{"id":3273,"date":"2022-05-30T22:00:00","date_gmt":"2022-05-30T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"el-futuro-del-alojamiento-turistico-en-portugal","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/el-futuro-del-alojamiento-turistico-en-portugal\/","title":{"rendered":"El futuro del alojamiento tur\u00edstico en Portugal"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La reciente sentencia del 22.03.2022 del Tribunal Supremo de Justicia de Portugal (TSJ) (Asunto n&ordm; 24471\/16.4T8PRT.P1.S2-A-RUJ), unifica la jurisprudencia para los Alojamientos Locales (AL) instalados en unidades aut&oacute;nomas determinando que, no se permite la explotaci&oacute;n de una unidad de alojamiento para uso tur&iacute;stico (AL), si su t&iacute;tulo de propiedad horizontal se destina a vivienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este tema viene siendo debatido hace tiempo debido a la importancia, tanto desde el punto de vista jur&iacute;dico como econ&oacute;mico y social, que ha adquirido el alojamiento tur&iacute;stico. A ra&iacute;z de ello, se han ido aplicando y modificando sucesivos cambios legislativos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&#8211; El R&eacute;gimen Jur&iacute;dico del Funcionamiento de los Establecimientos Locales de Alojamiento, desde la entrada en vigor de la Ley n&ordm; 62\/2018, de 22 de agosto, dispone ahora en su art&iacute;culo 9, n&ordm; 2, la posibilidad de oposici&oacute;n al ejercicio de la actividad de alojamiento local, mediante resoluci&oacute;n motivada de los restantes propietarios cuyo voto corresponda a m&aacute;s de la mitad del porcentaje total del edificio. Esta oposici&oacute;n deber&aacute; ser presentada ante el Ayuntamiento del Municipio donde se sit&uacute;a el inmueble, para que decida si cancela la licencia: &#8220;<em>En caso de que la actividad de alojamiento local se ejerza en una unidad aut&oacute;noma de un edificio o parte de un edificio urbano susceptible de uso independiente, la comunidad de vecinos, por decisi&oacute;n de m&aacute;s de la mitad de la propiedad del edificio, en deliberaci&oacute;n razonada por la pr&aacute;ctica reiterada y comprobada de actos que perturben el uso normal del inmueble, as&iacute; como de actos que causen molestias y afecten al resto de los ocupantes del edificio, podr&aacute; oponerse al ejercicio de la actividad de alojamiento local en esa unidad, informando, para ello, al Ayuntamiento del Municipio con competencia territorial.<\/em> &#8220;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&#8211; Por otro lado, el R&eacute;gimen Jur&iacute;dico de Funcionamiento de los Establecimientos de Hospedaje Locales ya prohib&iacute;a la instalaci&oacute;n y funcionamiento de &#8220;albergues&#8221; en edificios constituidos en r&eacute;gimen de propiedad horizontal en los que coexisten viviendas, si no exist&iacute;a autorizaci&oacute;n de los propietarios para ello (cfr. art&iacute;culo 4, n&ordm; 4).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la cuesti&oacute;n de derecho que dio lugar a la Sentencia Uniforme, hace tiempo que se cuestiona la legalidad del existir alojamientos tur&iacute;sticos en una unidad que se utiliza como vivienda dentro de un edificio sujeto a propiedad horizontal, debido a las molestias que dicha asignaci&oacute;n puede causar a los dem&aacute;s propietarios del edificio (por ejemplo, el ruido a altas horas de la noche causado por las frecuentes entradas y salidas de los invitados o sus reuniones sociales).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debido a tales cuestiones, en 2018 el Tribunal de Apelaci&oacute;n se pronunci&oacute; al respecto determinando que el ejercicio de la actividad de AL en una fracci&oacute;n destinada a vivienda por el t&iacute;tulo constitutivo vulneraba la finalidad dada a la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, el Supremo Tribunal de Justicia (STJ), en 2017, opin&oacute; que en el arrendamiento de una propiedad amueblada a turistas &#8220;la fracci&oacute;n se destina a la respectiva vivienda y no al ejercicio de una actividad comercial&#8221;, por lo que se respeta el contenido del t&iacute;tulo constitutivo de la propiedad horizontal, que establece que una fracci&oacute;n se destina a vivienda, si esa fracci&oacute;n es objeto de alojamiento local&#8221;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, y dado que pod&iacute;an existir decisiones contradictorias de los tribunales superiores sobre una misma cuesti&oacute;n jur&iacute;dica -los llamados conflictos de jurisprudencia, que son sentencias que deciden en sentido contrario sobre una cuesti&oacute;n id&eacute;ntica-, se interpuso un recurso de uniformizaci&oacute;n de la jurisprudencia para poner fin a la divergencia de decisiones opuestas, garantizando as&iacute; el principio de igualdad y la estabilidad y armon&iacute;a en las decisiones judiciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La sentencia del Tribunal Uniforme<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su Sentencia Uniforme, el STJ sostiene que debe existir una conjugaci&oacute;n de las normas de derecho civil con las normas administrativas, en la medida en que el t&iacute;tulo constitutivo de la propiedad horizontal puede restringir el alcance del destino de la propiedad en relaci&oacute;n con lo que consta en el proyecto o autorizaci&oacute;n de uso (siempre que no sea incompatible o desvirt&uacute;e el contenido esencial del derecho de propiedad).