{"id":3476,"date":"2024-03-24T23:00:00","date_gmt":"2024-03-24T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"derecho-de-reembolso-en-la-liquidacion-de-la-sociedad-de-gananciales","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/derecho-de-reembolso-en-la-liquidacion-de-la-sociedad-de-gananciales\/","title":{"rendered":"Derecho de reembolso en la liquidaci\u00f3n de la sociedad de gananciales"},"content":{"rendered":"<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antes de nada, tenemos que entender qu&eacute; es el r&eacute;gimen de gananciales:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El matrimonio es un negocio jur&iacute;dico y, como tal, se rige por un determinado r&eacute;gimen econ&oacute;mico. Cuando las parejas no pactan nada y, dado que el matrimonio no puede existir sin sus normas econ&oacute;micas, la Ley, en la mayor&iacute;a de las comunidades aut&oacute;nomas, aplica de forma autom&aacute;tica el r&eacute;gimen de sociedad de gananciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el r&eacute;gimen de gananciales existen dos categor&iacute;as de bienes: los privativos y los gananciales, que son aquellos comunes a ambos c&oacute;nyuges. Si el matrimonio se rompe, se disuelve la sociedad de gananciales, y habr&aacute; que proceder a su liquidaci&oacute;n mediante a elaboraci&oacute;n de un inventario del activo y pasivo de la sociedad. El r&eacute;gimen econ&oacute;mico matrimonial de bienes gananciales es el m&aacute;s com&uacute;n en Espa&ntilde;a, donde los bienes que adquieren ambos c&oacute;nyuges son propiedad de ambos. No obstante, si uno de ellos aporta dinero privativo para adquirir un bien ganancial, se genera un derecho de reembolso a su favor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art&iacute;culo 1358 del C&oacute;digo Civil establece &ldquo;Cuando conforme a este C&oacute;digo los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisici&oacute;n se realice, habr&aacute; de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal com&uacute;n o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidaci&oacute;n&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Desde el  de <\/strong> venimos a comentar qu&eacute; requisitos deben concurrir para que nazca en favor del aportante de los bienes privativos a la sociedad de gananciales, un derecho de reembolso en el momento de liquidar la sociedad de gananciales y cu&aacute;ndo debe incluirse en el pasivo de la sociedad de gananciales un cr&eacute;dito a favor de uno de los esposos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art&iacute;culo 1364 del C&oacute;digo Civil establece &ldquo;El c&oacute;nyuge que hubiere aportado bienes privativos para los gastos o pagos que sean de cargo de la sociedad tendr&aacute; derecho a ser reintegrado del valor a costa del patrimonio com&uacute;n&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg&uacute;n la doctrina, el derecho de reembolso puede ser exigible tanto antes de la liquidaci&oacute;n del r&eacute;gimen econ&oacute;mico de gananciales dependiendo de la naturaleza del cr&eacute;dito, como en el propio inventario a practicar en el momento de la liquidaci&oacute;n del r&eacute;gimen de gananciales. No hay precepto legal que aclare el momento de exigibilidad del derecho de reembolso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La jurisprudencia mayoritaria establece que el momento en el que empieza a computar el plazo para la reclamaci&oacute;n del derecho de reembolso es en el momento en que la sociedad de gananciales queda disuelta. Desde ese momento, el c&oacute;nyuge que ha aportado dinero privativo dispone del plazo de prescripci&oacute;n general de cinco a&ntilde;os para reclamar las aportaciones efectuadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su inter&eacute;s, vamos a comentar esta interesante sentencia de la <span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Sentencia n&ordm; 128\/2022, de 21 de febrero de 2022<\/strong>; El Tribunal Supremo<\/span> reitera su doctrina en cuanto al derecho de reembolso a favor de un c&oacute;nyuge por el importe del dinero privativo empleado en la adquisici&oacute;n de bienes gananciales y su inclusi&oacute;n en el pasivo de la liquidaci&oacute;n de la sociedad de gananciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sentencia resuelve el recurso de casaci&oacute;n interpuesto contra la resoluci&oacute;n dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, que resolv&iacute;a el recurso de apelaci&oacute;n planteado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n&ordm; 17 de Sevilla en el procedimiento de formaci&oacute;n de inventario para la liquidaci&oacute;n del r&eacute;gimen econ&oacute;mico matrimonial de gananciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El esposo present&oacute; ante el Juzgado de Primera Instancia escrito de solicitud de formaci&oacute;n de inventario para la liquidaci&oacute;n del r&eacute;gimen econ&oacute;mico matrimonial de gananciales, incluyendo en su propuesta de inventario, en la partida del activo, la vivienda com&uacute;n del matrimonio y el ajuar, y no incluyendo partida alguna en el pasivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La esposa se opuso, tanto a la inclusi&oacute;n del ajuar en el activo