{"id":3168,"date":"2021-06-20T22:00:00","date_gmt":"2021-06-20T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"audiencia-menores-no-declarar-contra-progenitor-madrid-espana","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/audiencia-menores-no-declarar-contra-progenitor-madrid-espana\/","title":{"rendered":"Audiencia de menores para su debida informaci\u00f3n de su derecho a no declarar contra su progenitor"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Desde el <strong><\/strong> de BELZUZ ABOGADOS SLP, vamos a centrar el presente art&iacute;culo en una reciente Sentencia del Tribunal supremo, Sala de lo Penal, Sentencia n&uacute;m. 329\/2021, de fecha 22\/04\/2021, que trata de los supuestos legales de madurez de los menores de edad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antes de adentrarnos en el fundamento de la sentencia, es ilustrativo resumir cual es el marco legal del ejercicio de la ponderaci&oacute;n de la madurez, que toma como base la ley y nuestra jurisprudencia, pero ya adelantamos que el d&eacute;ficit de capacidad derivado de la minor&iacute;a de edad no goza de un tratamiento unitario en nuestro sistema legal, lo que dificulta a los abogados especializados en derecho de familia incardinar los procesos con todas las garant&iacute;as legales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; As&iacute;, con 12 a&ntilde;os el menor no solo ha de ser necesariamente o&iacute;do en los procedimientos de separaci&oacute;n y divorcio de sus progenitores, sino que tambi&eacute;n a partir de esa edad biol&oacute;gica el menor ha de consentir su adopci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Los mayores de 14 a&ntilde;os pueden testar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Los de 16 a&ntilde;os pueden consentir la emancipaci&oacute;n y el emancipado, a su vez, puede contraer matrimonio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; El consentimiento previsto en el art&iacute;culo 9 de la Ley reguladora de la autonom&iacute;a del paciente, corresponde al mayor de 16 a&ntilde;os que no tengan su capacidad modificada judicialmente y sea capaz intelectual y emocionalmente de comprender el alcance de la intervenci&oacute;n, salvo en caso de actuaciones de grave riesgo para su vida e integridad, supuestos estos en los que en todo caso habr&aacute; de manifestar su opini&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Por su parte, el C&oacute;digo Penal, reconoce a los mayores de 16 a&ntilde;os capacidad para consentir libremente relaciones sexuales, aunque en los delitos de exhibicionismo y provocaci&oacute;n sexual y los relativos a la prostituci&oacute;n, la explotaci&oacute;n sexual y la corrupci&oacute;n de menores, el dintel cronol&oacute;gico de protecci&oacute;n se eleva a la mayor&iacute;a de edad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sentencia versa sobre abusos sexuales que no reproducimos para no herir la sensibilidad del lector pero reproducimos las penas a las que fue condenado el padre por abusar de sus hijas menores de edad<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Nemesio fue condenado por la Audiencia de instancia como autor penalmente responsable de un delito de AGRESI&Oacute;N SEXUAL, a la pena de QUINCE A&Ntilde;OS DE PRISI&Oacute;N Y PROHIBION de aproximarse a menos de quinientos metros de Antonieta durante DIECIS&Eacute;IS A&Ntilde;OS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Tambi&eacute;n fue condenado Nemesio como autor penalmente responsable de DOS DELITOS de ABUSO SEXUAL, a la pena, por cada uno de ellos, de SEIS A&Ntilde;OS DE PRISI&Oacute;N, prohibiciones de aproximarse a menos de quinientos metros de Beatriz y Celsa, durante DIEZ A&Ntilde;OS , entre otros pronunciamientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se present&oacute; RECURSO DE CASACION por la representaci&oacute;n de Nemesio en contra de la sentencia condenatoria, bas&aacute;ndose en los siguientes MOTIVOS:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el primer motivo y es el que nos interesa en este art&iacute;culo, el recurrente se basa en que las declaraciones testificales de las menores concernidas, hijas del acusado, habr&iacute;an de considerarse nulas en cuanto que no estuvieron precedidas de la preceptiva advertencia del