{"id":3058,"date":"2020-04-12T22:00:00","date_gmt":"2020-04-12T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"responsabilidad-civil-sanitaria-coronavirus-madrid-espana","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/responsabilidad-civil-sanitaria-coronavirus-madrid-espana\/","title":{"rendered":"Las claves de la RC sanitaria, y de su aseguramiento, en tiempos de la COVID-19 (II). El seguro de RC sanitaria p\u00fablica: temple y resistencia"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">En la , analiz&aacute;bamos las claves de la RC sanitaria p&uacute;blica a la luz de la emergencia desatada por la COVID-19; en nuestro art&iacute;culo, afirm&aacute;bamos que la sobrecarga del propio sistema y la enorme presi&oacute;n asistencial sobre nuestros profesionales sanitarios tendr&iacute;an un impacto, principalmente, sobre dos de los subtipos de responsabilidad sanitaria: la RC sanitaria pura y la RC patronal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las p&oacute;lizas que, actualmente, se pueden encontrar en el mercado de la RC sanitaria p&uacute;blica contemplan un conjunto de exclusiones de cobertura ya conocidas y, normalmente, homog&eacute;neas en cuanto a su formulaci&oacute;n y articulado. No obstante, tal y como ya apunt&aacute;bamos en  el mercado asegurador de la RC sanitaria se mantiene en (i) un ciclo duro <strong>(1)<\/strong>, (ii) contin&uacute;a implementando cambios en la t&eacute;cnica aseguradora y (iii) en el modelo de gesti&oacute;n de riesgos. En el escenario actual, &iquest;cu&aacute;l es el impacto de la COVID-19 en el &aacute;mbito del aseguramiento de la RC sanitaria p&uacute;blica en Espa&ntilde;a?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, a la hora de determinar el riesgo que supone asegurar la RC de las Administraciones p&uacute;blicas sanitarias, normalmente, se toma como punto de referencia el hist&oacute;rico de siniestralidad. A salvo de situaciones excepcionales, puntuales y de efectos limitados (como pueden ser los da&ntilde;os que provoca un f&aacute;rmaco o un producto sanitario defectuoso, un brote epid&eacute;mico puntual&hellip;), en los antecedentes de los datos del hist&oacute;rico de siniestralidad nunca se ha recogido una situaci&oacute;n como la que ha provocado la COVID-19.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El sector asegurador no preve&iacute;a, ni pod&iacute;a prever, un incremento en la siniestralidad como el que, de confirmarse los temores que hemos expuesto en , se producir&aacute; como consecuencia de la sobrecarga extrema del sistema sanitario <strong style=\"text-align: justify;\">(2)<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esta forma, parece que el sector asegurador de la RC sanitaria p&uacute;blica va a enfrentarse a una desviaci&oacute;n en los datos siniestralidad y en los c&aacute;lculos actuariales sobre los rendimientos de las p&oacute;lizas de seguros en vigor. Dado el impacto que esta desviaci&oacute;n tiene para todos los departamentos de las compa&ntilde;&iacute;as aseguradoras (jur&iacute;dico, suscripci&oacute;n, tramitaci&oacute;n, comercial y de negocio&hellip;), y de cara a efectuar una adecuada gesti&oacute;n de la crisis, una primera medida es la constituci&oacute;n de comit&eacute;s de seguimiento de cara a incrementar la eficacia de los equipos, concentrando las capacidades existentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En segundo lugar, hemos de verificar el grado de exposici&oacute;n de nuestras compa&ntilde;&iacute;as aseguradoras al incremento de riesgo que supone la emergencia sanitaria de la COVID-19. En otras palabras, conviene analizar los clausulados actuales para determinar cu&aacute;l puede ser la respuesta del sector asegurador ante el incremento en la siniestralidad en los dos subtipos de responsabilidad que hemos analizado previamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La primera condici&oacute;n que se predica de las p&oacute;lizas de RC sanitaria p&uacute;blica es que se trata de p&oacute;lizas de gran riesgo lo que convierte al contrato de seguro en un aut&eacute;ntico contrato negociado en un plano de igualdad entre asegurador y asegurado, donde prima la autonom&iacute;a de la voluntad de las partes <strong style=\"text-align: justify;\">(3)<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A pesar de la relativa homogeneidad en los clausulados de los distintos contratos de seguro de RC sanitaria p&uacute;blica en Espa&ntilde;a, no es menos cierto que la incorporaci&oacute;n de nuevos modelos de gesti&oacute;n de riesgos, unido a nuevos mecanismos de control de la sobreexposici&oacute;n de las aseguradoras, exigen de un an&aacute;lisis individualizado de cada una de las p&oacute;lizas en vigor para determinar, de manera fiable, el incremento del riesgo asegurado. Por ello, en el presente art&iacute;culo no vamos a realizar un an&aacute;lisis exhaustivo de cada una de las p&oacute;lizas de los diecisiete servicios de salud que integran el Sistema Nacional de Salud (&ldquo;SNS&rdquo;).