Lunes, 24 Mayo 2021

Pago del capital asegurado a los beneficiarios designados vs. derechos de los herederos del asegurado fallecido - Portugal

VolverEn los seguros de vida, el tomador puede designar la entidad que será beneficiaria del capital asegurado en caso de siniestro, que puede ser un tercero o algunos de los herederos del asegurado, con exclusión de los demás. Así, en caso de fallecimiento del asegurado, es importante evaluar si los herederos excluidos de la designación beneficiaria tendrán derecho al pago del capital del seguro a través de la herencia del asegurado.

La cuestión que se plantea es si el pago del capital asegurado en un contrato de seguro de vida, tras el fallecimiento de la persona asegurada, pasa a formar parte de su herencia y debe repartirse posteriormente entre sus herederos, o si, por el contrario, el derecho a percibir dicho capital nace "ex novo" en el patrimonio de los beneficiarios designados en el contrato, sin pasar por la herencia de la persona asegurada, y se limita, por tanto, únicamente a la relación entre la compañía de seguros y los terceros beneficiarios.

Es decir, es importante analizar si, ante la confrontación de derechos entre los herederos y los beneficiarios designados, lo que prevalecerá serán las normas legales derivadas de la sucesión del asegurado o las normas convencionales establecidas en el contrato de seguro de vida, donde se designaron los beneficiarios.

Cabe señalar que el contrato de seguro de vida está previsto en los artículos 183 y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro portugués y se define como aquel en el que la compañía de seguros cubre un riesgo relacionado con la muerte o la supervivencia de la persona asegurada.

Por lo tanto, la prestación prometida por la empresa de seguros (es decir, el pago del capital asegurado) no está destinada a la otra parte del contrato (el tomador del seguro), sino a un tercero indicado por éste, lo que constituye un contrato a favor de tercero en el que la empresa de seguros se compromete frente al tomador a efectuar un pago a un tercero ajeno a la celebración del contrato en caso de que se produzca un acontecimiento que afecte a la vida humana.

Así, el beneficiario de una póliza de seguro de vida es un tercero en relación con el tomador del seguro: es el tercero que ha sido designado por éste como la persona en cuyo favor se ha contratado el seguro. Esto significa que el tercero no es un mero receptor de la prestación, sino que adquiere un derecho de crédito o un derecho real autónomo. Así pues, el beneficiario no recibirá el capital del asegurado fallecido, sino del asegurador, en cumplimiento del contrato de seguro de vida que éste ha celebrado con el tomador. Por lo tanto, el importe asegurado lo debe la compañía de seguros directamente a los beneficiarios y no pasa por el patrimonio del asegurado fallecido, por lo que no forma parte de su herencia.

Y esta circunstancia se produce ya que la génesis de la obligación de la compañía de seguros está en el fallecimiento del propio asegurado, por lo que, si se produce este hecho, la compañía de seguros está obligada a cumplir con lo estipulado en el contrato de seguro, es decir, a pagar el capital al beneficiario designado, sin que los herederos puedan reclamar ningún derecho a la compañía de seguros.

Por ello, el pago del capital del seguro a los herederos sólo puede producirse si no se ha designado ningún beneficiario en el contrato de seguro o si todos ellos han sido indicados por el tomador del seguro como beneficiarios designados.

El equipo de abogados del Departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados S.L.P. - Sucursal en Portugal tiene una amplia experiencia en el asesoramiento jurídico a compañías de seguros nacionales e internacionales, así como a particulares, y puede ser una importante ayuda para aclarar todo tipo de cuestiones que puedan surgir en materia de seguros.

 Luis Filipe Faria Luis Filipe Faria

Departamento de Derecho del Seguro | Portugal

 

Belzuz Abogados SLP

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