{"id":3213,"date":"2021-11-22T23:00:00","date_gmt":"2021-11-22T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"solicitud-preconcurso-acreedores-madrid-espana","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/solicitud-preconcurso-acreedores-madrid-espana\/","title":{"rendered":"Preconcurso de Acreedores &#8211; Efectos de su solicitud"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">En la &eacute;poca que actual, en la que pr&aacute;cticamente todas las sociedades mercantiles se han visto afectadas en mayor o menor medida por la Pandemia, ha sido necesario aplicar la m&aacute;xima creatividad, en t&eacute;rminos tanto de negocio como jur&iacute;dicos, para seguir adelante con la actividad empresarial y no echar el cierre por motivos econ&oacute;micos, incluyendo los casos en los que la aplicaci&oacute;n de la normativa podr&iacute;a exigir la declaraci&oacute;n de un concurso o la liquidaci&oacute;n de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As&iacute;, la aplicaci&oacute;n de las herramientas preconcursales establecidas en el Libro Segundo titulado &ldquo;Del derecho Preconcursal&rdquo; Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, (en adelante &ldquo;TRLC&rdquo;), han experimentado un gran auge en su aplicaci&oacute;n como &uacute;ltima posibilidad de evitar situaciones mucho m&aacute;s desfavorables para la empresa, tratando as&iacute;, de insuflar ox&iacute;geno a la empresa en su momento de mayor necesidad, en forma de una pr&oacute;rroga temporal de 3 meses, m&aacute;s 1 adicional, para tratar de llegar a un acuerdo con los acreedores, que en el mejor de los casos, permite evitar la necesidad de declaraci&oacute;n de o concurso de acreedores o incluso al cierre y liquidaci&oacute;n de la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem&aacute;s, la inminente terminaci&oacute;n de la moratoria concursal vigente, actualmente ampliada hasta el 31 de diciembre de 2021, establece la suspensi&oacute;n del deber de solicitar la declaraci&oacute;n del concurso de acreedores a las sociedades mercantiles, pero, a partir de esta fecha se reiniciar&aacute; el c&oacute;mputo del plazo legal de dos meses para solicitar la declaraci&oacute;n de concurso de acreedores para aquellas sociedades mercantiles que se hallen en situaci&oacute;n de insolvencia y, en ese momento, es muy previsible que aumenten a&uacute;n m&aacute;s las solicitudes de preconcurso c&oacute;mo &uacute;ltimo intento de continuar la actividad empresarial, ante la cruda alternativa de verse obligados a instar la declaraci&oacute;n de concurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La posibilidad de acogimiento a la figura del denominado &ldquo;preconcurso&rdquo; est&aacute; recogida en el art&iacute;culo 583 del TRLC, el cual habilita al deudor, en situaci&oacute;n de insolvencia actual o inminente, a comunicar al Juzgado competente que ha iniciado los contactos pertinentes con sus acreedores, para tratar de alcanzar una propuesta anticipada de convenio o un acuerdo de refinanciaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art&iacute;culo 583. Comunicaci&oacute;n de la apertura de negociaciones.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">1. El deudor, persona natural o jur&iacute;dica, en situaci&oacute;n de insolvencia actual o inminente, que no hubiera sido declarado en concurso podr&aacute; poner en conocimiento del juzgado competente para la declaraci&oacute;n del propio concurso la apertura de negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o para alcanzar un acuerdo de refinanciaci&oacute;n que re&uacute;na los requisitos establecidos en esta ley, siempre que no sea singular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como requisito legal, en la comunicaci&oacute;n del preconcurso deber&aacute; indicarse la ejecuciones que se siguen contra el patrimonio del deudor y cu&aacute;les de ellas recaen sobre bienes necesarios para la actividad de la empresa. Esta obligaci&oacute;n viene dada, habida cuenta del efecto suspensivo que el preconcurso tiene sobre las ejecuciones singulares, seg&uacute;n veremos m&aacute;s adelante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, existe una limitaci&oacute;n en cuanto a las veces que se puede realizar la solicitud de preconcurso dado que, una vez solicitado el mismo, no podr&aacute; presentarse otra solicitud por el deudor durante el plazo de un a&ntilde;o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Efectos del preconcurso<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a los efectos del preconcurso el TRLC establece los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">Sobre los cr&eacute;ditos<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; La solicitud de preconcurso no producir&aacute; por si sola el vencimiento anticipado de los cr&eacute;ditos