Lunes, 24 Mayo 2021

Se regulará jurídicamente la custodia de animales de compañía en casos de divorcio

VolverEl Congreso aprueba tramitar la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. Desde el Departamento de Derecho de Familia y Empresa familiar de BELZUZ ABOGADOS SLP, vamos a centrar el presente artículo, en explicar las modificaciones más importantes.

La reforma tiene por objeto determinar que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes, de acuerdo con el supuesto de que los animales son "seres vivos dotados de sensibilidad". Por ello esta Proposición de Ley busca , con las modificaciones propuestas, que los animales dejen de ser considerados "cosas" dentro de la actual regulación de los bienes del Código Civil para pasar a ser seres vivos con sensibilidad.

La iniciativa recoge que el convenio regulador en los casos de nulidad, separación o divorcio deberá incluir a los animales de compañía, si los hay, teniendo en cuenta "el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuese necesario, así como de las cargas asociadas al cuidado del animal".

Además de regularse jurídicamente la custodia de animales de compañía en casos de divorcio, se declara a estos como "inembargables" y se impide que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo, además de a los de compañía.

La proposición de ley introduce un nuevo artículo en el Código Civil que considera que "los animales son seres vivos dotados de sensibilidad" y que el propietario debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando esa cualidad, así como asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie. También , indica que los gastos destinados a la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado por un tercero son recuperables por quien los haya pagado en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor del animal, algo que ocurre, por ejemplo, cuando una entidad protectora atiende sanitariamente a un animal herido que tiene propietario.

En cuanto a la modificación de la Ley Hipotecaria, la proposición de ley introduce un nuevo apartado en el artículo 111, estableciendo que la hipoteca no comprenderá "los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo", no siendo lícito el "pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía

También se reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto, se modifica el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, declarando que los animales de compañía son bienes absolutamente inembargables, "sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar". Esta medida se toma "en atención al especial vínculo de afecto que liga a los animales de compañía con la familia con la que conviven.

CONCLUSIÓN: en un futuro próximo, se acabará con la negativa que han mostrado hasta la fecha diferentes juzgados y tribunales a declarar efectos de la separación, nulidad o divorcio sobre la atribución de la custodia de las mascotas, al entender que esta posibilidad no quedaba recogida en nuestro Código Civil. Hasta ahora, los animales se equiparaban a un coche o a cualquier otra propiedad que podía ser embargada o hipotecada dependiendo de su valor económico, sin tener en cuenta su bienestar o su protección, ya que dependía de la buena voluntad del juez. Ahora, van a tener que estar al tanto del mandato del Código Civil, igual que ya lo hace con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio o la liquidación del régimen económico.

Los animales de compañía pasarán, además, a ser “absolutamente inembargables”, debido al “especial vínculo” que los liga con la familia con la que conviven, lo que no evitará, sin embargo, que se retengan las rentas que esos animales puedan generar, por ejemplo, en una explotación ganadera. Con la actual legislación, si tienes una deuda te pueden embargar al perro porque es un bien cuantificable”. Esta modificación impide también que la hipoteca “se extienda” a los animales de una explotación ganadera, industrial o de recreo. Lo más importante, es que el Código Civil es una norma de la que se nutre el resto del ordenamiento jurídico.

Desde el Departamento de Derecho de Familia y Empresa familiar de Belzuz Abogados SLP, nos ponemos a su disposición para solventar cualquier duda que le pueda surgir, si se encuentra en una situación similar y necesita asesoramiento

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

Directora del Departamento de Derecho de familia y Empresa familiar

 

Belzuz Abogados SLP

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