{"id":3192,"date":"2021-09-20T22:00:00","date_gmt":"2021-09-20T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"sociedades-responsabilidad-limitada-madrid-espana","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/sociedades-responsabilidad-limitada-madrid-espana\/","title":{"rendered":"Constituci\u00f3n de una Sociedad de Responsabilidad Limitada sin acreditar la aportaci\u00f3n dineraria de capital"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Constantemente se escucha hablar de los obst&aacute;culos, tr&aacute;mites y costes que, a la hora de emprender, supone la constituci&oacute;n de una sociedad mercantil. Sin embargo, no muchas personas saben que es posible constituir una sociedad de responsabilidad limitada sin acreditar inicialmente el desembolso de ninguna cantidad en concepto de capital social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, debemos comenzar teniendo en cuenta el principio general establecido en la Ley de Sociedades de Capital de que las aportaciones a las sociedades mercantiles deben acreditarse de forma efectiva:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em><strong>Art&iacute;culo 59. Efectividad de la aportaci&oacute;n.<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>1. Ser&aacute; nula la creaci&oacute;n de participaciones sociales y la emisi&oacute;n de acciones que no respondan a una efectiva aportaci&oacute;n patrimonial a la sociedad.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>(&hellip;)<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la acreditaci&oacute;n de las aportaciones dinerarias en la constituci&oacute;n de sociedades, la Ley de Sociedades de Capital obligaba, hasta que se introdujo el cambio normativo que trataremos a continuaci&oacute;n, a presentar al notario otorgante de la escritura de constituci&oacute;n, una certificaci&oacute;n que acreditase el dep&oacute;sito efectivo del capital social por los socios fundadores, emitida por la entidad bancaria en la que la sociedad deb&iacute;a haber aperturado con car&aacute;cter previo una cuenta bancaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, recientemente se introdujo una modificaci&oacute;n en relaci&oacute;n con el acto de constituci&oacute;n de una sociedad de responsabilidad limitada, que inclu&iacute;a una excepci&oacute;n a la regla anterior, la cual permite evitar la acreditaci&oacute;n de dicho capital y de ese modo, posponer el desembolso del mismo, siempre que los fundadores asuman, de forma solidaria, la responsabilidad sobre la realidad de las aportaciones al capital de la sociedad tanto frente a la propia sociedad como frente a los acreedores de la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta posibilidad fue introducida en la normativa mercantil, al introducirse una modificaci&oacute;n en la Ley de Sociedades de Capital, incorporando un nuevo apartado 2, al art&iacute;culo 62 de dicho cuerpo normativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicha modificaci&oacute;n de la Ley de Sociedades de Capital se public&oacute; en el BOE el 29 de diciembre del 2018; sin embargo no parece haber alcanzado a&uacute;n el grado de aplicaci&oacute;n que cabr&iacute;a haber esperado, dadas las facilidades que otorga a los potenciales socios fundadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em><strong>Art&iacute;culo 62. Acreditaci&oacute;n de la realidad de las aportaciones.<\/strong> 1. Ante el notario autorizante de la escritura de constituci&oacute;n o de ejecuci&oacute;n de aumento del capital social o, en el caso de las sociedades an&oacute;nimas, de aquellas escrituras en las que consten los sucesivos desembolsos, deber&aacute; acreditarse la realidad de las aportaciones dinerarias mediante certificaci&oacute;n del dep&oacute;sito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en entidad de cr&eacute;dito, que el notario incorporar&aacute; a la escritura, o mediante su entrega para que aqu&eacute;l lo constituya a nombre de ella.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>2. No obstante lo anterior, no ser&aacute; necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constituci&oacute;n de sociedades de responsabilidad limitada si los fundadores manifiestan en la escritura que responder&aacute;n solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>(&hellip;)<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem&aacute;s, se ha venido discutiendo la posibilidad de aplicar dicho precepto de forma anal&oacute;gica a la emisi&oacute;n de nuevas participaciones sociales por medio de acuerdos de aumento de capital; sin embargo, consideramos que la norma no ser&iacute;a de aplicaci&oacute;n a otras figuras distintas de la propia constituci&oacute;n, pues su redacci&oacute;n es muy espec&iacute;fica en cuanto a determinar su &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n, concretando que resultar&aacute; aplicable &ldquo;en la constituci&oacute;n de sociedades de responsabilidad limitada&rdquo; y posteriormente hacer referencia a la responsabilidad que deber&aacute;n asumir &ldquo;los fundadores&rdquo; en relaci&oacute;n con la realidad de las aportaciones