{"id":3344,"date":"2023-01-23T23:00:00","date_gmt":"2023-01-23T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"procedimiento-y-oportunidades-relacionadas-con-el-traslado-internacional-del-domicilio-social-de-espana-a-portugal","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/procedimiento-y-oportunidades-relacionadas-con-el-traslado-internacional-del-domicilio-social-de-espana-a-portugal\/","title":{"rendered":"Procedimiento y Oportunidades relacionadas con el traslado internacional del domicilio social (de Espa\u00f1a a Portugal)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Dadas las facilidades en cuanto a la gesti&oacute;n de sociedades y ventajas fiscales que ofrece actualmente nuestro vecino Portugal y unida esta circunstancia a las caracter&iacute;sticas de nuestro despacho, claramente enfocado y dotado de los medios y equipos para realizar un asesoramiento legal integral con alcance &ldquo;Ib&eacute;rico&rdquo;, hace que de forma regular, nos lleguen consultas sobre la viabilidad del traslado del domicilio fiscal de sociedades de Espa&ntilde;a a Portugal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al procedimiento legal para la ejecuci&oacute;n del traslado internacional del domicilio social, el mismo se halla regulado en la Ley 3\/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, (en adelante <strong>&ldquo;Ley de Modificaciones Estructurales&rdquo;<\/strong>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley de Modificaciones Estructurales contempla tanto el traslado del domicilio social de una sociedad espa&ntilde;ola al extranjero como el traslado a territorio espa&ntilde;ol del domicilio social de una sociedad extranjera. En cuanto a la primera opci&oacute;n, la mencionada Ley establece que s&oacute;lo podr&aacute; realizarse dicho traslado a un Estado que permita, en su territorio, el mantenimiento de la personalidad jur&iacute;dica de la sociedad que se traslada. Obvio es decir que Portugal cumple totalmente con dicho requisito b&aacute;sico. Por otra parte, normalmente, el traslado del domicilio a un pa&iacute;s extranjero implica que la sociedad cambia su nacionalidad originaria y pasa a regirse por las leyes del estado donde se halla su nuevo domicilio y as&iacute; resulta en el caso espec&iacute;fico de Portugal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La normativa espa&ntilde;ola establece que dicho traslado se regir&aacute; por los dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales en vigor en Espa&ntilde;a y en la propia Ley de Modificaciones Estructurales y, el art&iacute;culo 93 de dicha Ley en particular, establece que el traslado al extranjero del domicilio de una sociedad inscrita constituida conforme a la ley espa&ntilde;ola s&oacute;lo podr&aacute; realizarse si el Estado a cuyo territorio se traslada permite el mantenimiento de la personalidad jur&iacute;dica de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a los impedimentos generales establecidos en la Ley, esta establece que la sociedad mercantil que pretende trasladar su domicilio no podr&aacute; estar en fase de liquidaci&oacute;n ni en concurso de acreedores declarado.<\/p>\n<p><strong>Proyecto de Traslado Internacional del Domicilio Social<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Teniendo en cuenta lo anterior, dentro de la fase preparatoria de esta operaci&oacute;n de reestructuraci&oacute;n, como se califica el traslado internacional de domicilio social, y tal y como sucede en la mayor&iacute;a del resto de operaciones de reestructuraci&oacute;n, se incluye la obligaci&oacute;n de redactar un proyecto por los administradores de la sociedad, <strong>&ldquo;Proyecto de Traslado&rdquo;<\/strong>, donde se contemplen todos los aspectos a tener en cuenta en relaci&oacute;n con dicho traslado. El Proyecto de Traslado deber&aacute; ser firmado por todos los administradores y si falta alguno se deber&aacute; indicar al final del proyecto indicando la causa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al contenido del Proyecto de Traslado, el mismo deber&aacute; incluir: i) denominaci&oacute;n y domicilio de la sociedad, as&iacute; como los datos identificadores de la inscripci&oacute;n en el Registro Mercantil; ii) el nuevo domicilio social propuesto; iii) los Estatutos que deber&aacute;n regir la Sociedad, incluyendo todos los cambios necesarios para que el traslado sea posible en sujeci&oacute;n a la normativa vigente en el domicilio de destino; y; iv) los derechos previstos para la protecci&oacute;n de los socios y de los acreedores, as&iacute; como de los trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras la aprobaci&oacute;n