Jueves, 28 Octubre 2021

Donaciones Inoficiosas : donaciones que perjudican la legítima

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Las donaciones inoficiosas son aquellas en que el donante realiza una disposición patrimonial superior a la que le está permitida por testamento.

Por tanto, y para proteger los derechos que los sucesores legitimarios tendrán en el patrimonio del donante cuando éste fallezca, el legislador prohíbe que se disponga más por donación de lo que pueda disponerse libremente por testamento.

La porción en que se excede de dicho límite, la donación puede ser reducida. En todo caso, sólo es posible conocer este límite y comprobar si ha sido respetado, después del fallecimiento del donante

Es importante en el ámbito sucesorio cuando fallece una persona que haya otorgado donaciones , ya sea una o sean varias a lo largo de su vida , conocer que son dos grupos de operaciones las que se tienen que realizar y tienen una finalidad claramente distinta , así por un lado tenemos las operaciones de Computo e imputación que se dirigen a la protección cuantitativa de la Legitima , es decir proteger a los legitimarios en el momento que fallece un progenitor o cualquier tipo de pariente , ascendiente o en su caso el cónyuge , y por otro lado tenemos la colación .

Desde el Departamento de Derecho de Familia y Empresa familiar de Belzuz abogados SLP vamos a dar unas breves pinceladas sobre las operaciones que podemos realizar en la sucesión para determinar la licitud de las donaciones realizadas por el causante durante su vida:

QUE ES LA COMPUTACION: Es agregar , adicionar el valor de todas las donaciones que realizo el causante para comprobar si se ha extralimitado en su libertad de disposición ya que es muy importante tener en cuenta que esta institución legitimaria , que todavía hoy en día en del Derecho Civil común se mantiene inalterada y no se ha reformado a diferencia de la práctica totalidad de los Derechos forales , ya que no solo limita la libertad de disposición Mortis Causa, si no también limita la libertad de disposición Inter vivos , ya que el Código Civil en su artículo 636 dice que nadie puede por la vía de la donación dar mas de lo que puede donar en testamento.

De esta forma determinamos el valor de la herencia a los efectos del cómputo de la legitima de los herederos legitimarios.

Una vez determinado el valor de la herencia procederemos a imputar las donaciones, de tal modo que si alguna perjudica la legitima, el heredero perjudicado podrá reclamar su reducción por inoficiosa.

Si tenemos un ejemplo en el que el causante fallece con hijos , entonces solo se puede dejar a un tercero 1/3 de su patrimonio hereditario , solo podrá donarle ese tercio y por eso es importante traer el valor de todas las donaciones a la masa hereditaria para comprobar esa posible lesión Cuantitativa de la legitima , y una vez que se ha agregado esas donaciones , es cuando surge la siguiente operación que es la Imputación.

QUE ES LA IMPUTACION: Es colocar el valor de las donaciones en las distintas porciones de la herencia , es como un encaje de bolillos para ver si esas donaciones perjudican a la legitima .

Como se imputan las donaciones

Se imputan primero al tercio de libre disposición. Si no fuera bastante se imputan al tercio de mejora, si el donatario es descendiente . Si no fuera suficiente a la legitima estricta del donatario si fuera legitimario. Si el valor de la donación aún excediera del valor así determinado, deberá compensarse ese exceso.

Pongamos por ejemplo que la persona fallecida que tiene 2 hijos y varios nietos tenía en el momento de fallecer 10.000 euros y había realizado una donación a un nieto de 200.000. El caudal hereditario será de 210.000 euros.

El tercio de legitima estricta serán 70.000 euros que corresponden a los dos hijos a razón de 35.000 para cada uno de ellos.

El tercio de libre disposición y de mejora corresponderán al nieto que recibió la donación, sumando a su favor 140.000, en tanto en cuanto el artículo 820 del código Civil nos dice que sólo se se reducen las donaciones en cuanto no respeten la legitima.

¿Quién puede pedir la reducción de donaciones que perjudican a la legítima?

El legitimario perjudicado puede pedir la reducción de disposiciones excesivas, por aplicación del artículo 817 del Código Civil. Es importante aclarar que cada heredero tiene la acción , pero la reclamación de uno de ellos no es extensible a los demás herederos.

Por último, en el otro grupo de operaciones comentada esta la Colación.

QUE ES LA COLACIÓN: Es la operación particional que afecta al reparto de los bienes hereditarios.

Las donaciones pueden ser Colacionables o no colacionable

Si la donación se hizo como colacionable se restará como ya recibida de la parte de la herencia que corresponda al donatario. En cambio, sí la donación se hizo como no colacionable lo que corresponda al donatario solo se reducirá si la donación es inoficiosa por perjudicar la legítima del resto de los herederos forzosos. Para evitar problemas futuros puede ser conveniente reflejar en el testamento el carácter que se quiera otorgar a las donaciones .

Circunstancias que han de darse para que tenga lugar la colación:

• Que concurran varios herederos forzosos.

• Que alguno de ellos haya recibido del fallecido donaciones.

• Que el causante no haya dispensado al legitimario que ha recibido la donación de la obligación de colacionar.

• Que el heredero forzoso no repudie la herencia. Ya que si lo hiciera no podría considerársele heredero ni la donación por consiguiente anticipo de su herencia.

No obstante, no hay que traer a colación los gastos en que haya incurrido el causante para dar a sus hijos una carrera profesional o artística, salvo que el padre lo disponga o perjudiquen a la legítima, pero en este caso habría que descontar lo que el hijo habría gastado viviendo en casa de sus padres.

No están sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, equipo ordinario, ni los regalos de costumbre.

Tampoco son colacionables salvo que el causante lo manifieste expresamente los regalos de boda consistentes en joyas, vestidos y equipos. Y no es colacionable, salvo que el testador lo indique así, lo dejado en testamento.

A efectos de la colación los bienes donados han de ser valorados en el momento de la partición y la donación debe reducirse por inoficiosa siempre que lesione las legítimas

Como abogados especialistas en Derecho de Familia y sucesión de BELZUZ ABOGADOS SLP, c quedamos a su a disposición de ofrecer un asesoramiento en detalle en cada caso particular.

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

Directora del Departamento de Derecho de familia y Empresa familiar

 

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