{"id":3259,"date":"2022-04-20T22:00:00","date_gmt":"2022-04-20T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"autoridad-independiente-defensa-del-cliente-financiero-espana","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/autoridad-independiente-defensa-del-cliente-financiero-espana\/","title":{"rendered":"La nueva autoridad administrativa independiente de defensa del cliente financiero (anteproyecto de ley)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Como es sabido, en la actualidad, el sistema de reclamaciones de los clientes de entidades financieras, se integra por tres niveles; en el primer nivel se sit&uacute;an los Servicios de Atenci&oacute;n al Cliente de las propias entidades. A continuaci&oacute;n, se sit&uacute;an lo servicios de reclamaciones de los organismos supervisores, a saber, el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de Espa&ntilde;a, la Comisi&oacute;n Nacional del Mercado de Valores y La Direcci&oacute;n General de Seguros y Fondos de Pensiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg&uacute;n nota de prensa del Ministerio de Asuntos Econ&oacute;micos y Transformaci&oacute;n Digital, con este Anteproyecto de Ley se pretenden unificar en un &uacute;nico organismo los servicios de reclamaciones anteriormente citados y de potenciar la resoluci&oacute;n de los conflictos fuera de los tribunales, evitando la excesiva judicializaci&oacute;n que ha tenido lugar en los &uacute;ltimos tiempos en el &aacute;mbito financiero, con los costes que ello conlleva, tanto econ&oacute;micos, como de tiempo y reputacionales. Esta es una de las principales novedades, es decir, la sustituci&oacute;n de los actuales servicios reclamaciones por una &uacute;nica Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En palabras de la Ministra Nadia Calvi&ntilde;o pronunciadas en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en el sector bancario &ldquo;existe una asimetr&iacute;a entre clientes y entidades&rdquo; que el Ejecutivo pretende solucionar con el Anteproyecto de Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otra de las novedades principales es que las resoluciones que dicte dicha autoridad pasar&aacute;n a ser vinculantes cuando la cantidad reclamada sea inferior a los 20.000 Euros. Hasta ahora, las resoluciones solo determinaban si la conducta de la entidad era o no ajustada a las buenas pr&aacute;cticas y se pod&iacute;an efectuar recomendaciones de correcci&oacute;n. En cambio, seg&uacute;n el Anteproyecto, las resoluciones de la nueva Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero, deben ser cumplidas por las entidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Autoridad se financiar&aacute; mediante la tasa de 250 Euros que las entidades deber&aacute;n abonar por cada reclamaci&oacute;n que sea admitida a tr&aacute;mite. Con ello tambi&eacute;n se consigue un efecto potenciador de la resoluci&oacute;n amistosa de las reclamaciones que se presenten ante las entidades. En cambio, el servicio es gratuito para los reclamantes, lo que no supone novedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Autoridad tendr&aacute; competencia sobre las siguientes entidades sujetas a supervisi&oacute;n del Banco de Espa&ntilde;a, de la Comisi&oacute;n Nacional del Mercado de Valores y de la Direcci&oacute;n General de Seguros y Fondos de Pensiones, complet&aacute;ndose el elenco mediante la remisi&oacute;n que se hace en la norma a todas aquellas entidades a las que sea de aplicaci&oacute;n la Ley sobre comercializaci&oacute;n a distancia de productos financieros, la Ley de contrataci&oacute;n con consumidores de pr&eacute;stamos y cr&eacute;ditos hipotecarios y de intermediaci&oacute;n en la contrataci&oacute;n de los anteriores, la Ley de contratos de cr&eacute;dito al consumo, la Ley de contratos de cr&eacute;dito inmobiliario. Se incluyen tambi&eacute;n las entidades que lleven a cabo servicios de criptoactivos. En el plano opuesto, podr&aacute;n presentar sus reclamaciones las personas f&iacute;sicas, las jur&iacute;dicas y entidades sin personalidad jur&iacute;dica, espa&ntilde;olas o extranjeras, incluso potenciales clientes y asociaciones y organizaciones que act&uacute;en en defensa de los intereses de sus miembros o clientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es de se&ntilde;alar tambi&eacute;n que se establece el principio de atenci&oacute;n personalizada. Para ello, se tendr&aacute; en cuenta la edad, las caracter&iacute;sticas de la zona geogr&aacute;fica y el nivel de competencias de los ciudadanos y se garantizar&aacute;n para presentar la reclamaci&oacute;n canales presenciales, telef&oacute;nicos y telem&aacute;ticos, adaptados y accesibles para colectivos vulnerables. En este particular, diversas plataformas como la denominada &ldquo;Soy mayor, no idiota&rdquo;, Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP), etc. han considerado que las campa&ntilde;as por ellas realizadas, ha comenzado a dar sus frutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para acudir ante la Autoridad ser&aacute; preciso que previamente se haya formulado la reclamaci&oacute;n ante el servicio de atenci&oacute;n al cliente de la entidad reclamada, que la resoluci&oacute;n de dicho servicio haya sido total o parcialmente desfavorable al reclamante o que haya transcurrido un mes sin que la reclamaci&oacute;n haya sido resuelta por dicho servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La norma pretende una resoluci&oacute;n &aacute;gil y breve, con una duraci&oacute;n m&aacute;xima total para la instrucci&oacute;n y resoluci&oacute;n de las reclamaciones de 90 d&iacute;as.