Viernes, 22 Octubre 2021

Prórroga de los ERTE-COVID: Especial mención a las obligaciones complementarias que asumen las empresas

VolverEl Real Decreto-Ley 18/2021 viene a plasmar legalmente los contenidos del “VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo” alcanzado entre el Gobierno y los Agentes Sociales (Patronal y Sindicatos mayoritarios) debido a la persistencia, aunque en menor medida, de los efectos de la crisis sanitaria, prorrogando los ERTE-COVID, ya sea en su modalidad de Fuerza Mayor o de causas ETOP, hasta el próximo 28 de febrero de 2022.

Si bien con dicha norma se prorrogan también contenidos y obligaciones complementarias para las empresas que pasamos a detallar;

1. Prórroga a los límites de reparto de dividendos de aquellas empresas que se apliquen exoneraciones en cuotas por aplicación de un ERTE-COVID.

Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los ERTE-COVID y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella.

Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

El nuevo Real Decreto-Ley regula en su artículo 6.2 algunos aspectos de colaboración informativa entre la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos del control del cumplimiento de esta obligación.

2. Obligación de Salvaguarda en el Empleo

Igualmente se prorroga la cláusula de mantenimiento en el empleo prevista en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 30/2020, tanto en las obligaciones previamente adquiridas como del nuevo periodo que se adquiere con la aplicación de las exoneraciones en cuotas derivadas de este nuevo Real Decreto-Ley.

3. Prohibición de realización de horas extraordinarias

Se prorroga la prohibición de realización de horas extraordinarias durante la aplicación de los ERTE prevista en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 30/2020.

4. Límites a nuevas contrataciones y/o externalizaciones de actividad

Se prorrogan las limitaciones a la contratación previstas en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 30/2020, en el sentido de que las Empresas afectadas por un ERTE-COVID no podrán establecer nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo.

Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

5. La denominada “prohibición de despedir”

El artículo 6.6 del Real Decreto-Ley 18/2021 prorroga asimismo la medida regulada ahora en el artículo 2 de la Ley 3/2021, relativa a la denominada en el mercado “prohibición de despedir”, en el sentido de que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 (ERTES-COVID) no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

6. Interrupción del cómputo de duración máxima de los contratos temporales.

El artículo 6.6 del Real Decreto-Ley 18/2021 prorroga asimismo la medida regulada en el artículo 5 de la Ley 3/2021, relativa a que la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 (ERTES-COVID), supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, desde nuestro Departamento de derecho Laboral, entendemos de especial interés la presente información por cuanto el hecho de la aplicación o acogimiento a estas prórrogas de los ERTE relacionados con el Covid-19 conlleva como hemos expuesto la asunción de importantes obligaciones, en especial cuando la aplicación del ERTE suponga el disfrute de las exoneraciones en cuotas a la Seguridad Social, y dada la complejidad, falta de seguridad jurídica y confusión en la redacción de las citadas normas y obligaciones, recomendamos a las empresas el obtener el asesoramiento jurídico adecuado para el que estamos a disposición desde BELZUZ ABOGADOS, S.L.P.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Director del Departamento de Derecho laboral | Madrid (España)

 

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