{"id":3217,"date":"2021-12-14T23:00:00","date_gmt":"2021-12-14T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"nuevo-regimen-del-teletrabajo-en-portugal","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/nuevo-regimen-del-teletrabajo-en-portugal\/","title":{"rendered":"Nuevo r\u00e9gimen del teletrabajo en Portugal"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">A partir del d&iacute;a 1 de enero de 2022 se aplican nuevas reglas al r&eacute;gimen del teletrabajo en Portugal (seg&uacute;n la Ley n.&ordm; 83\/2021 del 6 de diciembre que cambia el C&oacute;digo del Trabajo en esta materia). Este cambio legislativo consagra igualmente el deber de abstenci&oacute;n de contacto del empleador con el trabajador en determinadas situaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Presentamos los principales cambios que resultan de esta nueva ley:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se crea una nueva definici&oacute;n del concepto de teletrabajo; se considera teletrabajo la prestaci&oacute;n de trabajo en r&eacute;gimen de subordinaci&oacute;n jur&iacute;dica del trabajador a un empleador, en lugar no determinado por &eacute;ste, a trav&eacute;s de la utilizaci&oacute;n de tecnolog&iacute;as de informaci&oacute;n y comunicaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se mantiene la exigencia de acuerdo escrito para establecer el r&eacute;gimen de teletrabajo aunque se ampl&iacute;an los elementos obligatorios que deben constar en ese acuerdo, en concreto la periodicidad y el modo de realizaci&oacute;n de los contactos personales, el horario, el lugar en que el trabajador realizar&aacute; habitualmente su actividad (que ser&aacute; considerado, a todos los efectos, su lugar de trabajo, y que puede ser cambiado por acuerdo entre ambas partes) y la retribuci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de que sea presentada una propuesta de acuerdo para el desarrollo de funciones en r&eacute;gimen de teletrabajo por iniciativa del empleador, la eventual oposici&oacute;n del trabajador no necesita ser fundamentada, y su rechazo no puede constituir justa causa para un despido o fundamento para aplicar sanciones. Por otro lado, si es el trabajador el que presenta una propuesta para implementaci&oacute;n del r&eacute;gimen del teletrabajo, y en caso de que su actividad sea, por la forma como se encaja en el funcionamiento de la empresa, y teniendo en consideraci&oacute;n los recursos de los que esta dispone, compatible con el r&eacute;gimen del teletrabajo, solo podr&aacute; existir oposici&oacute;n por parte del empleador por escrito y con indicaci&oacute;n del respectivo fundamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se permite que el empleador defina, por reglamento interno publicado, y en cumplimiento del Reglamento General sobre Protecci&oacute;n de Datos, las actividades y las condiciones en las que se podr&aacute; realizar teletrabajo en la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se establen tambi&eacute;n nuevas reglas sobre la duraci&oacute;n del acuerdo de teletrabajo. Este puede ser celebrado con un plazo determinado (en este caso no puede exceder los 6 meses, renov&aacute;ndose autom&aacute;ticamente por periodos iguales, es caso de que ninguna de las partes declare por escrito, con una antelaci&oacute;n de 15 d&iacute;as relativamente a la fecha de finalizaci&oacute;n, que no desea prorrogarlo) o indefinido (en este caso cualquiera de las partes lo puede cesar por medio de una comunicaci&oacute;n escrita, que producir&aacute; efecto el 60.&ordm; d&iacute;a posterior).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El empleador es responsable de facilitar al trabajador los equipos y sistemas necesarios para la realizaci&oacute;n del trabajo y la interacci&oacute;n trabajador-empleador, debiendo el acuerdo a pactar especificar si son facilitados directamente o adquiridos por el trabajador, con el acuerdo del empleador relativamente a sus caracter&iacute;sticas y precios. El empleador deber&aacute; igualmente asumir integralmente todos los gastos adicionales que, comprobadamente, el trabajador soporte como consecuencia directa de la adquisici&oacute;n o utilizaci&oacute;n de los equipos y sistemas inform&aacute;ticos o telem&aacute;ticos necesarios para la realizaci&oacute;n del trabajo, incluyendo los incrementos de costes de energ&iacute;a y de red instalada en el local de trabajo en condiciones de velocidad compatible con las necesidades de la comunicaci&oacute;n, as&iacute; como los costes de mantenimiento de los mismos equipos y sistemas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El nuevo r&eacute;gimen establece tambi&eacute;n la igualdad entre los trabajadores en r&eacute;gimen de teletrabajo y los restantes trabajadores respecto a los periodos de descanso y acceso a estructuras representativas de los trabajadores, incluyendo el derecho a recibir, como m&iacute;nimo, la retribuci&oacute;n equivalente a la que recibir&iacute;a en r&eacute;gimen presencial, con la misma categor&iacute;a y funci&oacute;n id&eacute;ntica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para realizar una visita al lugar de trabajo, siempre que el teletrabajo sea realizado en el domicilio del trabajador, ser&aacute; obligatorio un preaviso m&iacute;nimo de 24 horas, y contar con el acuerdo del trabajador. En cualquier caso, se proh&iacute;be la captura y utilizaci&oacute;n de imagen, sonido, escrita, hist&oacute;rico, o el recurso a otros medios de control que puedan afectar