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El STJ argumenta que el r&eacute;gimen jur&iacute;dico de los alojamientos locales no contempla ninguna norma que proteja los derechos de los propietarios con relaci&oacute;n a la instalaci&oacute;n de establecimientos de alojamiento en una unidad destinada a vivienda por parte de otro propietario, ni ninguna otra norma que pueda derogar la protecci&oacute;n de estos derechos conferida por el r&eacute;gimen de propiedad horizontal establecido en el C&oacute;digo Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem&aacute;s, el Tribunal de Justicia se&ntilde;ala que las razones que llevaron al legislador a optar por un tipo de alojamiento aut&oacute;nomo son espec&iacute;ficas y no conducen al hecho de que el alojamiento pueda identificarse como un arrendamiento de corta duraci&oacute;n, y que las prestaciones proporcionadas por el propietario del alojamiento, aunque requieran las necesarias condiciones de habitabilidad, no constituyen una prestaci&oacute;n de vivienda por naturaleza con un grado de permanencia y estabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As&iacute;, el inmueble no ser&aacute; una simple vivienda equivalente a la vivienda que los usuarios no amparados por la Propiedad Comercial (aunque puedan pernoctar y descansar en ella) hagan de ella, desde el punto de vista de la finalidad de la cosa y del entorno socioecon&oacute;mico respectivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Incluso si se tiene en cuenta la posterior modificaci&oacute;n del r&eacute;gimen de la AL (por la Ley n&ordm; 62\/2018, de 22 de agosto) que permite a la asamblea de la comunidad de propietarios adoptar un acuerdo de oposici&oacute;n al ejercicio de la actividad de AL en fracciones aut&oacute;nomas, se trata de una medida de reacci&oacute;n a posteriori, distinta de un permiso generalizado para ejercer la AL partir de una &#8220;autorizaci&oacute;n de vivienda&#8221;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por &uacute;ltimo, afirma que la AL no tributa como vivienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo ello, el STJ concluye en la Sentencia Uniforme de Jurisprudencia que, en el r&eacute;gimen de propiedad horizontal, la indicaci&oacute;n en el t&iacute;tulo constitutivo, de que una determinada unidad se destina a vivienda, debe interpretarse en el sentido de que en ella no se permite el alojamiento local.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El futuro del alojamiento local<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Sentencia de Jurisprudencia Uniforme s&oacute;lo es vinculante para las partes del caso en el que se emiti&oacute;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, la sentencia tendr&aacute; un doble efecto: (1) la orientaci&oacute;n a los tribunales siempre que se plantee una cuesti&oacute;n similar, influyendo previsiblemente en las decisiones que se dicten en el &aacute;mbito de una cuesti&oacute;n jur&iacute;dica similar a la que fue objeto de uniformidad, de manera que se garantice la armon&iacute;a del sistema judicial y se eviten decisiones contradictorias por parte de los tribunales, y (2) el aumento de la litigiosidad, ya que, sin perjuicio de que esta decisi&oacute;n no determine la ilegalidad de los AL que se encuentran en esta situaci&oacute;n, cualquier propietario puede solicitar una decisi&oacute;n de ilegalidad y la consiguiente anulaci&oacute;n de la inscripci&oacute;n del establecimiento ante los tribunales judiciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi&eacute;n hay que tener en cuenta que la jurisprudencia normalizada por la Sentencia del STJ sobre la AL no ser&aacute; aplicable a;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&#8211; unidades utilizadas para el comercio o los servicios<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&#8211; viviendas unifamiliares<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&#8211; edificios que tienen varias unidades aut&oacute;nomas pertenecientes a un mismo propietario<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por &uacute;ltimo, hay al menos un proyecto de ley presentado en el Parlamento por el partido pol&iacute;tico Iniciativa Liberal que, tras la decisi&oacute;n del STJ, pretende aclarar el r&eacute;gimen jur&iacute;dico de la exploraci&oacute;n de los establecimientos de Alojamiento Local para que no haya ning&uacute;n cambio, es decir, &#8220;que la gente pueda seguir teniendo sus negocios, que el turismo pueda seguir prosperando, que los peque&ntilde;os negocios y las familias que dependen de este negocio para vivir puedan seguir como antes&#8221;, seg&uacute;n el diputado Carlos Guimar&atilde;es Pinto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi&eacute;n se espera que la Comisi&oacute;n Europea presente una iniciativa legislativa sobre los alquileres de corta duraci&oacute;n a principios de junio. Seg&uacute;n la Comisi&oacute;n, la iniciativa tendr&aacute; como objetivo desarrollar un crecimiento responsable, justo y fiable de los alquileres de corta duraci&oacute;n como parte de un ecosistema tur&iacute;stico equilibrado y tratar&aacute; de garantizar la igualdad de condiciones para todos los proveedores de servicios de alojamiento, respondiendo a las m&uacute;ltiples peticiones de las partes interesadas de una acci&oacute;n a nivel de la UE en este &aacute;mbito que implique soluciones para las ciudades, los propietarios, los proveedores y las plataformas profesionales, beneficiando al mismo tiempo a las peque&ntilde;as y medianas empresas, que son las principales perjudicadas por la gran variedad de normativas y requisitos adoptados a nivel local.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <strong style=\"text-align: justify;\"><\/strong> de Belzuz Abogados sigue atentamente las consecuencias de la decisi&oacute;n del Tribunal Supremo y de los trabajos relacionados con el desarrollo de la nueva legislaci&oacute;n en la materia, y est&aacute; a su disposici&oacute;n para aclarar o asesorarle en estas materias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-3273","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/3273","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3273"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3273"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=3273"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=3273"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=3273"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=3273"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}