art&iacute;culo 416 LECRIM, es decir , la necesidad de que las menores, una vez alcanzado un cierto nivel de madurez, deb&iacute;an haber sido directamente advertidas de la posibilidad de guardar silencio derivada de su relaci&oacute;n de parentesco con su padre, ya que cuando se reconstituy&oacute; su testifical, las tres gozaban de suficiente madurez pues contaban con 16, 15 y 13 a&ntilde;os respectivamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Tribunal Supremo viene se&ntilde;alando los 12 a&ntilde;os como edad a partir de la cual se puede presumir madurez suficiente ya que es la edad en la que los menores no solo han de ser necesariamente o&iacute;dos en los procedimientos de separaci&oacute;n y divorcio de sus progenitores, sino que tambi&eacute;n a partir de esa edad biol&oacute;gica el menor ha de consentir su adopci&oacute;n sin que sea necesaria una valoraci&oacute;n a&ntilde;adida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cuesti&oacute;n ya fue suscitada en el recurso de apelaci&oacute;n que precedi&oacute; al que ahora nos ocupa, alega la Sala, y desestimada por la sentencia recurrida. Explic&oacute; la misma que las tres hijas del acusado fueron exploradas en fase de instrucci&oacute;n en condiciones de contradicci&oacute;n que permitieran que, en su caso, tal declaraci&oacute;n se introdujera en el plenario como prueba preconstituida, lo que as&iacute; ocurri&oacute; respecto a las dos m&aacute;s peque&ntilde;as. A ninguna de ellas se le hizo la advertencia del art&iacute;culo 416 CP, aunque s&iacute; a su madre, que interven&iacute;a en el proceso como acusaci&oacute;n particular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La necesidad de que los menores, una vez alcancen un cierto nivel de madurez, sean directamente advertidos de la posibilidad de guardar silencio derivada de su relaci&oacute;n de parentesco ex art&iacute;culo 416 LECRIM, ha sido afirmada por esta Sala en las resoluciones que el recurso invoca y en alguna otra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, no puede quedar exenta de ponderaci&oacute;n respecto las particulares circunstancias y condiciones del menor, sin restar relevancia al hecho de que el propio ordenamiento procesal civil imponga como preceptiva a partir de esa edad que los menores sean escuchados en procedimientos de familia o hayan de consentir su propia adopci&oacute;n. A partir de la pauta que tal previsi&oacute;n ofrece, podr&iacute;a entenderse como razonable residenciar la presunci&oacute;n madurez en la horquilla de edad que oscila entre los 12 y los 14 a&ntilde;os, a salvo de que concurran especiales circunstancias que revelen esa edad biol&oacute;gica como prematura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como conclusi&oacute;n la Sala anul&oacute; la declaraci&oacute;n de las dos hermanas de 13 y 15 a&ntilde;os, porque cuando se trata de menores que est&aacute;n en la franja entre los 12 y 14 a&ntilde;os se les debe advertir sobre su derecho a no declarar contra su progenitor, y ello, aunque est&eacute;n representadas por la madre, porque no intervenir personalmente en el proceso no significa que puedan ser privadas de su derecho a la advertencia sobre la posibilidad de acogerse o no a la dispensa de no declarar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, ello no supone la nulidad del juicio, sino solo que sus testimonios no se podr&aacute;n valorar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo ello, desde el <strong style=\"text-align: justify;\"><\/strong> de Belzuz Abogados SLP como expertos <strong>abogados especializados en derecho de familia<\/strong> , nos ponemos a su disposici&oacute;n para solventar cualquier duda que le pueda surgir, si se encuentra en una situaci&oacute;n similar y necesita asesoramiento.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-3168","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/3168","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3168"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3168"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=3168"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=3168"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=3168"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=3168"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}