{"id":3232,"date":"2022-01-25T23:00:00","date_gmt":"2022-01-25T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"responsabilidad-civil-fabricante-puesta-en-circulacion-del-producto","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/responsabilidad-civil-fabricante-puesta-en-circulacion-del-producto\/","title":{"rendered":"Responsabilidad civil de fabricante y estado de la t\u00e9cnica en el momento de la puesta en circulaci\u00f3n del producto"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><a target=\"_self\"><img decoding=\"async\" src=\"\/images\/volver.png\" alt=\"Volver\" width=\"50\" height=\"50\" style=\"float: right;\" \/><\/a>Desde el <strong><\/strong> de Belzuz Abogados, <strong>abogados especialistas en seguros<\/strong>, nos encontramos en un supuesto que se puede producir con cierta probabilidad, especialmente en la actualidad, que el estado de la t&eacute;cnica tiene una evoluci&oacute;n r&aacute;pida, y se produce en periodos de tiempo m&aacute;s o menos cortos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los conocimientos t&eacute;cnicos disponibles seg&uacute;n el estado de la t&eacute;cnica, en el momento de fabricaci&oacute;n, pueden cambiar despu&eacute;s de la puesta en circulaci&oacute;n del producto en el mercado. La cuesti&oacute;n es si son imputables al fabricante del producto la responsabilidad civil por los da&ntilde;os ocasionados al consumidor final, cuando seg&uacute;n el estado de la t&eacute;cnica no era posible detectar el defecto, ya que, de haber sido posible, se habr&iacute;a corregido y el producto habr&iacute;a sido modificado antes de su puesta en circulaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En termos generales, ninguna responsabilidad se puede imputar al fabricante asumiendo que los da&ntilde;os reclamados son consecuencia de la aplicaci&oacute;n del producto si los defectos que se hallaron en el mismo resultaban indetectables de conformidad con el estado de la Ciencia, en el momento de la puesta en circulaci&oacute;n en el mercado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En nuestro supuesto, nos referiremos a un producto sanitario. La Disposici&oacute;n Adicional Tercera del Real Decreto Legislativo 1\/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garant&iacute;as y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (en adelante, &ldquo;Ley del Medicamento&rdquo;), es en el Real Decreto 1591\/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios (en adelante, &ldquo;RD 1591\/2009&rdquo;), donde se recogen los requisitos y controles a los que han de someterse los productos sanitarios, de manera previa a su puesta en circulaci&oacute;n en el mercado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El producto sanitario en cuesti&oacute;n dio cumplimiento a los requisitos previstos en la legislaci&oacute;n comunitaria (y espa&ntilde;ola) en el momento anterior a su puesta en circulaci&oacute;n. Por otro lado, el producto cuenta con los correspondientes certificados de cumplimiento de la ISO y con el marcado CE de acuerdo con el certificado emitido por el Organismo Notificado siendo clasificado como de riesgo moderado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con el marcado CE se acredita el cumplimiento de los requisitos de la normativa europea para la comercializaci&oacute;n del producto y permite la puesta en servicio y libre circulaci&oacute;n y comercializaci&oacute;n del producto en la Uni&oacute;n Europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta normativa describe el procedimiento para detectar la citotoxicidad del producto in vitro de los dispositivos m&eacute;dicos, utilizando para ello fibroblastos de rat&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos los lotes del producto santario X&reg; fueron analizados conforme a la normativa europea y hab&iacute;an pasado los controles vigentes en el momento de la puesta en circulaci&oacute;n en el mercado, por lo que no hab&iacute;a ning&uacute;n elemento o sospecha en relaci&oacute;n con que el producto pudiese ser calificado como t&oacute;xico o no apto para su distribuci&oacute;n en el mercado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Seg&uacute;n las normas UNE-EN ISO 10993-5:2009 y UNE-EN ISO 10993-12:2007, los cultivos se efect&uacute;an con una l&iacute;nea celular no espec&iacute;fica de celular humanas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Los primeros cultivos, de acuerdo con los requisitos de la norma UNE, se realizaron con fibroblastos de rat&oacute;n, en lugar de c&eacute;lulas humanas y los resultados obtenidos fueron NO t&oacute;xicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; El sistema de control de calidad y seguridad del producto sanitario predeterminado por la Ley y la normativa de calidad exigible tiene una menor sensibilidad y especificidad que el m&eacute;todo seguido por el IOBA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; La conclusi&oacute;n del ensayo efectuado es conforme a la normativa existente en el momento de la puesta en circulaci&oacute;n del producto sanitario, es imposible detectar la toxicidad en el producto sanitario X. Existiendo una serie de limitaciones t&eacute;cnicas (dentro del est&aacute;ndar de control de calidad y seguridad) que imped&iacute;an conocer de la potencial toxicidad del producto X en c&eacute;lulas del tejido humano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, entendemos que ninguna responsabilidad se le puede imputar al fabricante del producto X, en cuanto ha cumplido con todas sus obligaciones legales y ha actuado de forma diligente, sin que los ensayos efectuados ajustados a la normativa vigente UNE-EN ISO 10993, el estado de la t&eacute;cnica, permitiesen detectar la eventual toxicidad del producto sanitario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art&iacute;culo 11 del Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante, &ldquo;LCyU&rdquo; o &ldquo;RDL 1\/2007&rdquo;), en su apartado segundo, define como productos seguros:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&ldquo;<em>2. Se consideran seguros los bienes o servicios que, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluida su duraci&oacute;n, no presenten riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas, o &uacute;nicamente los riesgos m&iacute;nimos compatibles con el uso del bien o servicio y considerados admisibles dentro de un nivel elevado de protecci&oacute;n de la salud y seguridad de las personas.