del Proyecto de Traslado por los administradores de la sociedad, los mismos deber&aacute;n presentar el mismo para su dep&oacute;sito en el Registro Mercantil del domicilio social. Una vez depositado el Proyecto de Traslado y calificado el mismo por el Registrador, &eacute;ste dar&aacute; traslado del mismo al Registro Mercantil Central y ser&aacute; publicado en el BORME, incluyendo tanto el hecho del dep&oacute;sito como la fecha de publicaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hasta que no sea depositado el Proyecto de Traslado, no podr&aacute; publicarse, en su caso, la convocatoria de Junta General que deber&aacute; decidir sobre el mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Informe de los Administradores<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley de Modificaciones Estructurales, en su art&iacute;culo 96, obliga a los administradores a la realizaci&oacute;n de un informe que explique y justifique detalladamente el Proyecto de Traslado en sus aspectos jur&iacute;dicos y econ&oacute;micos. Por tanto, el mismo deber&aacute; tener en cuenta tanto la normativa del pa&iacute;s de origen como la del de. Asimismo, dicho informe deber&aacute; contemplar las consecuencias para los socios, los acreedores y los trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Acuerdo de Junta referente al Traslado Internacional del Domicilio Social<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los requisitos que se mencionan a continuaci&oacute;n lo son sin perjuicio de que en la pr&aacute;ctica, en la mayor&iacute;a de los casos, los acuerdos se adoptan en junta universal (en la que se encuentran todos los socios y aceptan su celebraci&oacute;n y el orden del d&iacute;a) y, normalmente por unanimidad, con lo que se simplifican todos los requisitos de convocatoria y quorum de constituci&oacute;n y votaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La convocatoria de Junta debe ser publicada en el BORME y en uno de los diarios de gran circulaci&oacute;n en la provincia en la que la sociedad tenga su domicilio de origen, con dos meses de antelaci&oacute;n, al menos, a la fecha de celebraci&oacute;n de la Junta General que deber&aacute; decidir sobre el traslado del domicilio. La convocatoria debe tener las siguientes menciones: domicilio social y domicilio previsto en el extranjero, derecho de los socios a y los acreedores de examinar en el domicilio social el Proyecto de Traslado y el informe de los administradores, as&iacute; como el derecho de obtener copias, gratuitas, de dichos documentos; por &uacute;ltimo, el derecho de separaci&oacute;n de los socios y de oposici&oacute;n de los acreedores, as&iacute; como la forma de ejercitar dichos derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la adopci&oacute;n en s&iacute; del acuerdo societario, el art&iacute;culo 97 de la Ley de Modificaciones Estructurales, establece que el traslado internacional del domicilio social a otro Estado, necesariamente deber&aacute; ser acordado en Junta de socios, siguiendo los criterios establecidos por la sociedad. En cuanto al quorum y las mayor&iacute;as requeridas se establece que ser&aacute; necesario que el acuerdo sea adoptado, en primera convocatoria, con la concurrencia de socios que representen el 50% del capital con derecho a voto y, en segunda convocatoria, con la concurrencia e, al menos el 25% de dicho capital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como mayor&iacute;a requerida, se establece que, cuando concurran socios o accionistas que representen menos del 50% del capital con derecho a voto, el acuerdo s&oacute;lo ser&aacute; v&aacute;lido si se adopta por una mayor&iacute;a reforzada de dos tercios del capital presente en la Junta. De forma espec&iacute;fica, para el caso de las <strong>sociedades de responsabilidad limitada<\/strong>, se establece que el acuerdo requerir&aacute;, en todo caso, el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos de las participaciones en las que se divida el capital social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los socios que se hubieran opuesto al traslado del domicilio al extranjero, podr&aacute;n ejercer su derecho de separaci&oacute;n de la sociedad. Para posibilitar la inscripci&oacute;n del acuerdo de traslado, los administradores, deber&aacute;n acompa&ntilde;ar una declaraci&oacute;n de que ning&uacute;n socio ha ejercitado el derecho de separaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De igual manera, la Ley de Modificaciones Estructurales tambi&eacute;n establece el derecho de oposici&oacute;n de los acreedores sociales cuyo cr&eacute;dito se hubiese generado antes de la