{"id":3282,"date":"2022-06-27T22:00:00","date_gmt":"2022-06-27T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"competencia-desleal-publicidad-ilicta-en-redes-sociales-y-busquedas-online-espana","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/competencia-desleal-publicidad-ilicta-en-redes-sociales-y-busquedas-online-espana\/","title":{"rendered":"Pr\u00e1cticas comerciales encubiertas en Redes Sociales y en b\u00fasquedas online como nuevos actos de competencia desleal y constitutivos de publicidad il\u00edcita"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La continua evoluci&oacute;n de la actividad comercial y de las posibilidades de realizar acciones promocionales que el mundo digital pone a disposici&oacute;n de las empresas, hace que sea necesario la continua adaptaci&oacute;n de la normativa a las nuevas situaciones para corregir supuestos no contemplados previamente y que pueden perjudicar a la leg&iacute;tima competencia entre los operadores econ&oacute;micos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A este respecto, la Uni&oacute;n Europea ya hab&iacute;a detectado una serie de nuevas situaciones que se vienen produciendo en la actividad comercial realizada a trav&eacute;s de Internet y que afectan significativamente de forma negativa tanto a los consumidores afectados por estas acciones promocionales, como a la actividad de las empresas que las sufren, al ser realizadas por empresas competidoras, en el mercado, y con la intenci&oacute;n de obtener una ventaja concurrencial que s&oacute;lo puede ser calificada como desleal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As&iacute;, la identificaci&oacute;n de los actos que se especificar&aacute;n a continuaci&oacute;n y su calificaci&oacute;n como actos desleales, ya se planteaba en la Directiva (UE) 2019\/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, que ahora ha sido transpuesta a la normativa espa&ntilde;ola, (conjuntamente con otras directivas aplicables a distintas &aacute;reas normativas), mediante el &ldquo;Real Decreto-ley 24\/2021, de 2 de noviembre, de transposici&oacute;n de directivas de la Uni&oacute;n Europea en las materias de bonos garantizados, distribuci&oacute;n transfronteriza de organismos de inversi&oacute;n colectiva, datos abiertos y reutilizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n del sector p&uacute;blico, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en l&iacute;nea y a las retransmisiones de programas de radio y televisi&oacute;n, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoci&oacute;n de veh&iacute;culos de transporte por carretera limpios y energ&eacute;ticamente eficientes&rdquo;, (en adelante el &ldquo;Real Decreto&rdquo;).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El mencionado Real Decreto, en su Libro Sexto, transpone espec&iacute;ficamente la Directiva (UE) 2019\/2161. La transposici&oacute;n de dicha directiva implica la modificaci&oacute;n de varias leyes actualmente en vigor:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Ley de Competencia Desleal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Ley de Ordenaci&oacute;n del Comercio Minorista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En lo que respecta a las modificaciones introducidas en la Ley 3\/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, se incluye dentro del repertorio de actos de competencia desleal incluidos en dicha Ley dos tipos de situaciones relacionadas con la actividad promocional realizada a trav&eacute;s de Internet, que se catalogan como &ldquo;pr&aacute;cticas comerciales encubiertas&rdquo; y por tanto actos de competencia desleal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Pr&aacute;cticas Comerciales Encubiertas<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As&iacute;, la modificaci&oacute;n de la Ley de Competencia Desleal, modifica el art&iacute;culo 26 de la mencionada Ley, pasando a establecer que se considerar&aacute; como acto de competencia desleal la incorporaci&oacute;n, en medios de comunicaci&oacute;n o Servicios de la Sociedad de la Informaci&oacute;n o en Redes Sociales, de comunicaciones de car&aacute;cter promocional, en los que haya mediado un pago por parte del empresario o profesional, sin que quede claramente indicado que se trata de una acci&oacute;n publicitaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>Art&iacute;culo 26.&emsp;Pr&aacute;cticas comerciales encubiertas.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>Se consideran desleales por enga&ntilde;osas las pr&aacute;cticas que:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>1.