aplazados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Sin perjuicio de lo anterior, el acreedor que disponga de garant&iacute;a personal de un tercero para la satisfacci&oacute;n del cr&eacute;dito podr&aacute; hacerla efectiva si el cr&eacute;dito garantizado hubiera vencido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">Efectos sobre las y las ejecuciones contra el deudor<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Hasta que transcurran tres (3) meses desde la fecha de presentaci&oacute;n del preconcurso, los acreedores no podr&aacute;n iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Hasta que transcurran tres (3) meses, a contar desde la fecha de presentaci&oacute;n de la solicitud de preconcurso, los acreedores no podr&aacute;n iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales en las que soliciten el embargo de bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Las ejecuciones sobre los bienes anteriormente indicados se suspender&aacute;n por el juez que estuviere conociendo de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Las ejecuciones de cr&eacute;ditos de pasivos financieros no podr&aacute;n iniciarse y, si se hubieran iniciado, se suspender&aacute;n si se acreditara que, al menos, el cincuenta y uno por ciento del pasivo financiero total ha apoyado expresamente el preconcurso, con compromiso expreso de no iniciar o continuar ejecuciones individuales frente al deudor en tanto tengan lugar las negociaciones relativas al preconcurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Los acreedores con garant&iacute;a real s&iacute; podr&aacute;n iniciar ejecuciones sobre los bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la garant&iacute;a. No obstante, si la garant&iacute;a recayera sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, una vez iniciado el procedimiento de ejecuci&oacute;n, se suspender&aacute; por el juez que est&eacute; conociendo del mismo hasta que transcurran tres (3) meses a contar desde la fecha de presentaci&oacute;n del preconcurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; En cuanto a las posibles ejecuciones relativas a cr&eacute;ditos de derecho p&uacute;blico. los beneficios establecidos para el deudor en relaci&oacute;n con el preconcurso, por ejemplo, la suspensi&oacute;n de ejecuciones, etc., no resultar&aacute;n aplicables en cuanto a los cr&eacute;ditos a dicha naturaleza de cr&eacute;ditos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">Reanudaci&oacute;n de las ejecuciones paralizadas<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las ejecuciones no iniciados o suspendidas en virtud de la solicitud de preconcurso se reanudar&aacute;n: I) si el Juez resolviera que los bienes relacionados afectos no son necesarios para la continuaci&oacute;n de la actividad del deudor y II) siempre que hubiesen transcurridos tres (3) meses desde la comunicaci&oacute;n al Juzgado de la solicitud de preconcurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">Efectos sobre las solicitudes de concurso de acreedores<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las solicitudes de concurso instadas por terceros tras la solicitud de preconcurso no se admitir&aacute;n a tr&aacute;mite mientras no transcurran tres (3) meses a contar desde aquella.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las solicitudes que se presenten con posterioridad a la expiraci&oacute;n de ese plazo solo se proveer&aacute;n cuando haya vencido el plazo de un mes h&aacute;bil sin que el deudor hubiera solicitado la declaraci&oacute;n de concurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, c&oacute;mo se suele decir en el &aacute;mbito concursal, el preconcurso otorga un periodo 3+1, (meses), para tratar de conseguir evitar que la situaci&oacute;n de insolvencia pueda desembocar en un concurso de acreedores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras haber explicado los efectos del preconcurso en la empresa, si tu empresa se halla en una situaci&oacute;n en relaci&oacute;n con la cual pudiera resultar beneficiosa la solicitud de preconcurso, no dudes en dirigirte al&nbsp;<strong style=\"text-align: justify;\"><\/strong>&nbsp;de Belzuz Abogados para obtener el asesoramiento jur&iacute;dico necesario para valorar la situaci&oacute;n concreta de tu empresa y, en su caso, aplicar las herramientas que otorga el TRLC.<\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"class_list":["post-3213","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/3213","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3213"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3213"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=3213"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=3213"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=3213"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}