fecha de publicaci&oacute;n del Proyecto de Traslado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Inscripci&oacute;n del Acuerdo de Traslado del Domicilio<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras el cumplimiento de los requisitos anteriores, se presentar&aacute; en el Registro Mercantil la escritura p&uacute;blica conteniendo el acuerdo de traslado del domicilio y el Registrador Mercantil correspondiente certificar&aacute; el cumplimiento de los requisitos necesarios para realizar el traslado. Tras dicha certificaci&oacute;n, el registro quedar&aacute; cerrado para nuevas inscripciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem&aacute;s, el Registrador competente del domicilio originario de la sociedad certificar&aacute; el cumplimiento de los actos y tr&aacute;mites que han de realizarse por la entidad antes del traslado, y no cancelar&aacute; la hoja de la sociedad hasta que reciba una comunicaci&oacute;n del &oacute;rgano judicial, registro, notario o autoridad competente del nuevo domicilio que constante la inscripci&oacute;n de la sociedad en el nuevo Registro Mercantil de la jurisdicci&oacute;n de destino. En ese momento, es cuando deber&aacute; cancelar la hoja de la sociedad y har&aacute; referencia a los nuevos datos registrales del domicilio extranjero. La fecha de eficacia de la inscripci&oacute;n del nuevo domicilio ser&aacute; aquella en que la sociedad haya quedado inscrita en el nuevo registro mercantil competente, una vez que se haya aportado el certificado de su inscripci&oacute;n en el nuevo domicilio y se haya publicado los anuncios de dicha inscripci&oacute;n en el BORME y en uno de los diarios de gran circulaci&oacute;n en la provincia del domicilio de origen de la sociedad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Situaci&oacute;n Tributaria en Portugal para las Sociedades Mercantiles<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las sociedades mercantiles portuguesas est&aacute;n sujetas al denominado IRC (o Impuesto de Sociedades), siendo la tasa actual de dicho impuesto el 21%, (frente al 25%, al tipo general en Espa&ntilde;a, o al tipo reducido del 23% para sociedades y entidades que facturen menos de un mill&oacute;n de euros). Al gravamen de los beneficios empresariales mediante el IRC, se debe a&ntilde;adir el Recargo Municipal (&ldquo;derrama municipal&rdquo;) de hasta el 1,5% de los beneficios imponibles (dependiendo del municipio donde se desarrollen las actividades), alcanz&aacute;ndose, por tanto, una tasa de impuesto a&ntilde;adido de 22,5%, sobre el resultado del ejercicio econ&oacute;mico. <strong>Sin embargo, a las PYMES, en determinadas circunstancias les son aplicables tipos reducidos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, en Portugal, las p&eacute;rdidas fiscales se pueden compensar con los beneficios positivos sin l&iacute;mite temporal. Otra ventaja adicional es que, cuando una sociedad residente en Portugal paga dividendos a sus socios residentes en Espa&ntilde;a, estos estar&aacute;n exentos de impuestos en Portugal y, en principio, gozar&aacute;n de elevadas exenciones fiscales en Espa&ntilde;a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En conclusi&oacute;n, teniendo en cuenta &uacute;nicamente el aspecto fiscal, el cambio de domicilio a Portugal podr&iacute;a resultar m&aacute;s eficiente, considerando que la tasa de IRC es m&aacute;s reducida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Teniendo en consideraci&oacute;n la informaci&oacute;n anterior, si tu empresa precisa de asesoramiento legal o fiscal para estudiar un posible cambio de domicilio social de Espa&ntilde;a a Portugal, o cualquier otro tipo de asesoramiento legal o fiscal vinculado a una actividad comercial con implicaci&oacute;n en Espa&ntilde;a, Portugal o ambas pa&iacute;ses. No dudes en ponerte en  con  para plantearnos tu caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<span style=\"color: #ffffff; font-family: 'Helvetica Neue', Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 10.998px; font-weight: bold; white-space: nowrap; background-color: #31708f;\"><br \/><\/span><\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-3344","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/3344","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3344"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3344"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=3344"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=3344"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=3344"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=3344"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}