&emsp;Incluyan como informaci&oacute;n en los medios de comunicaci&oacute;n o en servicios de la sociedad de la informaci&oacute;n o redes sociales, comunicaciones para promocionar un bien o servicio, pagando el empresario o profesional por dicha promoci&oacute;n, sin que quede claramente especificado en el contenido, o a trav&eacute;s de im&aacute;genes y sonidos claramente identificables para el consumidor o usuario, que se trata de un contenido publicitario. (&hellip;)<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior, abundando en los principios previamente establecidos por la normativa reguladora de la publicidad en general, trata de evitar que se produzcan actos promocionales y publicitarios encubiertos, que traten de impactar en el p&uacute;blico en general sin informar previamente a los interesados de dicho car&aacute;cter publicitario y promocional. Por otra parte, el mismo principio, llevado al plano de la protecci&oacute;n de la competencia en inter&eacute;s de todos los agentes que participan en el mercado con fines concurrenciales, ha llevado al legislador a considerar la actuaci&oacute;n antes descrita como un acto de competencia desleal y por tanto, susceptible de ser subsanado mediante el ejercicio de las acciones legales que otorga la Ley de Competencia Desleal, entre ellas: declaraci&oacute;n del acto de competencia desleal, cesaci&oacute;n, remoci&oacute;n, rectificaci&oacute;n, resarcimiento de los da&ntilde;os causados, etc..<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por dotar de contexto a la situaci&oacute;n normativa antes descrita, resulta evidente que la necesidad de regular dichas situaciones c&oacute;mo actos de competencia desleal, ha venido dada por el creciente aumento de las acciones promocionales que se realizan a trav&eacute;s de Internet sin dar a conocer a los interesados su condici&oacute;n de publicidad o su car&aacute;cter promocional. Un ejemplo muy significativo de lo anterior son las acciones promocionales llevadas a cabo por los denominados &ldquo;influencers&rdquo;, los cuales a trav&eacute;s de la actividad que desarrollan, principalmente a trav&eacute;s de las Redes Sociales, suelen recibir los apoyos directos de patrocinadores de todo tipo, en relaci&oacute;n con los cuales emiten opiniones favorables en el transcurso de sus intervenciones o a trav&eacute;s de los contenidos que ponen a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en las Redes Sociales. Lo anterior se realiza con objetivos promocionales y publicitarios y se suelen realizar en base a una retribuci&oacute;n pactada entre ambas partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As&iacute;, este tipo de acci&oacute;n promocional, hasta el momento, ven&iacute;a quedando en una suerte de indeterminaci&oacute;n legal, que, desde la perspectiva del consumidor, no quedaba espec&iacute;ficamente cubierta por la normativa que regula la publicidad en general y, desde la perspectiva de los agentes competidores que act&uacute;an en el mercado, tampoco estaba espec&iacute;ficamente determinada en la norma como un acto il&iacute;cito de competencia desleal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, como un desarrollo del principio anterior aplicado de forma espec&iacute;fica a la actividad realizada por motores de b&uacute;squeda, la modificaci&oacute;n de la Ley de Competencia Desleal tambi&eacute;n pasa a considerar como un acto de competencia desleal la acci&oacute;n consistente en facilitar resultados de b&uacute;squeda a peticiones de informaci&oacute;n realizadas por consumidores o usuarios, sin indicar claramente si en los resultados obtenidos, ha mediado cualquier tipo de pago para publicitar determinados bienes o servicios referidos en dichos resultados o para influir en la clasificaci&oacute;n obtenida en dicha b&uacute;squeda por esos bienes o servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>Art&iacute;culo 26.&emsp;Pr&aacute;cticas comerciales encubiertas.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>(&hellip;) 2.&emsp;Faciliten resultados de b&uacute;squedas en respuesta a las consultas en l&iacute;nea efectuadas por un consumidor o usuario sin revelar claramente cualquier publicidad retribuida o pago dirigidos espec&iacute;ficamente a que los bienes o servicios obtengan una clasificaci&oacute;n superior en los resultados de las b&uacute;squeda, entendiendo por clasificaci&oacute;n la preeminencia relativa atribuida a los bienes o servicios, en su presentaci&oacute;n, organizaci&oacute;n o comunicaci&oacute;n por parte del empresario, independientemente de los medios tecnol&oacute;gicos empleados para dicha presentaci&oacute;n, organizaci&oacute;n o comunicaci&oacute;n.