{"id":3271,"date":"2022-05-24T22:00:00","date_gmt":"2022-05-24T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"proyecto-de-ley-organica-de-eficiencia-organizativa-del-servicio-publico-de-justicia","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/proyecto-de-ley-organica-de-eficiencia-organizativa-del-servicio-publico-de-justicia\/","title":{"rendered":"Proyecto de Ley Org\u00e1nica de eficiencia organizativa del Servicio P\u00fablico de Justicia"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El Consejo de Ministros del pasado d&iacute;a 12 de abril aprob&oacute; dos proyectos de ley con los que se pretende hacer m&aacute;s eficiente, &aacute;gil y sostenible la Justicia. Se trata del Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa y del Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El primero de ellos, que seg&uacute;n transcribimos de la p&aacute;gina web del Ministerio de Justicia, &ldquo;se sustenta en tres figuras fundamentales -los Tribunales de Instancia, la Oficina Judicial y las Oficinas de Justicia en los municipios- que impulsan la territorialidad, la digitalizaci&oacute;n y el acceso igualitario a la Justicia&rdquo; es el que, de un modo muy resumido, trataremos en este art&iacute;culo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre el segundo, Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal, trataremos de escribir en nuestro pr&oacute;ximo env&iacute;o, a fin de no hacer un texto excesivamente extenso que fatigue la atenci&oacute;n del lector.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antes de nada recalcar que se trata a&uacute;n de iniciativas legislativas que deber&aacute;n agotar todos los tr&aacute;mites legalmente previstos antes de su entrada en vigor. En el caso del Proyecto de Eficiencia Organizativa, se configura como una modificaci&oacute;n de la actual Ley Org&aacute;nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, mediante un art&iacute;culo &uacute;nico, una disposici&oacute;n adicional, ocho disposiciones transitorias y 5 disposiciones finales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">B&aacute;sicamente, la reforma se centra en dos pilares fundamentales que son: (i) la sustituci&oacute;n de los actuales Juzgados de Primera Instancia e Instrucci&oacute;n (mixtos), de Primera Instancia, de Instrucci&oacute;n, de Familia, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria, de Menores, de lo Penal y de Violencia sobre la Mujer, por los denominados Tribunales de Instancia, y (2) la creaci&oacute;n de las Oficinas de Justicia en los municipios, sustituyendo los Juzgados de Paz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Existir&aacute; un Tribunal de Instancia en cada partido judicial con sede en su capital, de la que tomar&aacute; su nombre. Los Tribunales de Instancia estar&aacute;n integrados por una Secci&oacute;n &Uacute;nica de Civil y de Instrucci&oacute;n, excepto en los casos previstos en la Ley 38\/1988 de Demarcaci&oacute;n y de Planta Judicial, en cuyo caso, existir&aacute; una Secci&oacute;n Civil y otra Secci&oacute;n de Instrucci&oacute;n. Adem&aacute;s, los Tribunales de Instancia podr&aacute;n contar con alguna o varias de las Secciones siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">A) De Familia<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">B) De lo Mercantil<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">C) De Violencia sobre la Mujer<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">D) De Enjuiciamiento Penal<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">E) De Menores<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">F) De Vigilancia Penitenciaria<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">G) De lo Contencioso-Administrativo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">H) De lo Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pese a la apariencia que estos cambios pueden suponer una revoluci&oacute;n absoluta, en realidad, se mantienen los juzgados donde est&aacute;n: &laquo;Lo que ocurre es que ahora se aglutinar&aacute;n, evolucionar&aacute;n a Tribunales de Instancia&raquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que se pretende es simplificar el acceso a la Justicia, al haber solo un tribunal y no juzgados diferentes; se pretende igualmente favorecer la especializaci&oacute;n y dotar de mayor flexibilidad a la planta judicial, pues de esta manera resulta m&aacute;s f&aacute;cil la adaptaci&oacute;n a las necesidades reales de cada momento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante tambi&eacute;n destacar que se prev&eacute; la unificaci&oacute;n de criterios mediante reuniones de la Junta de Jueces de Secci&oacute;n de los Tribunales de Instancia, cuando entre los distintos Jueces existan distintos criterios interpretativos para asuntos similares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Madrid capital y con jurisdicci&oacute;n en todo el territorio nacional existir&aacute; un Tribunal Central de Instancia que contar&aacute; con las Secciones de Instrucci&oacute;n, de Enjuiciamiento Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria y de lo Contencioso-Administrativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la misma l&iacute;nea, la implantaci&oacute;n de la Oficina Judicial en todo el territorio nacional, pretende la mejora a la accesibilidad, convirti&eacute;ndose en una ventanilla de acceso &uacute;nico a la Justicia para la ciudadan&iacute;a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los actuales Juzgados de Paz se sustituyen por las denominadas Oficinas de Justicia en los municipios. Con lo anterior, adem&aacute;s de la mejora del acceso a la Justica, se intenta luchar contra la despoblaci&oacute;n que sufren muchas comarcas espa&ntilde;olas. Estas Oficinas de Justicia, entre otras, tareas, estar&aacute;n capacitadas para practicar diligencia judiciales o conexiones por videoconferencia y celebrar juicios telem&aacute;ticos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En t&eacute;rminos num&eacute;ricos, &ldquo;la creaci&oacute;n de estos &oacute;rganos judiciales va a suponer que se pase de tener m&aacute;s de 3.500 tribunales a 431, uno por partido judicial.