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con la excepci&oacute;n anteriormente efectuada, el primer elemento que hemos de tener en cuenta, a la hora de verificar la exposici&oacute;n al riesgo con motivo de la COVID-19 es la definici&oacute;n de Asegurado. Tal y como expon&iacute;amos en anteriores publicaciones, el Estado ha movilizado todos los recursos disponibles (tanto humanos como materiales) para combatir la pandemia; dentro de este esfuerzo hist&oacute;rico, se ha autorizado la reincorporaci&oacute;n de profesionales sanitarios jubilados y en proceso de formaci&oacute;n que hayan finalizado sus estudios de carrera (estudiantes del MIR o que no han obtenido plaza en las pruebas selectivas). Es preciso verificar que las p&oacute;lizas vigentes cubren a estos profesionales sanitarios que se han incorporado\/se incorporar&aacute;n, mediante un contrato de trabajo, a los distintos servicios sanitarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La definici&oacute;n cl&aacute;sica de Asegurado en las p&oacute;lizas de RC sanitaria p&uacute;blica cubren la RC derivada de la asistencia sanitaria prestada por los &ldquo;dependientes&rdquo; del servicio auton&oacute;mico de salud correspondiente, &ldquo;cualquiera que fuera su situaci&oacute;n administrativa&rdquo; (laboral, funcionario, estatutario&hellip;). Adem&aacute;s, las p&oacute;lizas cl&aacute;sicas cubren la asistencia prestada por el personal en formaci&oacute;n (los MIR, entre otros)&nbsp;<strong style=\"text-align: justify;\">(4)<\/strong> y suelen excluir la asistencia prestada en centros concertados, si bien es cierto que, en relaci&oacute;n con estos &uacute;ltimos, su aseguramiento var&iacute;a en cada territorio. Por todo ello, de acuerdo con la redacci&oacute;n cl&aacute;sica de los clausulados, el sector asegurador dar&iacute;a respuesta al incremento de riesgo que supone la incorporaci&oacute;n de nuevos profesionales sanitarios a los distintos servicios de salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El siguiente hito que conviene verificar en las p&oacute;lizas de los distintos servicios de salud es la definici&oacute;n de RC patronal, uno de los subtipos en los que se va a hacer notar el impacto de la COVID-19 con mayor intensidad <strong style=\"text-align: justify;\">(5)<\/strong>. Y es que, en la definici&oacute;n, se encuentra la &ldquo;trampa&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La redacci&oacute;n cl&aacute;sica de los clausulados de las p&oacute;lizas de RC sanitaria p&uacute;blica circunscriben la RC patronal a los accidentes de trabajo, excluyendo, por tanto, las enfermedades profesionales <strong style=\"text-align: justify;\">(6)<\/strong>. El contagio de COVID-19 como tal quedar&iacute;a, en principio, excluido de la cobertura del aseguramiento tradicional de la RC sanitaria p&uacute;blica. De hecho, las p&oacute;lizas de RC sanitaria p&uacute;blica suelen contemplar una exclusi&oacute;n espec&iacute;fica relativa a los da&ntilde;os producidos por enfermedades profesionales (ver m&aacute;s abajo).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, pudiera plantearse, de acuerdo con las definiciones contenidas en TRLSS, que el hecho de que las enfermedades profesionales no est&eacute;n cubiertas por las entidades aseguradoras de RC sanitaria p&uacute;blica no excluye que se puedan activar las coberturas de RC patronal en caso de materializarse un da&ntilde;o real y efectivo permanente en el profesional sanitario que, en un primer momento, sufri&oacute; el contagio. Nos referimos fundamentalmente a la posibilidad de que el profesional sanitario contagiado bien (i) fallezca, bien (ii) presente secuelas tras el contagio. En estos dos supuestos, pudiera plantearse que las coberturas de RC patronal por &ldquo;accidente de trabajo&rdquo;&nbsp;<strong style=\"text-align: justify;\">(7)<\/strong> se pueden activar y que la entidad aseguradora debe hacer frente al pago de la indemnizaci&oacute;n correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso, este planteamiento parece ser contradictorio con el r&eacute;gimen de exclusiones de cobertura que, normalmente, recogen las p&oacute;lizas de RC sanitaria p&uacute;blica en vigor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Independientemente de la posible activaci&oacute;n de las coberturas previstas en la p&oacute;liza ante un COVID-19, ello no obsta para