Lunes, 10 Enero 2022

Régimen General de Protección de los Denunciantes de Delitos en Portugal

VolverEl pasado 20 de diciembre se publicó la Ley n.º 93/2021, por la que se estableció el Régimen General de Protección de los Denunciantes de Infracciones (RPDI), la legislación que transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que denuncien infracciones del Derecho de la UE.

El RPDI se aplica a las reclamaciones relativas a: i) la contratación pública; ii) los servicios, productos y mercados financieros y la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; iii) la seguridad y la conformidad de los productos; iv) la protección del medio ambiente; v) la seguridad alimentaria y animal, la salud y el bienestar de los animales; vi) salud pública; vii) protección de los consumidores viii) protección de la intimidad y los datos personales y seguridad de la red y los sistemas de información; ix) la delincuencia violenta y organizada, entre otras.

El denunciante y su protección

Se considera denunciante a una persona física que denuncie o divulgue públicamente un delito con base en información obtenida en el ejercicio de su actividad profesional, independientemente de la naturaleza de esa actividad y del sector (privado, social o público) en el que se lleve a cabo.

Para beneficiarse de la protección conferida por el RPDI, el denunciante debe, en el momento de la denuncia, y actuando de buena fe, tener una base seria para creer que la información es verdadera.

Bajo el RPDI, pueden ser considerados como denunciantes:

• Trabajadores

• Proveedores de servicios, contratistas, subcontratistas y proveedores, así como cualquier persona que actúe bajo su supervisión y dirección.

• Titulares de participaciones sociales y personas pertenecientes a órganos de dirección o de dirección o a órganos fiscales o de supervisión de personas jurídicas, incluidos los miembros no ejecutivos

• Voluntários y apêndices, remunerados o no remunerados

La protección conferida por este régimen es ampliable, con las adaptaciones adecuadas, (i) a aquellos que auxilien al denunciante en el procedimiento de denuncia de irregularidades y cuya ayuda debe ser confidencial, a (ii) a terceros que estén vinculados al denunciante, en particular compañeros de trabajo o miembro de familia, y que puedan ser objeto de represalias en un contexto profesional, y a (iii) personas jurídicas o entidades similares que estén detenidas o controladas por el denunciante, para el que trabaja el denunciante o con el que está de alguna manera conectado en un contexto profesional.

La obligación de las empresas crearen mecanismos

El RPDI exige que las entidades previstas en las partes IB y II del anexo de dicha Directiva y las personas jurídicas que tengan 50 o más trabajadores dispongan de canales internos de denuncia. Las entidades que no sean de Derecho público y que tengan entre 50 y 249 trabajadores podrán compartir recursos en lo que respecta a la recepción de reclamaciones y su seguimiento. Esta obligación también se aplica a las sucursales ubicadas en territorio nacional de personas jurídicas con su lugar de personas extranjeras.

Los canales internos de denuncia deben permitir la presentación y el seguimiento seguro de las reclamaciones a fin de garantizar la integridad, integridad y retención de la denuncia, la confidencialidad de la identidad o el anonimato de los denunciantes y la confidencialidad de la identidad de los terceros mencionados en la denuncia, y evitar el acceso de personas no autorizadas.

Una vez recibida la reclamación, las entidades obligadas deberán:

• notificar, en un plazo de siete días, al denunciante la recepción de la denuncia, informándole, de manera clara y accesible, de los requisitos, autoridades competentes y forma y admisibilidad de la denuncia externa;

• llevar a cabo los actos internos adecuados para la verificación de las alegaciones contenidas en la denuncia y, en su caso, el cese de la presunta infracción, incluso mediante la apertura de una investigación interna o mediante la comunicación a la autoridad competente para investigar la infracción;

• comunicar al denunciante las medidas previstas o adoptadas para dar seguimiento a la denuncia y su motivación, a más tardar, tres meses después de la fecha de recepción de la denuncia;

Por último, los canales internos de denuncia deben ser operados internamente, con el fin de recibir y seguir las quejas, por personas o servicios designados para este fin, pero pueden ser operados externamente con el propósito de recibir quejas.

Régimen sancionador

La violación de las normas establecidas en el RPDI constituye una infracción administrativa, y la tramitación y aplicación de las multas correspondientes cabe a el mecanismo nacional anticorrupción. Las multas aplicables pueden variar en los siguientes términos:

• Entre 1.000 € a 25.000 € (personas físicas) o 10.000 € a 250.000 € (personas jurídicas), en caso de infracción muy grave

• Entre 500 € a 12.500 € (personas físicas) o 1.000 € a 125.000 € (personas jurídicas) en caso de infracción grave

Entrada en vigor

La ley prevé un período transitorio de 180 días y, por lo tanto, entrará en vigor el 18 de junio de 2022. Durante el primer semestre de 2022, las empresas deben prepararse, estableciendo un canal de denuncias, que permita salvaguardar las garantías de confidencialidad, anonimato e independencia, previstas por la ley, y con procedimientos bien definidos para dar seguimiento a las denuncias dentro de los plazos legales.

El Departamento Comercial y Corporativo de Belzuz Abogados en Portugal continuará monitorizando los cambios, actualizaciones y desarrollos en el campo de blanqueo de capitales y la prevención de la corrupción, estando totalmente disponible para aclaraciones o asesoramiento sobre estos temas.

Departamento Derecho Mercantil y Societario | (Portugal)

 

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