{"id":3568,"date":"2024-11-25T23:00:00","date_gmt":"2024-11-25T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"algunas-reflexiones-sobre-la-cobertura-de-siniestros-producidos-por-desastres-naturales-especial-referencia-a-la-dana-de-octubre-de-2024","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/algunas-reflexiones-sobre-la-cobertura-de-siniestros-producidos-por-desastres-naturales-especial-referencia-a-la-dana-de-octubre-de-2024\/","title":{"rendered":"Algunas reflexiones sobre la cobertura de siniestros producidos por desastres naturales: especial referencia a la DANA de octubre de 2024"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Desde  como abogados especialistas en <\/strong>, hemos recibido numerosas consultas acerca de la cobertura de siniestros causados por las terribles y devastadoras inundaciones que han afectado el Este y el Sur peninsular, especialmente en el Levante, donde se han producido catastr&oacute;ficas inundaciones que, desgraciadamente, han ocasionado un gran n&uacute;mero de p&eacute;rdidas humanas y muy cuantiosos da&ntilde;os materiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reconstrucci&oacute;n de infraestructuras, empresas y edificios en las zonas afectadas requerir&aacute;, sin duda, un esfuerzo para los implicados: sociedad civil, administraciones y entidades privadas, entre las cuales se encuentran las compa&ntilde;&iacute;as aseguradoras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, hay que tener en cuenta que la gran mayor&iacute;a de los miles de veh&iacute;culos arrastrados por las inundaciones, edificios, establecimientos comerciales o inmuebles contaban con aseguramiento, por lo que, los damnificados deber&aacute;n examinar sus p&oacute;lizas y\/o comunicar el siniestro a su compa&ntilde;&iacute;a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, hay que tener en cuenta que, en Espa&ntilde;a, las p&oacute;lizas de seguros no suelen realizar cobertura de fuerza mayor y de los denominados riesgos extraordinarios, encarg&aacute;ndose de esa labor el Consorcio de Compensaci&oacute;n de Seguros, estableci&eacute;ndose en el art&iacute;culo 6 del Real Decreto Legislativo 7\/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensaci&oacute;n de Seguros (&ldquo;<strong>ELCCS<\/strong>&rdquo;) que en materia de riesgos extraordinarios, el Consorcio de Compensaci&oacute;n de Seguros tendr&aacute; por objeto indemnizar, las p&eacute;rdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en Espa&ntilde;a y que afecten a riesgos en ella situados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se&ntilde;ala, asimismo, que <em>&ldquo;ser&aacute;n indemnizables por el Consorcio los da&ntilde;os personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el asegurado de la p&oacute;liza tenga su residencia habitual en Espa&ntilde;a.&rdquo;<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De este modo, se entender&aacute; que son riesgos extraordinarios de etiolog&iacute;a natural <em>&ldquo;los siguientes fen&oacute;menos de la naturaleza: terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volc&aacute;nicas, la tempestad cicl&oacute;nica at&iacute;pica y las ca&iacute;das de cuerpos siderales y aerolitos&rdquo;.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, el Real Decreto 300\/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios (&ldquo;<strong>RSRE<\/strong>&rdquo;) que desarrolla el ELCCS, define las inundaciones extraordinarias como <em>&ldquo;el anegamiento del terreno producido por la acci&oacute;n directa de las aguas de lluvia, las procedentes de deshielo o las de los lagos que tengan salida natural, de los r&iacute;os o r&iacute;as o de cursos naturales de agua en superficie, cuando &eacute;stos se desbordan de sus cauces normales, as&iacute; como los embates de mar en las costas.&rdquo;<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Del mismo modo, se establece una excepci&oacute;n de esta catalogaci&oacute;n, debiendo afrontar la cobertura de este siniestro las compa&ntilde;&iacute;as aseguradoras para aquellos da&ntilde;os producidos por el agua procedente de presas y otras infraestructuras construidas por el ser humano cuando sufran da&ntilde;os no producidos por eventos que no sean considerados riesgos extraordinarios (como, por ejemplo, una defectuosa ejecuci&oacute;n), as&iacute; como la lluvia ca&iacute;da directamente sobre el riesgo asegurado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>No se entender&aacute; por tal la producida por aguas procedentes de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterr&aacute;neos, construidos por el hombre, al reventarse, romperse o averiarse por hechos que no correspondan a riesgos de car&aacute;cter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensaci&oacute;n de Seguros, ni la lluvia ca&iacute;da directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desag&uuml;e o sus patios.