Miércoles, 25 Enero 2023

Entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE), aspectos mercantiles.

VolverDesde el año 1995, con la finalidad de atraer la inversión extranjera a España, como ocurría con otras jurisdicciones tales como Holanda y Luxemburgo, se regularon las denominadas Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE).

Como se puede atisbar por el título de este breve trabajo, no es de nuestro interés volver a señalar ahora las ventajas fiscales de que gozan las ETVE, sino más bien hacer unos comentarios en aras a demostrar la simpleza de los trámites y requisitos mercantiles que son exigidos a las sociedades para poder servir de vehículo a estas entidades.

Por ello, en cuanto al aspecto fiscal, nos limitaremos a recordar que las ETVE tienen un régimen especial cuyo principal incentivo es la exención del 95% (anteriormente del 100%) del impuesto por los dividendos distribuidos por las entidades participadas y las ganancias obtenidas por la transmisión de las participaciones en entidades no residentes, siempre que cumplan los requisitos que establece la ley y que se señalan a continuación.

1.- El objeto social de este tipo de entidades debe ser la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.

Es muy importante tener en cuenta que lo anterior no impide que la entidad pueda desarrollar en España o en el extranjero otras actividades. Eso sí, la exención solo alcanza a las ganancias derivadas de la actividad de tenencia de valores extranjeros, en tanto que las ganancias del resto de actividades tributarán por el régimen general o el que corresponda a esas actividades.

Por tanto, una sociedad ya existente en España podrá ser modificada, fundamentalmente en lo que al objeto social respecta, para que pueda ejercer la actividad y sin tener necesariamente que cesar en su actividad anterior. Como se deduce de lo mencionado, la sociedad deberá tener su domicilio en España.

Al respecto, cabe mencionar que la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, contempla el procedimiento a seguir para el traslado internacional del domicilio de una sociedad. Se indica lo anterior, poque puede darse el caso, según las circunstancias, de que sea más ventajoso trasladar el domicilio de una sociedad extranjera a España, que constituir una nueva.

Señalar que la sociedad vehículo ETVE puede tomar la forma jurídica de sociedad limitada, o de sociedad anónima, en este último caso, necesariamente con acciones nominativas, como se verá a continuación.

Sin embargo no pueden ser vehículo para una ETVE, ni las uniones temporales de empresa (UTE) ni las agrupaciones de interés económico (AIE).

2.- La Sociedad deberá contar con la correspondiente organización de medios materiales y humanos para llevar a cabo su actividad. Se trata de evitar, como en otras, es decir, ha de tener actividad económica. No se considerará actividad económica si la gestión y administración de las participaciones es cedida a terceros, para que sean ellos con sus propios medios materiales y humanos quienes realicen tal labor. Se puede entender que la sociedad cumple con este requisito cuando cuente, al menos, con un trabajador, aunque éste realice, simultáneamente, otro tipo de trabajos en otras empresas del grupo.

Se trata de evitar las denominadas sociedades pantalla, sociedades instrumentales, en definitiva, las sociedades que, careciendo de sustrato real, obedecen al interés del socio de eludir parte de la carga fiscal que le corresponda o que son utilizadas para el fin específico de infringir obligaciones legales.

3.- Las participaciones representativas de la participación en el capital de la ETVE han de ser nominativas.

Este requisito lo que trata es de evitar que los títulos representativos del capital de la sociedad sean al portador, como término contrapuesto al de “nominativas”.

Lo cierto es que, debido al grado de opacidad que tienen los títulos al portador, se ha ido incrementando la limitación de su operativa con el paso del tiempo. Sobre todo, la no titularidad de este tipo de títulos, han ido creando restricciones tanto legales como bancarias. Podría decirse que las limitaciones creadas en torno a los títulos al portador, tienen un foco común; la lucha contra el blanqueo de capitales.

Para beneficiarse del régimen fiscal especial de ETVE, la inversión extranjera de la sociedad vehículo, debe cumplir también unos requisitos, a saber:

  1. La participación de la ETVE en la entidad extranjera deberá ser de, por lo menos, el 5% del capital social, bien entendido que esta participación puede ser directa o indirecta.

  2. La participación extranjera ha de ser poseída por la ETVE, de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que se repartan los dividendos o, en su caso, en el que se produzcan la transmisión. En el caso de dividendos, si a fecha de reparto no se ha poseído durante al menos un año, que su posesión se extienda hasta completar dicho plazo.

  3. Que la entidad no residente en la que se participe haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades español a un tipo nominal de, al menos, el 10 % en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa o, en caso de transmisión, en todos y cada uno de los ejercicios de tenencia de la participación.

Muy a tener en cuenta que este último requisito se considerará cumplido cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la Doble Imposición Internacional que le sea de aplicación y que contenga alguna cláusula de intercambio de información.

Y muy importante es también que en ningún caso se entenderá cumplido el requisito cuando la entidad participada sea residente en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

El tema de los convenios de Doble Imposición Internacional es muy importante, como hemos indicado, pues en el caso de España, existe una red de convenios muy amplia y valiosa, con especial significación en Europa y en Latinomérica.

Finalmente, es muy importante tener en cuenta que el régimen fiscal especial de ETVE, no se aplica por defecto sino que la entidad deberá optar por acogerse al mismo, mediante escrito dirigido a la Agencia Tributaria. Será de aplicación dicho régimen en el mismo periodo impositivo en el que se realice tal comunicación, siendo aplicable a los ejercicios posteriores, salvo renuncia mediante la oportuna comunicación.

En definitiva, podemos afirmar que los requisitos mercantiles para constituirse en vehículo de una ETVE son sencillos y admiten distintas posibilidades, desde la constitución de una nueva sociedad bajo la forma de Sociedad Anónima o de sociedad de Responsabilidad Limitada y pasando por la posibilidad de modificar los estatutos de una sociedad residente en España ya existente, sin que la actividad de ETVE deba ser única, excluyente ni principal, así como por la viabilidad del traslado social internacional.

En Belzuz Abogados, S.L.P. podemos orientar y aconsejar a quienes estén interesados en esta cuestión, de modo que los trámites sean los más eficaces, tanto desde el punto de vista de simplicidad como de economía de tiempo y de importes. Estaremos encantados de atenderle y resolver sus dudas.

 

 Emilio Perez Labrador Emilio Pérez Labrador

Departamento Derecho mercantil y societario | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

La presente publicación contiene información de carácter general sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica. © Belzuz Abogados, S.L.P., quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación total o parcial, de esta obra, sin autorización escrita de Belzuz Abogados, S.L.P.

Madrid

Belzuz Abogados - Despacho de Madrid

Nuñez de Balboa 115 bis 1

  28006 Madrid

+34 91 562 50 76

+34 91 562 45 40

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Lisboa

Belzuz Abogados - Despacho de Lisboa

Av. Duque d´Ávila, 141 – 1º Dtº

  1050-081 Lisboa

+351 21 324 05 30

+351 21 347 84 52

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Oporto

Belzuz Abogados - Despacho de Oporto

Rua Julio Dinis 204, Off 314

  4050-318 Oporto

+351 22 938 94 52

+351 22 938 94 54

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociaciones

  • 1_insuralex
  • 3_chambers_global_2022
  • 4_cle
  • 5_chp
  • 6_aeafa