que se pueda articular toda una argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica a favor (o en contra) de la adecuaci&oacute;n de las medidas de prevenci&oacute;n y seguridad laboral adoptadas por el empleador, en nuestro caso, la Administraci&oacute;n sanitaria asegurada. &iquest;Es evitable el contagio de nuestros profesionales sanitarios si se adoptan las medidas de seguridad y salud razonables en una situaci&oacute;n de absoluta excepcionalidad? &iquest;Pudo la Administraci&oacute;n sanitaria empleadora, dadas las extraordinarias circunstancias de excepci&oacute;n, garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores? Se trata de inc&oacute;gnitas que s&oacute;lo bajando al caso particular podr&aacute;n ser despejadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El siguiente hito en nuestro an&aacute;lisis de las coberturas cl&aacute;sicas de la RC sanitaria p&uacute;blica, a la luz de la COVID-19, se encuentra en las exclusiones de cobertura previstas en las p&oacute;lizas en vigor. En este sentido, queremos llamar la atenci&oacute;n sobre tres tipos de exclusiones comunes: (i) los riesgos extraordinarios, (ii) las exclusiones de RC patronal y (iii) los contagios de ciertas patolog&iacute;as.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&bull; Los riesgos extraordinarios<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La inmensa mayor&iacute;a de las p&oacute;lizas de seguros del mercado excluyen los da&ntilde;os producidos por los llamados &ldquo;riesgos extraordinarios&rdquo; que abarcan un conjunto de causas de distinto orden: terrorismo, conflictos b&eacute;licos, tumultos, decisiones pol&iacute;ticas de corte autoritario (incautaci&oacute;n o expropiaci&oacute;n), desastres naturales&hellip;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La aversi&oacute;n que gran parte del mercado asegurador presenta a la exposici&oacute;n a los riesgos extraordinarios se explica por los efectos devastadores, por la absoluta (aunque cada vez m&aacute;s relativa) imprevisibilidad y por las posibilidades extraordinariamente limitadas de mitigaci&oacute;n de sus efectos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las p&oacute;lizas de RC sanitaria p&uacute;blica, en Espa&ntilde;a, suelen contener la exclusi&oacute;n de cobertura de los da&ntilde;os producidos por terrorismo, lo que encuentra su raz&oacute;n de ser en nuestra historia reciente. No obstante, de manera paulatina, se ha ido suprimiendo la menci&oacute;n a los &ldquo;riesgos extraordinarios&rdquo; e, incluso, suprimiendo la menci&oacute;n al terrorismo como una causa de da&ntilde;os asegurables en Espa&ntilde;a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso, a la hora de verificar la exposici&oacute;n al riesgo producido por la COVID-19, conviene verificar la existencia de una exclusi&oacute;n de cobertura por &ldquo;riesgos extraordinarios&rdquo; para, a rengl&oacute;n seguido, verificar su activaci&oacute;n. &iquest;Puede considerarse la COVID-19 como un riesgo extraordinario no cubierto en una p&oacute;liza de RC sanitaria p&uacute;blica?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde nuestra perspectiva, de existir esta cl&aacute;usula, pudiera resultar discutible considerar la pandemia por COVID-19 como un riesgo extraordinario, m&aacute;s all&aacute; de la existencia de una emergencia sanitaria que ha desbordado el sistema en su conjunto. Y es que las caracter&iacute;sticas de la pandemia son similares (salvando todas las diferencias en la contagiosidad y letalidad de la COVID-19) a otro tipo de brotes epid&eacute;micos a los que el sistema sanitario hace frente cada a&ntilde;o, como la gripe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso, de persistir una cl&aacute;usula de exclusi&oacute;n de los &ldquo;riesgos extraordinarios&rdquo;, habr&aacute; que estar a la literalidad de &eacute;sta y, en caso de que tenga un alcance difuso, el debate se encontrar&aacute; servido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&bull; La RC patronal<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las p&oacute;lizas de RC sanitaria p&uacute;blica suelen incluir una secci&oacute;n, dentro de las exclusiones de cobertura, dedicada a determinados supuestos de RC patronal que se encuentran excluidos del contrato de seguro; como ya se&ntilde;al&aacute;bamos anteriormente, la exclusi&oacute;n de cobertura principal se dirige a excluir cualquier pago relacionado con las enfermedades profesionales, normalmente asumidos por las mutuas laborales correspondientes o por la propia Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, en caso de producirse una secuela o, incluso, el propio fallecimiento, &iquest;podr&iacute;a considerarse este hecho como un accidente de trabajo y no como una enfermedad profesional?