dinerarias. As&iacute;, parece evidente que el legislador pretendi&oacute; su aplicaci&oacute;n &uacute;nica y exclusivamente al acto de la constituci&oacute;n de la sociedad de responsabilidad limitada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, el hecho de eludir el requisito de aportar la certificaci&oacute;n bancaria no parece que reduzca las garant&iacute;as de acreedores y de la propia sociedad, pues es sabido que, en la pr&aacute;ctica, la cantidad depositada en concepto de capital social, no implica que no se pueda disponer inmediatamente de esos fondos, lo cual, en la pr&aacute;ctica, se hace muy a menudo. Adem&aacute;s, el hecho de que los fundadores respondan solidariamente de dichas aportaciones, permitir&aacute; dirigirse contra ellos, en caso de que sea necesario reclamar cualquier deuda de la que deba responder la sociedad con el capital social &ldquo;declarado&rdquo; en la escritura de constituci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En realidad, se puede entender que este precepto, vendr&iacute;a a aplicar el r&eacute;gimen de responsabilidad de los fundadores que la propia Ley de Sociedades de Capital aplica en las aportaciones no dinerarias, haci&eacute;ndoles responder solidariamente de la realidad de las aportaciones y del valor que se les otorga en la escritura de constituci&oacute;n, de forma que, en caso de que dichas aportaciones no tuviesen el valor que se les atribuye todos ellos deben responder de forma solidaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em><strong>Art&iacute;culo 73. Responsabilidad solidaria.<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>Los fundadores, las personas que ostentaran la condici&oacute;n de socio en el momento de acordarse el aumento de capital y quienes adquieran alguna participaci&oacute;n desembolsada mediante aportaciones no dinerarias, responder&aacute;n solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>La responsabilidad de los fundadores alcanzar&aacute; a las personas por cuya cuenta hayan obrado &eacute;stos.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si, dicho sistema de asunci&oacute;n de responsabilidad por parte de los fundadores ha venido resultando eficaz en el caso de las aportaciones no dinerarias, no parece que existan inconvenientes para que resulte aplicable tambi&eacute;n a las dinerarias, c&oacute;mo as&iacute; lo constata la modificaci&oacute;n introducida en la LSC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la forma de documentar el hecho de que no se acredite la realidad de las aportaciones dinerarias en la constituci&oacute;n, resulta una cuesti&oacute;n tan sencilla como incluir un texto en la escritura de constituci&oacute;n en la que los socios fundadores declaren asumir la responsabilidad, de forma solidaria, en cuanto a la realidad de las aportaciones no dinerarias que se establezcan en la escritura de constituci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Conclusi&oacute;n<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La exenci&oacute;n de la obligaci&oacute;n de acreditar el dep&oacute;sito efectivo de las aportaciones al capital de una sociedad en su acto de constituci&oacute;n, puede parecer una cuesti&oacute;n menor, sin embargo la eliminaci&oacute;n de ese requisito puede repercutir en la creaci&oacute;n de empresas, al dotar de mucha agilidad su proceso de constituci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los tiempos actuales es fundamental dotar a la creaci&oacute;n de negocios de la m&aacute;xima agilidad posible para no frustrar, por cuestiones meramente formales y accesorias, la posibilidad de creaci&oacute;n de proyectos empresariales potencialmente exitosos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La posibilidad de evitar los requisitos de constituir una cuenta a nombre de la sociedad, depositar la cantidad correspondiente al valor nominal del capital social y obtener el certificado acreditativo de ese dep&oacute;sito, si bien no constituir&aacute; un factor decisivo a la hora de emprender un negocio, s&iacute; puede ayudar a minimizar los tr&aacute;mites iniciales necesarios para su puesta en funcionamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo ello, si tienes cualquier duda, en relaci&oacute;n con cualquier tr&aacute;mite relacionado con la constituci&oacute;n de la sociedad con la que piensas llevar a cabo tu proyecto empresarial, no dudes en contactar con Belzuz Abogados para que te podamos asesorar, valorando todas las opciones, y poder as&iacute; ayudarte a iniciar tu proyecto empresarial de la forma m&aacute;s adecuada a tus necesidades.<\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-3192","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/3192","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3192"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3192"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=3192"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=3192"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=3192"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=3192"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}