Martes, 06 Septiembre 2016

La fiscalidad de las sucesiones y donaciones de los no residentes en España

VolverComo consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), se eliminaron las diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones de no residentes en España con respecto con los que si son residentes.

En España contamos con una Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones común a nivel estatal, pero no obstante, gran parte de las Comunidades Autónomas en uso de sus competencias normativas han introducido importantes bonificaciones y reducciones que han reducido considerablemente el impuesto a pagar respecto a la normativa común. De hecho, el coste fiscal por heredar o recibir una donación puede variar notablemente en función de la legislación de la comunidad autónoma en la que sea de aplicación. Antes de dicha sentencia, en los casos de donaciones y las sucesiones de no residentes no era posible beneficiarse de dichas bonificaciones y reducciones. De ahí la importancia de dicho cambio.

Bajo este nuevo marco se pueden dar varias situaciones. Así pues, en las sucesiones de un causante no residente, en principio los herederos tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma y de lo contrario se aplicará a cada sujeto pasivo la normativa de la Comunidad Autónoma en que resida.

En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, cuando el causante hubiera sido residente en una Comunidad Autónoma, los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por dicha Comunidad Autónoma.

En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito a personas no residentes en España, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en líneas generales tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radiquen los bienes inmuebles de que se trate.

En Belzuz Abogados como abogados expertos en fiscalidad y con sedes tanto en España como en Portugal asesoramos a nuestros clientes cuando se dan este tipo de circunstancias, gestionando la confección y presentación de la documentación oportuna así como de todos los trámites subyacentes, prestando atención a los modos de verificación de los valores que se otorgan a los bienes y derechos, puesto que posteriormente podrán ser comprobados por la Administración; así como a todos aquellos beneficios fiscales que puedan ser de aplicación.

 

Belzuz Abogados SLP

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