"2020-03-18T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"decretado-el-estado-de-emergencia-en-portugal","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/decretado-el-estado-de-emergencia-en-portugal\/","title":{"rendered":"Decretado el Estado de Emergencia en Portugal"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">A trav&eacute;s de la Resolu&ccedil;i&oacute;n del 18 de marzo de 2020, el Presidente de la Rep&uacute;blica, Marcelo Rebelo de Sousa, decreta el Estado de Emergencia, considerando que se verifica una situaci&oacute;n de calamidad p&uacute;blica. La declara&ccedil;&atilde;o de estado de emerg&ecirc;ncia afecta a todo el territorio nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El estado de emergencia tiene una duraci&oacute;n de 15 d&iacute;as, dando inicio a las 0 horas del d&iacute;a 19 y terminando a las 0 horas del d&iacute;a 3 de abril, sin prejuicio que posibles renovaciones que pudieran ser aprobadas, en los t&eacute;rminos de la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como consecuencia de la declaraci&oacute;n del Estado de Emergencia, quedan parcialmente suspendido el ejercicio de los siguientes derechos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Derecho de desplazamiento y residencia en cualquier parte del territorio nacional: pueden ser impuestas por las autoridades competentes las restricciones necesarias para reducir el riesgo de contagio y ejecutar las medidas de prevenci&oacute;n y combate de la epidemia, incluyendo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull;&nbsp;el confinamiento compulsivo en el domicilio o en establecimiento de sanitario,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull;&nbsp;el establecimiento de cordones sanitarios,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull;&nbsp;en la medida de lo estrictamente necesario y de forma proporcional, la prohibici&oacute;n de los desplazamientos y de la permanencia en la v&iacute;a p&uacute;blica que no sean justificadas, concretamente, para el desarrollo de actividades profesionales, para la obtenci&oacute;n de cuidados sanitarios, para la asistencia a terceros, para el suministro de bienes y servicios y por otras razones poderosas. El Gobierno tendr&aacute; la capacidad de especificar las situaciones y finalidades en que la libertad de circulaci&oacute;n individual, preferencialmente desacompa&ntilde;ada, se mantiene.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Propiedad e iniciativa econ&oacute;mica privada<\/strong>: puede ser requisitada por las autoridades p&uacute;blicas competentes la prestaci&oacute;n de cualquier servicio y la utilizaci&oacute;n de bienes muebles e inmuebles, de unidades de prestaci&oacute;n de cuidados sanitarios, de establecimientos comerciales e industriales, de empresas y de otras unidades productivas, as&iacute; como puede ser determinada a obligatoriedad de apertura, producci&oacute;n y funcionamiento de empresas, establecimientos y medios de producci&oacute;n y su cierre e impuestas otras limitaciones o modificaciones a la respetiva actividad, incluyendo cambios en la cantidad, naturaleza o precio de los bienes producidos y comercializados o en los respectivos procedimientos y circuitos de distribuci&oacute;n y comercializaci&oacute;n, as&iacute; como cambios en el respectivo r&eacute;gimen de funcionamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Derechos de los trabajadores<\/strong>: puede ser determinado por la autoridad competente que cualquier colaborador de entidades p&uacute;blicas o privadas, independientemente del tipo de v&iacute;nculo, se presente en su puesto de trabajo y, si fuera necesario, desarrolle sus funciones en otro local, otra entidad y en condiciones y horarios de trabajo diferentes de los que corresponden al v&iacute;nculo existente, concretamente en el caso de trabajadores de los siguientes sectores:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Sanidad, protecci&oacute;n civil, seguridad y defensa y as&iacute; como otras actividades necesarias para el tratamiento de enfermos, para la prevenci&oacute;n y combate a la propagaci&oacute;n de la epidemia, a la producci&oacute;n, distribuci&oacute;n y abastecimiento de bienes y servicios esenciales, para el funcionamiento de sectores vitales de la econom&iacute;a, la operatividad de redes e infraestructuras cr&iacute;ticas y el mantenimiento del orden p&uacute;blico y del Estado de Derecho democr&aacute;tico;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Queda suspendido el ejercicio del derecho a la huelga en la medida en que pueda comprometer el funcionamiento de infraestructuras cr&iacute;ticas o de unidades de prestaci&oacute;n de cuidados sanitarios, as&iacute; como en sectores econ&oacute;micos vitales para la producci&oacute;n, abastecimiento y suministro de bienes y servicios esenciales para la poblaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Circulaci&oacute;n internacional<\/strong>: pueden ser establecidos, en articulaci&oacute;n con las autoridades europeas y en estricto respeto por los Tratados de la Uni&oacute;n Europea, controles fronterizos de personas y bienes, incluyendo controles sanitarios en puertos y aeropuertos, con la finalidad de impedir la entrada en territorio nacional o de condicionar esa entrada al cumplimiento de las condiciones necesarias para evitar el riesgo de propagaci&oacute;n de la epidemia o de sobrecarga de los recursos dedicados a su combate, concretamente imponiendo el confinamiento compulsivo de personas Pueden igualmente ser tomadas las medidas necesarias para asegurar la circulaci&oacute;n internacional de bienes y servicios esenciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Derecho de reuni&oacute;n y de manifestaci&oacute;n<\/strong>: pueden ser impuestas por las autoridades competentes, con base en la posici&oacute;n de la Autoridad Nacional Sanitaria, las restricciones necesarias para reducir el riesgo de contagio y ejecutar las medidas de prevenci&oacute;n y combate de la epidemia, incluyendo la limitaci&oacute;n o prohibici&oacute;n de realizaci&oacute;n de reuniones o manifestaciones que, por el n&uacute;mero de personas involucradas, potencien la transmisi&oacute;n del nuevo coronavirus;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Libertad de culto, en su dimensi&oacute;n colectiva<\/strong>: pueden ser impuestas por las autoridades competentes las restricciones necesarias para reducir el riesgo de contagio y ejecutar las medidas de prevenci&oacute;n y combate de la epidemia, incluyendo la limitaci&oacute;n o prohibici&oacute;n de realizaci&oacute;n de celebraciones de cariz religioso y de otros eventos de culto que impliquen una aglomeraci&oacute;n de personas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Derecho de resistencia: queda impedido todo y cualquier acto de resistencia activa o pasiva a las ordenes emanadas de las autoridades competentes en ejecuci&oacute;n del presente estado de emergencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los efectos de la declaraci&oacute;n del Estado de Emergencia no afectan, en ning&uacute;n caso, a los derechos a la vida, a la integridad personal, a la identidad personal, a la capacidad civil y a la ciudadan&iacute;a, a la no retroactividad de la ley criminal, a la defensa de los acusados y a la libertad de consciencia y religi&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los efectos de la presente declaraci&oacute;n del Estado de Emergencia no afectan igualmente a las libertades de expresi&oacute;n y de informaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ejecuci&oacute;n de la declaraci&oacute;n del Estado de Emergencia compete al Gobierno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Departamento de  de Belzuz Abogados S.L.P. &ndash; Sucursal en Portugal continuar&aacute; siguiendo y actualizando a sus clientes sobre las medidas aprobadas por el Gobierno portugu&eacute;s en el &aacute;mbito del Estado de Emergencia.<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: center;\"><em class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/em>&nbsp;&nbsp; <em class=\"fa fa-download\"><\/em><\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"class_list":["post-3034","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/3034","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3034"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3034"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=3034"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=3034"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=3034"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}