&raquo; (&hellip;)<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los casos anteriores, desde el punto de vista del consumidor, al constituir acciones publicitarias a todos los&nbsp;efectos, tambi&eacute;n se regir&aacute;n por lo dispuesto en la Ley 34\/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, (en adelante &ldquo;LGP&rdquo;), la cual establece como su objeto la regulaci&oacute;n de cualquier elemento de publicidad, haciendo una referencia expresa a la Ley de Competencia Desleal, como normativa reguladora de determinadas cuestiones relativas a la publicidad, cuando los actos publicitarios constituyen actos de competencia desleal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>Art&iacute;culo 1. Objeto. La publicidad se regir&aacute; por esta Ley, por la Ley de Competencia Desleal y por las normas especiales que regulen determinadas actividades publicitarias.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem&aacute;s, la LGP da una definici&oacute;n legal de publicidad que, de forma general, incluye cualquier acci&oacute;n de comunicaci&oacute;n que persiga la promoci&oacute;n de bienes o servicios. Por tanto, dentro de dicha definici&oacute;n se deben incluir las situaciones antes descritas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&ldquo;<em>Toda forma de comunicaci&oacute;n realizada por una persona f&iacute;sica o jur&iacute;dica, p&uacute;blica o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contrataci&oacute;n de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.<\/em>&rdquo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As&iacute;, dichos actos, adem&aacute;s de la calificaci&oacute;n expresa que realiza la Ley de Competencia desleal en su art&iacute;culo 26, deber&aacute;n ser igualmente considerados como actos de publicidad il&iacute;cita, ya que la Ley de Defensa de la Competencia califica como desleal, la publicidad considerada il&iacute;cita por la LGP.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Art&iacute;culo 18. Publicidad il&iacute;cita. La publicidad considerada il&iacute;cita por la Ley General de Publicidad, se reputar&aacute; desleal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y, por otra parte, la propia LGP, en una referencia cruzada con la Ley de Defensa de la Competencia, considera como publicidad il&iacute;cita, la publicidad desleal, seg&uacute;n la misma se establezca en la Ley de Competencia Desleal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>&ldquo;Art&iacute;culo 3. Publicidad il&iacute;cita.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>Es il&iacute;cita:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>(&hellip;) e) La publicidad enga&ntilde;osa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendr&aacute;n el car&aacute;cter de actos de competencia desleal en los t&eacute;rminos contemplados en la Ley de Competencia Desleal.&rdquo;<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, este tipo de acciones promocionales, que no son otra cosa que una publicidad encubierta y que ahora son contempladas espec&iacute;ficamente en la Ley de Competencia Desleal, constituyen a todos los efectos una acci&oacute;n publicitaria il&iacute;cita que, por tanto, quedar&aacute; tambi&eacute;n sujeta a toda la normativa sobre publicidad actualmente aplicable adem&aacute;s de que, como acto de competencia desleal, su realizaci&oacute;n permitir&aacute; a los competidores de la entidad titular de los productos o servicios il&iacute;citamente promocionados, el ejercicio de las acciones legales pertinentes, seg&uacute;n establece la Ley de Competencia Desleal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Teniendo en consideraci&oacute;n lo anterior, si en el desarrollo de la actividad de tu empresa se diese una situaci&oacute;n en la que la misma se vea perjudicada por alguna de las situaciones descritas anteriormente, no dudes en dirigirte a Belzuz Abogados para solicitar el asesoramiento jur&iacute;dico necesario para, en su caso, ejercitar las acciones legales que permitan a tu empresa remediar dicha situaci&oacute;n de la forma m&aacute;s adecuada.<\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-3282","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/3282","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3282"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3282"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=3282"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=3282"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=3282"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=3282"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}