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Novedad tambi&eacute;n de considerable importancia es que en las reclamaciones ante la Autoridad establece la inversi&oacute;n de la carga de la prueba en favor del cliente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para garantizar la homogeneidad de criterios en la resoluci&oacute;n de las reclamaciones, se prev&eacute; la existencia de un sistema de unificaci&oacute;n de criterios que resolver&aacute; una Secci&oacute;n Especial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Autoridad tendr&aacute; tambi&eacute;n competencias sancionadoras en caso de incumplimiento por las entidades de las resoluciones que sean vinculantes. Las multas podr&aacute;n ser de dos niveles, seg&uacute;n la infracci&oacute;n sea leve o grave. Son infracciones graves contempladas en el Anteproyecto, el incumplimiento de la obligaci&oacute;n de enviar la informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n que se solicite por parte de la Autoridad, no aportar la prueba del cumplimiento de las normas de conducta y el c&oacute;digo de buenas pr&aacute;cticas, o no aplicar las resoluciones de dicho organismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem&aacute;s, se considerar&aacute; que las infracciones son graves cuando por &ldquo;el n&uacute;mero de afectados, la reiteraci&oacute;n de la conducta o los efectos sobre la confianza de la clientela y la estabilidad del sistema financiero tales incumplimientos puedan estimarse como especialmente relevantes&rdquo;. Ser&aacute;n leves las infracciones donde estos mismos aspectos no se consideren relevantes dentro del sistema financiero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante las infracciones graves, el Anteproyecto especifica un m&aacute;ximo que podr&aacute; alcanzar el 5% del &ldquo;importe neto anual de la cifra de negocios de la entidad financiera sancionada&rdquo;. Adem&aacute;s, habr&aacute; una &ldquo;amonestaci&oacute;n p&uacute;blica&rdquo; con la publicaci&oacute;n de la sanci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial del Estado. En el caso de las sanciones por infracciones leves, el l&iacute;mite se impone en el 1% de los ingresos de la entidad. Las infracciones graves prescribir&aacute;n a los cuatro a&ntilde;os y las leves, a los dos a&ntilde;os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos son, a grandes rasgos, los puntos m&aacute;s relevantes del anteproyecto, sin perjuicio de que durante la tramitaci&oacute;n del mismo y hasta su aprobaci&oacute;n definitiva, pueda experimentar cambios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para finalizar, debemos se&ntilde;alar que mientras, por parte de las organizaciones de consumidores, la iniciativa legislativa ha sido recibida con satisfacci&oacute;n generalizada, no ocurre lo mismo con la Banca que ha cuestionado la idoneidad de este nuevo sistema. As&iacute;, la Asociaci&oacute;n Espa&ntilde;ola de Banca (AEB) apuesta m&aacute;s por la modificaci&oacute;n de las autoridades existentes en lugar de crear un nuevo organismo&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi&eacute;n se han pronunciado otros estamentos como el Consejo General de la Abogac&iacute;a Espa&ntilde;ola que, en un comunicado de su Comisi&oacute;n Permanente, ha manifestado que &ldquo;considera que la creaci&oacute;n de un nuevo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n para la resoluci&oacute;n de determinados tipos de conflictos puede generar un camino m&aacute;s tortuoso, sin evitar que un n&uacute;mero considerable de asuntos concluyan igualmente en los tribunales&rdquo;. Adem&aacute;s, considera este organismo que la soluci&oacute;n que se pretende arbitrar para reducir la asimetr&iacute;a entre las entidades y los clientes, va a generar que dicha asimetr&iacute;a sea a&uacute;n mayor, &ldquo;pues al establecer ese nuevo &oacute;rgano como ventanilla &uacute;nica directa y gratuita deja de facto a los reclamantes sin asesoramiento jur&iacute;dico y, por tanto, en una evidente situaci&oacute;n de indefensi&oacute;n.&rdquo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As&iacute; pues, la pol&eacute;mica est&aacute; servida. Encontr&aacute;ndose el anteproyecto, como se indic&oacute; al comienzo, en fase de informaci&oacute;n p&uacute;blica, sin duda, se producir&aacute;n aportaciones por parte de los agentes sociales y econ&oacute;micos, por lo que resultar&aacute; interesante hacer seguimiento de esta iniciativa legislativa para conocer su evoluci&oacute;n. Como Despacho de Abogados especializado en esta materia, deseamos y esperamos que, tras las diversas vicisitudes por las que debe transitar el anteproyecto, se consiga un resultado equilibrado que redunde en ventajas y beneficio de todas las partes involucradas.<\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-3259","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/3259","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3259"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3259"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=3259"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=3259"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=3259"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=3259"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}