{"id":3125,"date":"2021-02-21T23:00:00","date_gmt":"2021-02-21T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"causas-de-desheredacion-madrid-espana","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/causas-de-desheredacion-madrid-espana\/","title":{"rendered":"La falta de relaci\u00f3n familiar como causa de desheredaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Nuestra experiencia profesional como <strong>abogados de derecho de familia<\/strong> demuestra que es cada vez m&aacute;s frecuente que personas mayores acudan a nosotros para testar y cuando indagas la voluntad del testador descubres, con sorpresa, que el testador no quiere nombrar heredero a alg&uacute;n hijo, sino todo lo contrario lo que quiere es desheredarlo priv&aacute;ndole de toda participaci&oacute;n en su herencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para informar a nuestros clientes sobre cu&aacute;l es el medio jur&iacute;dico m&aacute;s adecuado para conseguir el fin pretendido, le preguntamos por la causa que le ha llevado a tomar tan dr&aacute;stica decisi&oacute;n y la respuesta no es otra que el desafecto producido por la ausencia de relaci&oacute;n familiar. Esta ausencia de relaci&oacute;n familiar no es un simple desencuentro o un rec&iacute;proco reproche, sino que lo que se aduce por el testador es que hace muchos a&ntilde;os que no tiene contacto con su hijo y que sus vidas discurren por caminos muy distantes. En estos casos &iquest;est&aacute; obligado el testador a dejarle dos terceras partes de su patrimonio a una persona con la cual hace mucho tiempo que no tiene ninguna relaci&oacute;n mientras que s&oacute;lo puede dejarle una tercera parte a aquellos que le est&aacute;n atendiendo y cuidando durante su vejez? o lo que es lo mismo &iquest;puede considerarse esta ausencia de relaci&oacute;n familiar una causa legal de desheredaci&oacute;n?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el <strong><\/strong> de BELZUZ ABOGADOS S.L.P, venimos a comentar estas situaciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>EL DERECHO A LA LEG&Iacute;TIMA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como regla general los hijos tienen derecho a la leg&iacute;tima (1\/4 de la herencia en Catalu&ntilde;a,2\/3 en Espa&ntilde;a) de sus padres y los padres a la de sus hijos, aunque se haya otorgado testamento en el que no se contemple a estas personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Desheredaci&oacute;n: privaci&oacute;n al legitimario de su derecho a la leg&iacute;tima<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una de las v&iacute;as de exclusi&oacute;n de la cualidad de legitimario es la desheredaci&oacute;n. Es un acto de car&aacute;cter expreso por medio del cual se priva al legitimario de su derecho a la leg&iacute;tima. Deber&aacute; preverse en un negocio jur&iacute;dico mortis causa (testamento, pacto sucesorio o codicilo), designarse nominalmente al legitimario desheredado y expresarse una de las causas previstas tipificadas en el art. 451-17.2 CCC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Causas de desheredaci&oacute;n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las justas causas para desheredar quedan recogidas en los arts. 852-855 CC y se clasifican seg&uacute;n su origen y el legitimario al que afecte. Estas causas son numerus clausus, es decir, que no se puede desheredar por causa distinta a las tasadas por la ley. Las causas de desheredaci&oacute;n se recogen indirectamente en el art. 852 CC; remiti&eacute;ndonos a los arts. 756, 853, 854 y 855 CC; que se distinguen en dos tipos: gen&eacute;ricas y espec&iacute;ficas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por un lado, las <span style=\"text-decoration: underline;\">causas gen&eacute;ricas<\/span> son aquellas que determinan la incapacidad por indignidad para suceder, establecidas en el art. 756 CC, sobre hechos realizados, en su caso; al causante, su c&oacute;nyuge, persona a la que est&eacute; unida por an&aacute;loga relaci&oacute;n de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">1. El condenado por sentencia firme por atentar contra la vida, o a pena grave por causar lesiones o ejercer habitualmente violencia f&iacute;sica o ps&iacute;quica en el &aacute;mbito familiar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">2. El condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexual, y derechos y deberes familiares. Tambi&eacute;n el privado de la patria potestad, o removido de la tutela o acogimiento familiar por causa que le sea imputable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">3. Acusar al causante de delito con pena grave, si es condenado por denuncia falsa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">4. El mayor de edad que sabe de la muerte violenta del