Lunes, 20 Septiembre 2021

Cambios en la jubilación anticipada y demorada conforme al Proyecto de Ley de Reforma del Sistema de Pensiones.

VolverEl Congreso de los Diputados aprobó el pasado 6 de septiembre de 2021 el Proyecto de Ley de reforma del sistema público de pensiones. Dicho Proyecto de ley modifica diversos preceptos de la Ley General de Seguridad Social (LGSS), en dos bloques principales: por una parte, se establece la revalorización de las pensiones al comienzo de cada año, lo que garantiza que, en el supuesto infrecuente de inflación negativa, la cuantía de las pensiones no sufrirá merma alguna. El segundo bloque contiene una serie de medidas que, en conjunto, penalizan la jubilación anticipada y promueven las fórmulas de demora de la jubilación.

En el presente artículo se desarrollan las principales medidas que se contienen en dicho segundo bloque, y que afectan a la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria, y asimismo, a la jubilación demorada (activa y flexible), las cuales pasamos a exponer a continuación:

• Jubilación anticipada voluntaria:

La jubilación anticipada voluntaria es aquella que exige tener cumplida una edad que sea inferior en 2 años como máximo a la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento (en 2021, la edad ordinaria se alcanza a los 65 años de edad cuando se acreditan 37 años y 3 meses de cotización, y a los 66 años cuando se acredita un período de cotización inferior). Pues bien: si bien los requisitos de acceso a esta modalidad se mantiene en los términos establecidos en el texto anterior, la nueva Ley modifica los porcentajes reductores a aplicar sobre la pensión: Concretamente, en lugar de aplicarse coeficientes reductores por cada trimestre de anticipación entre la edad de jubilación anticipada y la edad ordinaria de jubilación, el nuevo texto establece que dichos coeficientes reductores se aplicarán por cada uno de los meses de anticipación que resten hasta alcanzar la edad ordinaria. Adicionalmente, el nuevo texto establece (de forma tasada) el porcentaje de reducción a aplicar en cada uno de estos meses. Así, por ejemplo: la jubilación con 24 meses de anticipación podría implicar que la pensión podrá ser objeto de reducción entre el 13% y el 21% (según los años cotizados)

• Jubilación anticipada “involuntaria”:

La jubilación anticipada involuntaria, bajo la normativa actual, permite una anticipación máxima de 4 años a la edad legal de jubilación, y exige acreditar 33 años de cotización y un cese en la prestación laboral como consecuencia de una reestructuración empresarial (un despido colectivo u objetivo, extinción por fuerza mayor constatada por la Autoridad Laboral, etc.). Pues bien: la nueva Ley amplía las causas de extinción contractual que dan derecho a acceder a esta modalidad de jubilación, incluyéndose nuevos supuestos de extinción por causas objetivas, y, asimismo, la resolución voluntaria por parte del trabajador ante supuestos de movilidad geográfica, así como otros incumplimientos graves del empresario (modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, falta de pago o retraso en el abono del salario debido, etc.).

Adicionalmente, la nueva Ley modifica también los porcentajes reductores a aplicar bajo esta modalidad, siguiendo el mismo esquema que en el caso anterior: aplicación de un porcentaje de reducción establecido por cada mes de anticipación. Así, por ejemplo: la jubilación con 48 meses de antelación podría implicar que la pensión podrá será objeto de reducción entre el 24% y el 30% (según los años cotizados).

• “Jubilación demorada” (activa y flexible):

La nueva Ley promueve las fórmulas de jubilación demorada, esto es, posterior al cumplimiento de la edad legal de jubilación. Concretamente, el Proyecto de Ley prevé la sustitución del incentivo único hasta ahora establecido por la posibilidad de que los interesados puedan optar entre: (a) obtener un porcentaje adicional del 4% por cada año adicional de trabajo efectivo realizado (el cual se aplicará a la base reguladora). (b) percibir una cantidad a tanto alzado por cada año de trabajo completo adicional, (c) una combinación de ambas opciones.

Adicionalmente a lo anterior, en dichas modalidades de jubilación demorada, se aplicará una exención de la obligación de cotizar por contingencias comunes (salvo en el caso de incapacidad temporal) a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria.

En definitiva, la Reforma de pensiones, que previsiblemente entrará en vigor en los próximos meses, continúa “penalizando” la jubilación anticipada, e incentivando el retraso de la edad de jubilación, como ya hiciese la Ley 27/2011, sobre la actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Desde el Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados, S.L.P., como abogados especialistas en derecho laboral y Seguridad Social, continuaremos realizando el seguimiento y análisis de las novedades que pueda implicar la aprobación de la reforma de las pensiones, y a disposición de ofrecer un asesoramiento en detalle en cada caso particular.

Ana Escandell LucasAna Escandell Lucas 

Departamento de Derecho Laboral | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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