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo cierto es que el art&iacute;culo 201 TRLSS determina que cualquier lesi&oacute;n con car&aacute;cter definitivo causada por accidente de trabajo o por enfermedad profesional, deber&aacute; ser indemnizada &ldquo;por la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente&rdquo;, lo que apuntar&iacute;a directamente a la Seguridad Social (o a la entidad colaboradora de la Seguridad Social correspondiente) como responsable del pago de la indemnizaci&oacute;n que pudiera corresponder.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&bull; Los contagios de ciertas patolog&iacute;as<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, a pesar de que en algunas p&oacute;lizas recientes se han eliminado, en los clausulados tradicionales se inclu&iacute;an exclusiones de cobertura relativas a enfermedades &ldquo;raras&rdquo;, normalmente muy vinculadas al &aacute;mbito de los riesgos del desarrollo, como la asbestosis, la encefalopat&iacute;a espongiforme (enfermedad de Creutzfeldt-Jakob, una variante de la cual se conoce popularmente como el &ldquo;mal de las vacas locas&rdquo;) o el contagio de hepatitis C.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resulta curioso que el clausulado de una p&oacute;liza de RC sanitaria p&uacute;blica contemple exclusiones de cobertura tan espec&iacute;ficas y concretas como la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob o el contagio de VHC, y no cubra la pandemia provocada por un nuevo coronavirus cuyo tratamiento no dista (salvando, nuevamente, las grandes distancias) de la gripe com&uacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso, lo cierto es que ninguna de las p&oacute;lizas que se encuentran en vigor excluyen los da&ntilde;os producidos por brotes epid&eacute;micos toda vez que, hasta cierto punto, constituye un contrasentido que un asegurador de RC sanitaria p&uacute;blica excluya una de las causas del da&ntilde;o que, con seguridad, se produce con periodicidad anual <strong style=\"text-align: justify;\">(8)<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El sector asegurador de la RC sanitaria p&uacute;blica se encuentra expuesto al incremento del riesgo que ha provocado la COVID-19; si, como hemos sostenido anteriormente, el impacto de la COVID-19 se produce, previsiblemente, en los subtipos de RC sanitaria pura y de RC patronal, las entidades aseguradoras de la RC sanitaria p&uacute;blica tienen un escaso margen de maniobra: tan s&oacute;lo en el caso de la RC patronal pudiera plantearse una limitaci&oacute;n de la sobreexposici&oacute;n v&iacute;a r&eacute;gimen de exclusiones de cobertura. Ahora bien, &iquest;resulta comercialmente aceptable? &iquest;Reputacionalmente recomendable?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La clave de la respuesta a la COVID-19 se encuentra en el sistema de gesti&oacute;n del riesgo y en c&oacute;mo se pilota la situaci&oacute;n de crisis desde la compa&ntilde;&iacute;a aseguradora. Es en este momento en el que el sector de los seguros de la RC sanitaria p&uacute;blica demuestra su capacidad de absorci&oacute;n de un riesgo que, hasta cierto punto, no es ajeno al propio sistema sanitario al que asegura (m&aacute;s all&aacute; de la espectacularidad de las cifras). Es el momento de probar el temple y la resistencia de nuestro modelo de transferencia de riesgos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el  de BELZUZ ABOGADOS S.L.P. consideramos que no es posible excluir de cobertura los da&ntilde;os producidos por la sobrecarga del sistema generada por la COVID-19; introducir una exclusi&oacute;n de cobertura espec&iacute;fica para los da&ntilde;os producidos por una pandemia atenta contra el propio esp&iacute;ritu del contrato de seguro de RC sanitaria p&uacute;blica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La limitaci&oacute;n a la sobreexposici&oacute;n de las entidades aseguradoras al incremento del riesgo generado por la COVID-19 ha de venir de la mano de (i) un modelo de gesti&oacute;n de riesgos integral, vers&aacute;til y eficaz, (ii) una reformulaci&oacute;n de los modelos de transferencia de riesgo, en otras palabras, del propio aseguramiento de la RC sanitaria p&uacute;blica, de (iii) la articulaci&oacute;n de una argumentaci&oacute;n s&oacute;lida en torno a los &ldquo;riesgos del desarrollo&rdquo; y de la (iv) implementaci&oacute;n de soluciones alternativas al seguro tradicional como pueden ser los sistemas de transferencia alternativa de riesgos o las soluciones param&eacute;tricas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La COVID-19 est&aacute; llamada a provocar una profunda crisis en nuestro modelo social y econ&oacute;mico. &iquest;Por qu&eacute; no aprovecharlo?