Miércoles, 25 Marzo 2020

Medidas tributarias para hacer frente a la crisis del COVID-19 adoptadas en ÁLAVA

VolverEl Consejo de Gobierno Foral, en sesión extraordinaria celebrada el día dieciocho de marzo, aprobó el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 18 de marzo por el que se aprueban, medidas tributarias urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, publicado en el BOTHA del 20 de marzo de 2020.

Este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal tiene por objeto la adopción una serie de medidas tributarias de carácter transitorio para responder al impacto económico negativo que la crisis del COVID-19 está produciendo sobre pequeñas empresas y autónomos. Al mismo tiempo, esta norma pretende mitigar las consecuencias que impiden tanto el normal funcionamiento de la Hacienda Foral de Álava, como el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las y los contribuyentes sujetos al sistema tributario del Territorio Histórico de Álava.

Esta norma entrará en vigor el día 20 de marzo de 2020 (día de publicación en el BOTHA), con efectos desde el 14 de marzo de 2020.

Las medidas que se adoptan pueden resumirse en las siguientes:

1. Suspensión o prórroga del inicio de los plazos en procedimientos tributarios:

- Procedimientos que deban iniciarse de oficio por la Administración. Se aplaza hasta el próximo 1 de junio la fecha de inicio de los procedimientos tributarios que deban realizarse de oficio, en aquellos supuestos cuyo comienzo deba producirse a partir del 14 de marzo de 2020.

- Inicio de los plazos para la para la interposición de recursos y reclamaciones administrativas o de cualquier otra actuación en el ámbito tributario. Se extenderá hasta el 1 de junio el inicio de los plazos para la interposición de recursos y reclamaciones administrativas o de cualquier otra actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia de la persona obligada tributaria.

- Campaña de Renta 2019: Los plazos de presentación de la Campaña de Renta no se verán afectados por esta prórroga y serán los previstos por la normativa establecida a tal efecto.

2. Suspensión del plazo de declaración e ingreso de las liquidaciones y de determinadas autoliquidaciones:

- Autoliquidaciones del mes de febrero: El plazo voluntario de presentación e ingreso se extenderá durante los 12 días naturales siguientes al momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de declaración de estado de alarma, o, en su caso, las prórrogas del mismo.

- Autoliquidaciones del mes de marzo: El plazo voluntario de presentación e ingreso se extenderá durante los 25 días naturales siguientes al momento en que cese el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del referido estado.

- Autoliquidaciones del primer trimestre 2020: El plazo voluntario de presentación e ingreso se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.

- Liquidaciones con vencimiento a partir del 14 de marzo de 2020: El plazo de ingreso se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.

3. Suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios:

- Procedimientos iniciados con anterioridad al 14 de marzo: los periodos de paralización del procedimiento por el periodo transcurrido durante el plazo de vigencia del estado de alarma y de las prórrogas se considerarán como periodo de interrupción justificada para la persona obligada tributaria o dilación no imputable a la Administración, por tanto, no computan a efectos del plazo de resolución.

- Presentación de declaraciones informativas: Las declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalice a partir de 14 de marzo de 2020, podrán presentarse hasta el 1 de junio de 2020 cuando dicho plazo finalice con anterioridad a dicha fecha.

- Contestación a requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria: El cómputo del plazo para su contestación se suspenderá entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, cuando dicho plazo finalice entre las citadas fechas.

- Intereses de demora: No se devengarán intereses de demora en los procedimientos de comprobación e investigación ni en los de comprobación restringida, durante el periodo transcurrido entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio 2020.

4. Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias: Se establece un régimen excepcional para el fraccionamiento de deudas tributarias que será aplicable a las personas físicas que realicen actividades económicas, microempresas y pequeñas empresas definidas en art.13 NF del IS:

- Afecta a las siguientes deudas:

• Deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.

• Deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración tributaria cuyo período voluntario de pago finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.

- Las condiciones del aplazamiento son las siguientes:

• No es necesario aportar garantías;

• No hay devengo de intereses de demora; y

• La deuda se hará efectiva con posterioridad al 1 de junio de 2020, fraccionada en 6 cuotas mensuales de idéntico importe, venciendo el primer plazo en el mes de julio.

- La solicitud de este fraccionamiento deberá realizarse:

• En caso de deudas resultantes de autoliquidaciones: en el momento de la presentación de la autoliquidación, en la Hacienda Foral de Álava, a través de los mecanismos que a tal efecto se establezcan.

• En caso de deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración: antes del 1 de junio de 2020 a través de los mecanismos que se establezcan.

- No será de aplicación a los fraccionamientos excepcionales lo dispuesto en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Álava.

- También podrán ser objeto de este fraccionamiento excepcional las deudas tributarias derivadas de los tributos sobre el juego. (Entendemos que en este caso se aplica a cualquier contribuyente).

5. Aplazamientos vigentes: aplazamientos y fraccionamientos

En los ya concedidos, se retrasa un mes el pago del vencimiento del mes de abril. Por tanto, en caso de fraccionamientos, se retrasa un mes cada uno de los vencimientos restantes. No se devengarán intereses de demora como consecuencia de este aplazamiento de un mes.

6. Pagos fraccionados IRPF:

Se exonera a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas, del ingreso o, en su caso, autoliquidación e ingreso de:

- Los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.

- Los pagos fraccionados del primer, segundo y tercer bimestre de 2020, cuando se hubiese optado por esta modalidad.

- El pago fraccionado correspondiente al primer semestre de 2020, para contribuyentes que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras.

7. Listado de morosos:

Se traslada la publicación y listados comprensivos de deudores a la Diputación Foral de Álava por deudas y sanciones tributarias, del primer semestre del año al último trimestre del año 2020.

Departamento de Derecho Fiscal y Tributario | Madrid (España)

 

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