testador y no denuncia dentro de un mes a la justicia cuando &eacute;sta no hubiera procedido ya de oficio, excepto cuando no hay la obligaci&oacute;n de acusar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">5. El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">6. El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">7. En caso de sucesi&oacute;n de persona con discapacidad, no prestar las atenciones debidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, las <span style=\"text-decoration: underline;\">causas espec&iacute;ficas<\/span> son aquellas dirigidas a los legitimarios: hijos y descendientes (art. 853 CC), padres y ascendientes (art. 854 CC) y c&oacute;nyuges (art. 855 CC). Dentro de estas causas, la de negaci&oacute;n de alimentos sin motivo leg&iacute;timo es aplicable a todos los herederos forzosos. Igualmente, los ascendientes y c&oacute;nyuges comparten las causas de desheredaci&oacute;n derivadas de la p&eacute;rdida de la patria potestad del art. 170 CC y de atentar contra la vida, sea del otro progenitor o del c&oacute;nyuge testador. Por &uacute;ltimo, el hijo o descendiente tiene la causa exclusiva de maltrato de obra o injuria grave de palabra, donde se incluye el maltrato psicol&oacute;gico; as&iacute; como el c&oacute;nyuge, de incumplimiento de los deberes conyugales grave o reiterado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Actualmente existe un debate sobre la conveniencia o no de mantener el sistema de leg&iacute;timas. El fundamento de este derecho es la relaci&oacute;n de parentesco con el causante y la solidaridad intergeneracional dentro de la familia. Se est&aacute; solicitando una mayor libertad a la hora de testar en detrimento de la leg&iacute;tima lo que contribuye a su debilitaci&oacute;n. Esta solicitud es consecuencia de los cambios socioecon&oacute;micos que se est&aacute;n produciendo en nuestra sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por un lado, el aumento de la esperanza de vida hace que en muchos casos el derecho a la leg&iacute;tima se reciba en una edad avanzada que coincide con el momento en el que se tiene un mayor poder adquisitivo con lo que este valor no servir&aacute; para adquirir la vivienda habitual, abrir un primer negocio o pagar unos estudios, no cumpli&eacute;ndose su funci&oacute;n de solidaridad intergeneracional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por el otro, el aumento de las familias reconstituidas provoca en las relaciones padres-hijos una proliferaci&oacute;n de los casos de extra&ntilde;ez familiar. El modelo familiar actual parece ser que se encuentra m&aacute;s sustentado en v&iacute;nculos afectivos que en los de parentesco. Por ello, podemos pensar que si no existe trato familiar entre el causante y el legitimario se pierde la raz&oacute;n de ser de la leg&iacute;tima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, puesto que el modelo familiar actual se sustenta fundamentalmente en los v&iacute;nculos afectivos, y no en los estrictos de parentesco, la falta de relaci&oacute;n probada entre padres e hijos, imputable exclusivamente a estos, no puede dejar de tener consecuencias jur&iacute;dicas en el &aacute;mbito sucesorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No tener relaci&oacute;n, el olvido, atenta contra la raz&oacute;n de ser de la leg&iacute;tima y deber&iacute;a incorporarse en el C&oacute;digo civil como &laquo;causa aut&oacute;noma&raquo; de desheredaci&oacute;n de hijos y descendientes, sin necesidad de que tenga que significar para los progenitores afectados una situaci&oacute;n de abandono emocional relevante, susceptible de ser considerado como maltrato psicol&oacute;gico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LA NUEVA CAUSA: LA FALTA DE RELACI&Oacute;N FAMILIAR POR CAUSA IMPUTABLE EXCLUSIVAMENTE AL LEGITIMARIO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El C&oacute;digo Civil de Catalu&ntilde;a ha introducido una nueva causa de desheredaci&oacute;n: la falta de relaci&oacute;n familiar entre el causante y el legitimario por causa imputable exclusivamente al legitimario (art.451-17.2 e)). La pr&aacute;ctica notarial catalana ha hecho constar que existe una solicitud por parte de la sociedad de prever esta causa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El fundamento de la misma obedece a la realidad social: por un lado, algunos hijos no tienen relaci&oacute;n con sus progenitores durante un periodo de tiempo relativamente largo y, por el otro, la correlativa voluntad, observada en la pr&aacute;ctica notarial, de los padres de privar del derecho a la leg&iacute;tima a esos hijos por esa falta de relaci&oacute;n familiar. En otras palabras, encontramos su justificaci&oacute;n en la p&eacute;rdida de los lazos familiares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La