como al car&aacute;cter ganancial de la vivienda y, subsidiariamente, solicit&oacute; que se incluyera en el pasivo un cr&eacute;dito por el importe de18.000 euros que invirti&oacute; en el pago de la vivienda y que proced&iacute;a de una donaci&oacute;n de dinero que recibi&oacute; de su madre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Juzgado de Primera Instancia dict&oacute; sentencia en la que inclu&iacute;a en las partidas del activo la vivienda y el ajuar dom&eacute;stico, y en las partidas del pasivo un derecho de cr&eacute;dito a favor de la esposa por el importe actualizado a contar desde el a&ntilde;o 1990 hasta la fecha de la liquidaci&oacute;n sobre un importe de 18.000 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante dicha resoluci&oacute;n ambas partes interpusieron recurso de apelaci&oacute;n, el esposo impugnando la inclusi&oacute;n en el pasivo del cr&eacute;dito a favor de la esposa, y &eacute;sta impugnando la inclusi&oacute;n del ajuar en el activo.<br \/>La Audiencia Provincial de Sevilla estim&oacute; el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por el esposo, declarando que no proced&iacute;a incluir en el pasivo el cr&eacute;dito a favor de la esposa por cuanto consider&oacute; que nada se hab&iacute;a constatado durante la vigencia de la sociedad de gananciales respecto a la voluntad de mantener el car&aacute;cter privativo del dinero, ni se realiz&oacute; ninguna reserva o advertencia de la naturaleza privativa del dinero, adem&aacute;s de que el mismo fue ingresado en una cuenta a nombre del matrimonio, lo que permite sostener la voluntad de atribuirle el car&aacute;cter ganancial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sentencia de la Audiencia Provincial fue recurrida en casaci&oacute;n por la esposa, recurso de casaci&oacute;n que fue estimado por la Sala de cuerdo a su reiterada doctrina:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">1.- El derecho de reembolso del dinero invertido en la adquisici&oacute;n y la financiaci&oacute;n de un bien ganancial procede, por aplicaci&oacute;n del art. 1.358 del C&oacute;digo Civil, aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisici&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">2.- La atribuci&oacute;n del car&aacute;cter ganancial a un bien no convierte en ganancial el dinero empleado para su adquisici&oacute;n y debe reembolsarse el valor satisfecho a costa del caudal propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidaci&oacute;n, si no se ha hecho efectivo con anterioridad (arts. 1.358 y 1. 398.3&ordf; CC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">3.- En el caso de que se emplee dinero privativo para pagar la deuda contra&iacute;da para la adquisici&oacute;n del bien ganancial, nace un derecho de cr&eacute;dito del c&oacute;nyuge titular del dinero, <span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>que se integra en el pasivo de la sociedad ganancial, por el importe actualizado de las cantidades satisfechas con tal fin.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">4.- El mero hecho del ingreso de dinero privativo en una cuenta com&uacute;n no lo convierte en ganancial. Por ello, si se emplea para hacer frente a necesidades y cargas de la familia o para la adquisici&oacute;n de bienes a los que los c&oacute;nyuges, de com&uacute;n acuerdo, atribuyen car&aacute;cter ganancial, surge un derecho de reembolso a favor de su titular, aunque no hiciera reserva de ese derecho en el momento del ingreso del dinero en la cuenta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">5.- Con car&aacute;cter general, es doctrina de la Sala que los dep&oacute;sitos indistintos no presuponen comunidad de dominio sobre los objetos depositados, por lo que habr&aacute; de estarse a las relaciones internas entre los titulares y, m&aacute;s concretamente, a la originaria procedencia del dinero que nutre la cuenta, todo ello con la finalidad de catalogar el car&aacute;cter dominical de los fondos. El cotitular, que sostenga el &aacute;nimo de liberalidad, deber&aacute; probarlo cumplidamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">6.- En las relaciones entre c&oacute;nyuges, aunque est&eacute;n sometidos al r&eacute;gimen de gananciales, no se presume que el dinero privativo se aporta como ganancial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, la Sala <span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>declara que debe incluirse en el pasivo de la sociedad de gananciales un cr&eacute;dito a favor de la esposa por el importe actualizado de 18.000 euros.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el <strong> de <\/strong>, quedamos a su disposici&oacute;n para aconsejarle de cualquier duda que pueda tener sobre lo comentado en este art&iacute;culo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"class_list":["post-3476","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/3476","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3476"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3476"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=3476"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=3476"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=3476"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}