el derecho a la privacidad del trabajador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de las reglas ya existentes relativamente a los trabajadores con hijos hasta los 3 a&ntilde;os, se establecen nuevas reglas relativamente a los trabajadores con hijos menores de 8 a&ntilde;os. De esta forma estos trabajadores (excepto en las empresas con menos de 10 trabajadores) tendr&aacute;n derecho a ejercer la actividad en r&eacute;gimen de teletrabajo, cuando sea compatible con la actividad desempe&ntilde;ada y el empleador disponga de recursos y medios, en las siguientes situaciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">a) En los casos en que ambos progenitores re&uacute;nen condiciones para el ejercicio de la actividad en r&eacute;gimen de teletrabajo, siempre que este sea ejercido por ambos en periodos sucesivos de igual duraci&oacute;n en un plazo de referencia m&aacute;ximo de 12 meses;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">b) Familias monoparentales o situaciones en las que s&oacute;lo uno de los progenitores, comprobadamente, re&uacute;ne condiciones para el ejercicio de la actividad en r&eacute;gimen de teletrabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, los trabajadores relativamente a los cuales haya sido reconocido el estatuto de cuidador informal no principal, pasan a tener derecho a ejercer su actividad en r&eacute;gimen de teletrabajo, durante un periodo m&aacute;ximo de 4 a&ntilde;os seguidos o interpolados en los t&eacute;rminos de la legislaci&oacute;n aplicable, cuando este sea compatible con la actividad desarrollada y el empleador disponga de recursos y medios para el efecto. En cualquier caso, el empleador puede oponerse al ejercicio de este derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las reuniones de trabajo a la distancia, as&iacute; como las tareas que, por su naturaleza, deben ser realizadas en tiempos precisos y en articulaci&oacute;n con otros trabajadores, deben ocurrir dentro del horario de trabajo y ser determinadas preferencialmente con 24 horas de antelaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El trabajador est&aacute; obligado a comparecer en las instalaciones de la empresa o en otro local determinado por el empleador, para reuniones, acciones de formaci&oacute;n y otras situaciones que exijan presencia f&iacute;sica, para las cuales haya sido convocado con un m&iacute;nimo de 24 horas de antelaci&oacute;n. En este caso, el empleador asume el coste de estos desplazamientos, en la parte en que, eventualmente, exceda el coste normal del transporte entre el domicilio del trabajador y el local en que normalmente prestar&iacute;a trabajo en r&eacute;gimen presencial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El empleador debe realizar a los trabajadores ex&aacute;menes m&eacute;dicos antes de la implementaci&oacute;n del teletrabajo y, posteriormente, revisiones anuales para evaluar su aptitud f&iacute;sica y ps&iacute;quica para el ejercicio de la actividad, su repercusi&oacute;n y condiciones en que es prestada, as&iacute; como las medidas preventivas que se revelen adecuadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El trabajador debe facilitar el acceso a su lugar de trabajo a los profesionales designados por el empleador que, en los t&eacute;rminos de la ley, tienen a su cargo la evaluaci&oacute;n y el control de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, en periodo previamente acordado, entre las 9 y las 19 horas, dentro del horario de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El r&eacute;gimen legal de la reparaci&oacute;n de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplica a las situaciones de teletrabajo. Se considera lugar de trabajo aquel elegido por el trabajador para ejercer habitualmente su actividad, y tiempo de trabajo todo aquel en que, comprobadamente, est&eacute; a prestar su trabajo al empleador (y que debe ser referido en el acuerdo de implementaci&oacute;n del r&eacute;gimen de teletrabajo).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por &uacute;ltimo, tambi&eacute;n se establece el deber de abstenci&oacute;n de contacto tambi&eacute;n conocido como el derecho a la desconexi&oacute;n. De esta forma el empleador debe abstenerse de contactar con el trabajador en el periodo de descanso, con excepci&oacute;n de las situaciones de fuerza mayor. El incumplimiento de esta obligaci&oacute;n constituye infracci&oacute;n administrativa grave. Adicionalmente, constituye acci&oacute;n discriminatoria, cualquier tratamiento menos favorable dado al trabajador, en concreto en materia de condiciones de trabajo y de progresi&oacute;n en la carrera, por el hecho de ejercer el derecho al periodo de descanso, en los t&eacute;rminos referidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <strong style=\"text-align: justify;\"><\/strong> de Belzuz Abogados S.L.P. en Portugal est&aacute; a su disposici&oacute;n para prestar informaciones adicionales sobre la tem&aacute;tica del teletrabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-3217","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/3217","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3217"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3217"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=3217"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=3217"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=3217"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=3217"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}