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, entendemos que los da&ntilde;os causados por las lluvias torrenciales ca&iacute;das directamente sobre el riesgo asegurado (por ejemplo, humedades debido a la acumulaci&oacute;n de agua de lluvia ca&iacute;da directamente en la cubierta de un edificio) ser&aacute;n cubiertos por la aseguradora, mientras que los da&ntilde;os derivados del desbordamiento de una rambla que desborde los cauces y discurra por las calles, ser&aacute;n de cobertura del Consorcio de Compensaci&oacute;n de Seguros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No debemos de olvidar que, uno de los requisitos para obtener cobertura por parte del Consorcio es contar con seguro en vigor, estando al d&iacute;a del pago de la prima, en la medida de que, sobre el importe de la prima, se realiza un recargo en favor del Consorcio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, el art&iacute;culo 7 ELCCS establece la obligatoriedad del recargo, ente otros, en los seguros del ramo de veh&iacute;culos terrestres, veh&iacute;culos ferroviarios, incendio y elementos naturales, otros da&ntilde;os a los bienes, y p&eacute;rdidas pecuniarias diversas, as&iacute; como las modalidades combinadas de &eacute;stos, o cuando se contraten de forma complementaria. Tambi&eacute;n en el ramo de responsabilidad civil en veh&iacute;culos terrestres autom&oacute;viles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro de los requisitos exigidos para el accionamiento de la cobertura proporcionada por el Consorcio de Compensaci&oacute;n de Seguros es que el riesgo extraordinario cubierto ,est&eacute; excluido de la p&oacute;liza o que, en caso de que el riesgo se encuentre cubierto por la p&oacute;liza, la aseguradora no pueda realizar cobertura por encontrarse en estado de concurso, insolvencia o liquidaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como conclusi&oacute;n, el Consorcio de Compensaci&oacute;n de Seguros, con su seguro de riesgos extraordinarios, se configura como una segunda capa de cobertura en caso de que est&eacute; excluida por la p&oacute;liza en relaci&oacute;n con los denominados grandes riesgos, entre lo que se encuentran las inundaciones y riadas catastr&oacute;ficas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante puntualizar ,que la indemnizaci&oacute;n que proporciona la capa del Consorcio suele ser, en muchas ocasiones, la ofrecida por la compa&ntilde;&iacute;a con la que hemos contratado el seguro, por lo que, preferentemente, en caso de sufrir un siniestro comprendido dentro de los riesgos extraordinarios, debemos analizar nuestra p&oacute;liza y asegurarnos de que est&aacute; excluido para, as&iacute;, activar la capa de cobertura que proporciona el Seguro de Riesgos Extraordinarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como reflexi&oacute;n final, nos gustar&iacute;a se&ntilde;alar que el seguro de riesgos extraordinarios representa para el asegurado una enorme ventaja que permite disfrutar de coberturas mas amplias a precios muy competitivos dado que las compa&ntilde;&iacute;as aseguradoras pueden realizar exclusiones de riesgos en sus p&oacute;lizas que no dejar&aacute;n al consumidor sin cobertura ante este tipo de eventos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al final observamos que una instituci&oacute;n creada tal como la conocemos actualmente en 1954, en un contexto social, econ&oacute;mico y legislativo diferente al actual, se ha convertido en una entidad que es pilar central en el vanguardista y proteccionista sistema de indemnizaci&oacute;n de riesgos catastr&oacute;ficos que no hace sino realizar su actividad cumpliendo las exigencias de nuestro modelo de Estado Social, garantizando que ning&uacute;n asegurado quede sin cobertura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el <strong><\/strong> de <strong><\/strong>, estamos a su disposici&oacute;n para analizar su problema en materia de responsabilidad civil y seguros de la manera m&aacute;s profesional, eficaz y solvente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a target=\"_self\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-3568","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/3568","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3568"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3568"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=3568"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=3568"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=3568"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=3568"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}