&rdquo;(Economist &amp; Juris)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con el Proyecto de Ley Org&aacute;nica publicado en el Bolet&iacute;n Oficial del Congreso de los Diputados de 22 de abril de 2022, el cambio se realizar&aacute; de forma escalonada conforme al siguiente orden:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">1.&ordm; El d&iacute;a 1 de enero de 2023 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucci&oacute;n y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformar&aacute;n, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucci&oacute;n &Uacute;nicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">2.&ordm; El d&iacute;a 1 de marzo de 2023, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucci&oacute;n y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformar&aacute;n, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucci&oacute;n y Secciones de Violencia sobre la Mujer.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">3.&ordm; El d&iacute;a 1 de julio de 2023, los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformar&aacute;n en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la presente ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">4&ordm;.- El d&iacute;a 1 de julio de 2023, el Tribunal Central de Instancia se constituir&aacute; a trav&eacute;s de la transformaci&oacute;n de los actuales Juzgados Centrales en las Secciones del Tribunal Central de Instancia que se corresponda con las materas de las que aqu&eacute;llos est&aacute;n conociendo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como no era de otra manera esperable, desde el momento en que se tuvo conocimiento del anteproyecto de ley de comentamos, se han producido cr&iacute;ticas de distinto signo por los distintos sectores involucrados. Podemos se&ntilde;alar algunas de ellas, como por ejemplo, la de la Asociaci&oacute;n Espa&ntilde;ola de Abogados de Familia (AEAFA) en el sentido de que &ldquo;el Proyecto de Ley Org&aacute;nica de Eficiencia Organizativa del Servicio P&uacute;blico de Justicia deja a las familias espa&ntilde;olas sin una Justicia especializada, mientras que las empresas s&iacute; dispondr&aacute;n de tribunales espec&iacute;ficos integrados por personal especializado. No se crean Secciones de Familia con car&aacute;cter general, sino que depender&aacute; de la carga de trabajo del Tribunal de Instancia concreto y sin que se exija que sus integrantes tengan una especializaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tampoco los Jueces se han hecho esperar; en el XXX encuentro anual de Jueces Decanos celebrado en Burgos, han puesto de manifiesto su desacuerdo con muchos de los cambios propugnado por el Proyecto de Ley, como por ejemplo el cambio de denominaci&oacute;n a esta importante figura institucional por el de Presidente de los futuros Tribunales de Instancia. Pero sobre todo, han puesto &eacute;nfasis en el a&uacute;n mayor colapso de los Juzgados como consecuencia de la reducci&oacute;n de las unidades judiciales y la necesidad de dotar nuevas plazas judiciales, no pudiendo servir de excusa la nueva implantaci&oacute;n para no continuar creando juzgados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como cr&iacute;ticas positivas, se puede se&ntilde;alar la realizada por Servimedia (informaci&oacute;n social), considerando que las reclamaciones en el &aacute;mbito de la Ley de Dependencia ser&aacute;n mucho m&aacute;s &aacute;giles que actualmente, al atribuir el conocimiento de dichas cuestiones a la Secci&oacute;n de lo Social, en lugar de a los &oacute;rganos de lo contencioso-administrativo, as&iacute; como otras ventajas como la disminuci&oacute;n de costes y cargas para litigar al poder los demandantes acumular sus pretensiones en materia de discapacidad y dependencia en un solo procedimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En fin, habr&aacute; que estar alerta sobre las modificaciones que el Proyecto pueda sufrir en sede parlamentaria hasta que se produzca su aprobaci&oacute;n definitiva y publicaci&oacute;n en el BOE. Desde el <strong style=\"text-align: justify;\"><\/strong>&nbsp;de&nbsp;Belzuz Abogados, S.L.P. haremos seguimiento de esta importante iniciativa legislativa.<\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"class_list":["post-3271","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/3271","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3271"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3271"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=3271"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=3271"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=3271"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}