problem&aacute;tica de esta nueva causa de desheredaci&oacute;n radica en la dificultad de prueba: se exige que la causa sea imputable exclusivamente al legitimario y que ha ser el heredero el que deba probarla. Este car&aacute;cter de exclusividad supone que en muchos casos sea muy dif&iacute;cil demostrar que la falta de relaci&oacute;n familiar s&oacute;lo es imputable al legitimario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los tribunales, con sus sentencias, nos dan algunas pistas sobre c&oacute;mo se debe interpretar y aplicar esta causa:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; En la relaci&oacute;n familiar el elemento que se deber&aacute; tener en cuenta es la costumbre del tiempo y el lugar. Ello denota que nos encontramos ante un concepto jur&iacute;dico indeterminado y que ser&aacute; el juez, caso por caso, el que deber&aacute; analizar si falta o no esa relaci&oacute;n familiar. Ahora bien, esta falta de relaci&oacute;n no implica que esta sea nula: podr&aacute; haber alguna relaci&oacute;n puntual entre causante y legitimario, incluso que exista una relaci&oacute;n de tipo mercantil o profesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Cuando el legislador nos dice que debe ser manifiesta implica que el entorno familiar y pr&oacute;ximo del causante y del legitimario eran conocedores de esta falta de relaci&oacute;n familiar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Sobre la continuidad de la causa, esto es el tiempo que debe haber pasado sin relaci&oacute;n familiar, no existe una jurisprudencia clara, pero parece ser que deber&aacute; ser como m&iacute;nimo de a&ntilde;os y no de meses (las sentencias nos hablan de 2, 6, 7, 10 o 12 a&ntilde;os).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Respecto la prueba, conviene intentar pre constituirla en el documento mortis causa donde se establece la causa de desheredaci&oacute;n. Se deber&iacute;an detallar de forma clara y concisa todos los elementos y hacer constar que el causante ha intentado reprender esa relaci&oacute;n para dejar constancia que la imputabilidad de la culpabilidad es exclusiva al legitimario. Por ello, se desaconseja que se limite a citar literalmente la causa de desheredaci&oacute;n prevista en el ordenamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; En un proceso judicial, se deber&iacute;a recurrir a testimonios pr&oacute;ximos a la familia que sean conocedores de los motivos de la falta de relaci&oacute;n familiar. Algunas sentencias consideran adecuado el testimonio de personal sanitario o asistentes sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; La falta de asistencia al funeral del causante, la no invitaci&oacute;n al causante a la celebraci&oacute;n del matrimonio del hijo o la falta de comunicaci&oacute;n sobre el nacimiento de un nieto han sido consideradas como elementos que denotan la exclusividad de la culpabilidad del legitimario en esa falta de relaci&oacute;n familiar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Conclusi&oacute;n:<\/strong><\/span> Para su validez deben concurrir los siguientes presupuestos: realizaci&oacute;n mediante testamento, designaci&oacute;n clara y expresa del legitimario sujeto de la desheredaci&oacute;n, y fundamento en alguna causa cierta y fijada por la ley, correspondiendo al heredero la carga de la prueba en caso de negarla. Asimismo, para que quede sin efecto debe existir reconciliaci&oacute;n entre ofensor y ofendido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque el acto de otorgar testamento tiene car&aacute;cter personal&iacute;simo, un correcto asesoramiento profesional al momento de otorgarlo puede minimizar el surgimiento de futuros conflictos entre los herederos. Este tipo conflictividad es, lamentablemente, muy habitual tras el fallecimiento del causante, quien, como es obvio, ya no podr&aacute; matizar, aclarar o modificar sus &uacute;ltimas disposiciones testamentarias. Por todo ello , desde el <strong style=\"text-align: justify;\"><\/strong>&nbsp;de BELZUZ ABOGADOS SLP, quedamos a su disposici&oacute;n para asesorarle sobre una correcta planificaci&oacute;n testamentaria que puede evitarle graves conflictos en el seno familiar e incluso, y en su caso, en el seno de la empresa familiar y sus &oacute;rganos de gobierno.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"class_list":["post-3125","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/3125","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3125"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3125"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=3125"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=3125"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=3125"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}