<\/em>&rdquo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y el art&iacute;culo 137.1 LCyU se&ntilde;ala que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&ldquo;<em>Se entender&aacute; por producto defectuoso aqu&eacute;l que no ofrezca la seguridad que cabr&iacute;a leg&iacute;timamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentaci&oacute;n, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulaci&oacute;n.<\/em>&rdquo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Reconoci&eacute;ndose, conforme al art&iacute;culo 140.1 e), que el productor se encontrar&aacute; EXONERADO DE RESPONSABILIDAD siempre que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&ldquo;<em>(&hellip;) el estado de los conocimientos cient&iacute;ficos y t&eacute;cnicos existentes en el momento de la puesta en circulaci&oacute;n no permit&iacute;a apreciar la existencia del defecto<\/em>.&rdquo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el supuesto analizado, de acuerdo con la normativa aplicable y con las consideraciones efectuadas por el organismo cient&iacute;fico que lo analizo, nos encontramos con una limitaci&oacute;n del estado de la Ciencia, que exonera de responsabilidad al fabricante de conformidad con el art&iacute;culo 140 LCyU.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Destacamos, la Sentencia de Pleno de la Sala de lo Civil de 9 de diciembre de 2010 (EDJ 2010\/269061), en la que se se&ntilde;ala que: &ldquo;El art&iacute;culo 6 LRCPD establece, entre las causas de exoneraci&oacute;n de la responsabilidad (recogiendo la llamada excepci&oacute;n de los riesgos del progreso), que el fabricante o el importador no ser&aacute;n responsables si prueban &#8220;que el estado de los conocimientos cient&iacute;ficos y t&eacute;cnicos existentes en el momento de la puesta en circulaci&oacute;n no permit&iacute;a apreciar la existencia del defecto&#8221;. Esta excepci&oacute;n tiene, asimismo, car&aacute;cter objetivo,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sentencia de la Audiencia Provincial de M&aacute;laga de 14 de junio de 2016 (EDJ 2016\/219841):&ldquo;<em>&hellip;&hellip;s&oacute;lo se puede quedar exonerado de responsabilidad cuando se pruebe que la ausencia de estas comprobaciones responde al hecho de no ser exigibles de acuerdo con el estado de los conocimientos cient&iacute;ficos y t&eacute;cnicos existentes en el momento de la puesta en circulaci&oacute;n&hellip;..<\/em>&rdquo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otra interpretaci&oacute;n &hellip;&hellip;&hellip;.De acuerdo al estado de la Ciencia existente en el momento de la puesta en circulaci&oacute;n del producto sanitarios X&reg;, los defectos que presentaron algunos de sus lotes del producto (que no todos) resultaban indetectables, motivo por el que ninguna responsabilidad se le puede exigir al fabricante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No es un tema de control de calidad y seguridad del producto puesto que s&oacute;lo han resultado da&ntilde;inos algunos lotes que son los realmente defectuosamente elaborados y no el producto controlado que fue dise&ntilde;ado correctamente<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este caso se considera que no tiene virtualidad en este supuesto, porque el defecto no est&aacute; en el producto en s&iacute;, que se ha venido comercializado sin incidencias hasta ahora, sino en la utilizaci&oacute;n de un concreto lote. La fabricaci&oacute;n de esos otros lotes pone de manifiesto que el estado de la t&eacute;cnica permit&iacute;a apreciar la existencia del defecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>CONCLUSION<\/strong><\/span>: El art 140 LCyU recoge como causa de exoneraci&oacute;n de responsabilidad &ldquo;el estado de los conocimientos cient&iacute;ficos y t&eacute;cnicos existentes en el momento de la puesta en circulaci&oacute;n no permit&iacute;a apreciar la existencia del defecto.&rdquo; <em>En el caso descrito ciertamente los estudios realizados m&aacute;s all&aacute; de lo exigido por las vigentes normas ISO de control de calidad, detectaron lotes defectuosos, pero resultaban indetectables con la observancia de los controles de calidad y normas ISO aplicables, por tanto, no puede imputarse al fabricante la responsabilidad de haber puesto en circulaci&oacute;n lotes defectuosos por falta de diligencia, ya que con la observancia de la normativa aplicable de control de calidad resultaba indetectable. Es responsable en ultimo extremo la Administraci&oacute;n y la normativa europea que permite poner en circulaci&oacute;n productos sin establecer los protocolos y controles de calidad que permitan detectar eventuales defectos, por esta raz&oacute;n el organismo que realizo los estudios de detenci&oacute;n IOBA concluye que recomienda un cambio &ldquo; indica que los resultados avalan &ldquo;la necesidad de introducir modificaciones legislativas para la evaluaci&oacute;n de la toxicidad de este tipo de compuestos en el &aacute;mbito de la Uni&oacute;n Europea, mediante el desarrollo de ensayos m&aacute;s cercanos a la utilizaci&oacute;n cl&iacute;nica de las sustancias<\/em>&rdquo;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-3232","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/3232","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3232"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3232"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=3232"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=3232"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=3232"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=3232"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}