<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"font-size: 13px;\"><strong>(1) El mercado asegurador sigue adapt&aacute;ndose al profundo cambio que provoc&oacute; (i) el desplome de la capacidad financiera de las Administraciones P&uacute;blicas, (ii) la salida precipitada de las aseguradoras tradicionales de RC sanitaria y (iii) la penetraci&oacute;n de nuevas aseguradoras, con nuevos modelos de aseguramiento y con la implantaci&oacute;n de definiciones innovadoras en clausulados y coberturas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 13px;\"><strong>(2) El impacto ser&aacute; distinto dependiendo de los territorios afectados; la desviaci&oacute;n de la siniestralidad puede ser asumible o, en todo caso, mucho menor, en cuentas de territorios que han sufrido el brote de COVID-19 con mayor retraso que las zonas que han constituido el epicentro de la pandemia en Espa&ntilde;a (Madrid, Catalu&ntilde;a o Comunitat Valenciana). <\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 13px;\"><strong>(3) Uno de los efectos principales de la declaraci&oacute;n de gran riesgo es la posible excepci&oacute;n al r&eacute;gimen general previsto en la Ley 50\/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (&ldquo;LCS&rdquo;), como por ejemplo los requisitos de validez de las cl&aacute;usulas limitativas de los derechos de los asegurados (art. 3 LCS), la modificaci&oacute;n de la prima ante la variaci&oacute;n del riesgo (arts. 12 y 13 LCS), entre otras.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 13px;\"><strong>(4) Adem&aacute;s de la cobertura habitual en el &aacute;mbito del aseguramiento de la RC sanitaria p&uacute;blica, los Colegios Profesionales han salido al paso de la situaci&oacute;n excepcional que vivimos y, de com&uacute;n acuerdo con destacadas entidades aseguradoras del sector, han ofrecido tanto la colegiaci&oacute;n como el aseguramiento de la RC profesional de manera gratuita.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 13px;\"><strong>(5) Ver art&iacute;culo 6 de abril de 2020. <\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 13px;\"><strong>(6) Art. 157 del Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social (&ldquo;TRLSS&rdquo;): &ldquo;se entender&aacute; por enfermedad profesional la contra&iacute;da a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicaci&oacute;n y desarrollo de esta ley, y que est&eacute; provocada por la acci&oacute;n de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional&rdquo;. Y en el Real Decreto 1299\/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Cuadro de Enfermedades Profesionales en el Sistema de Seguridad Social, se recoge el grupo 3 &ldquo;enfermedades profesionales causadas por agentes biol&oacute;gicos&rdquo;: enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevenci&oacute;n, asistencia m&eacute;dica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infecci&oacute;n; personal sanitario. Los coronavirus se clasifican como agentes biol&oacute;gicos del grupo 2 de acuerdo con el Real Decreto 664\/1997, de 12 de mayo, sobre la protecci&oacute;n de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposici&oacute;n a agentes biol&oacute;gicos durante el trabajo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 13px;\"><strong>(7) Art. 156.1 TRLSS: &ldquo;se entiende por accidente de trabajo toda lesi&oacute;n corporal que el trabajador sufra con ocasi&oacute;n o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena&rdquo;. Art&iacute;culo al que a&ntilde;adir el 156.2.f): &ldquo;las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesi&oacute;n constitutiva del accidente&rdquo;.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 13px;\"><strong>(8) Todo ello sin tener en cuenta la dificultad t&eacute;cnica (sino imposibilidad) que supone determinar qu&eacute; tipo de siniestros se han producido por la COVID-19 y qu&eacute; siniestros no se relacionan, en modo alguno, con la pandemia. &iquest;Es posible realizar, de forma cabal, este ejercicio? &iquest;Es posible excluir la COVID-19 de cobertura?<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-3058","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/3058","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3058"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3058"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=3058"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=3058"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=3058"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=3058"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}