Jueves, 29 Octubre 2020

Consecuencias de las recién publicadas Tasa Google y Tasa Tobin

VolverEl 16 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (tasa Google) y la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (tasa Tobin). Como hemos hecho referencia anteriormente estas leyes entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, es decir, el próximo 16 de enero de 2021.

La “Tasa Google” es el impuesto que gravará las prestaciones de determinados servicios digitales realizadas en el territorio español, es decir, los servicios de publicidad en línea, los servicios de intermediación en línea y los servicios de transmisión de datos. Si bien, quedarán exentos de este impuesto las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través del sitio web del proveedor de esos bienes o servicios cuando el proveedor no actúe en calidad de intermediario; las entregas de bienes o prestaciones de servicios por medio de los usuarios; las prestaciones de servicios financieros regulados por entidades financieras reguladas; las prestaciones de servicios de transmisión de datos cuando sean realizadas por entidades financieras reguladas, etc.

Este impuesto deberá ser abonado por aquellas empresas en las que el importe neto de su cifra de negocios en el año natural anterior supere 750 millones de euros; y aquellas en las que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto correspondiente al año natural anterior supere los 3 millones de euros. El impuesto se devengará cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas y el tipo impositivo será del 3%, siendo trimestral el periodo de liquidación de este impuesto.

La “Tasa Tobin” es el impuesto que grava la adquisición a título oneroso de acciones representativas del capital social de sociedades españolas siempre que se trate de sociedades que tengan sus acciones admitidas a negociación en un mercado regulado español o de otro Estado de la Unión Europea o aquellas en que la capitalización bursátil a 1 de diciembre del año anterior de la sociedad de la que se adquieren las acciones sea superior a 1.000 millones de euros. Sin embargo, se exceptúan la compra de acciones de de pymes y empresas no cotizadas, la deuda pública o privada, así como los derivados financieros, operaciones del mercado primario, reestructuraciones empresariales, cesiones de carácter temporal u operaciones entre sociedades del mismo grupo.

El tipo al que se gravarán estas transacciones será del 0,2% y el sujeto pasivo será el intermediario financiero que tramite o ejecute la orden de compra. Los sujetos pasivos deberán presentar la autoliquidación e ingresar el importe de la deuda tributaria a través de un depositario central de valores establecido en territorio español, coincidiendo el periodo de liquidación con el mes natural y no podrá ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento la deuda correspondiente al impuesto.

De esta manera, el Ejecutivo se ha adelantado a la Comisión Europea en la regulación de estos dos cuerpos normativos. El 21 de marzo de 2018 la Comisión Europea presentaba una propuesta de Directiva relativa al sistema común del impuesto sobre determinados servicios digitales con el fin de gravar los ingresos procedentes de la prestación de determinados servicios digitales. Esta propuesta consistente en un impuesto indirecto fue rechazada por los miembros de la Comisión al no alcanzarse la unanimidad requerida para la aprobación del texto. Este debate fue trasladado a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), por ello la “Tasa Google” goza de carácter transitorio, hasta que la OCDE adapte el sistema tributario internacional a la digitalización de la economía a través de la reasignación de los derechos de gravamen a los países o territorios de mercado cuando se participe en la actividad económica.

En conclusión, con las discutidas “Tasa Google” y “Tasa Tobin” el principal objetivo perseguido por el Gobierno es el de recaudar una importante suma de dinero para las arcas del Estado, además de regularizar el ámbito impositivo en estos dos sectores. Uno de los efectos negativos de la Tasa Google es el anunciado por parte de los Estados Unidos, con la intención de imponer aranceles a bienes o servicios provenientes de países como España, entre otros, en respuesta de los tributos que se impondrán sobre determinados servicios digitales quedando grandes empresas estadounidenses afectadas.

Existen fuentes que indican que estas grandes empresas están pensando en cómo repercutir el gasto incurrido por la tasa a sus clientes. Para algunos no supondrá mucho esfuerzo una novación contractual, pero para pymes y autónomos será, sin duda, un gasto en el que probablemente no puedan incurrir. Con ello, cabe la posibilidad de que se ralentice o paralice el crecimiento en el entorno digital, pues es pensable que las empresas puedan optar, en lugar de por la publicidad en línea, por otras vías alternativas. Desde el Departamento de Derecho Digital (TIC) de Belzuz Abogados, S.L.P., hemos considerado la importancia de tratar y explicar con brevedad el potencial impacto de las dos Leyes recientemente publicadas, ya que grandes empresas como Google, Facebook, Amazon o Twitter se verán afectadas por la Tasa Google, así como otras empresas españolas reguladas en el mercado de valores, verán mermado el flujo de compraventa de acciones, por la Tasa Tobin.

Departamento de Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC)

 

Belzuz Abogados SLP

La presente publicación contiene información de carácter general sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica. © Belzuz Abogados, S.L.P., quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación total o parcial, de esta obra, sin autorización escrita de Belzuz Abogados, S.L.P.

Madrid

Belzuz Abogados - Despacho de Madrid

Nuñez de Balboa 115 bis 1

  28006 Madrid

+34 91 562 50 76

+34 91 562 45 40

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Lisboa

Belzuz Abogados - Despacho de Lisboa

Av. Duque d´Ávila, 141 – 1º Dtº

  1050-081 Lisboa

+351 21 324 05 30

+351 21 347 84 52

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Oporto

Belzuz Abogados - Despacho de Oporto

Rua Julio Dinis 204, Off 314

  4050-318 Oporto

+351 22 938 94 52

+351 22 938 94 54

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociaciones

  • 1_insuralex
  • 3_chambers_global_2022
  • 4_cle
  • 5_chp
  • 6_aeafa