Lunes, 20 Febrero 2023

La entrada en vigor de la reforma de la Ley de Marcas

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El pasado 14 de enero entró en vigor la reforma de la Ley de Marcas, así como su Reglamento de Ejecución. Ésta contiene una gran serie de cambios respecto a la Ley que ya conocíamos. Hoy pasamos a comentaros algunos de los cambios más importantes.

Motivos de su implantación

Como ya veníamos adoleciendo desde hace varios años, el mayor problema que se planteaba en España en materia de marcas se centraba en lo tedioso que resultaba acceder a cualquiera de los trámites que la anterior normativa brindaba debido a su lentitud, así como la dificultad para registrar una marca creada mediante el uso de una de las nuevas tecnologías, al no estar éstas siquiera contempladas.

Esta Ley, proveniente de la trasposición de la Directiva (UE) 2015/2436 y su normativa procesal idiosincrática, tiene como ulterior objetivo otorgar una mayor rapidez a todos los procedimientos, sirviéndose de medios telemáticos para poder simplificarlos.

Procedimiento de nulidad y caducidad de los signos distintivos

Con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma, los procedimientos de nulidad y caducidad de los signos distintivos nacionales eran competencia de la jurisdicción mercantil, lo cual no hacia sino dilatar aun mas los procedimientos debido a la ya conocida situación de saturación de nuestro sistema jurisdiccional.

Sin embargo, desde que la reforma de la Ley ha entrado en vigor, la competencia para conocer de este tipo de procedimientos será de la propia Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), igualándose este sistema al que ya llevaba años implantado en el marco europeo, donde era competente para conocer de los procedimientos de nulidad y caducidad de los signos distintivos europeos la Oficina Europea de Patentes y Marcas (EUIPO). No obstante, esta reforma únicamente se ha producido en las primeras instancias de nuestra jurisdicción mercantil ya que, en caso de que se considere que una determinada resolución de la OEPM se ha de recurrir, serán determinadas secciones de las Audiencias Provinciales especializadas en Derecho Mercantil las que conocerán de los recursos.

Concepto de marca y nuevos tipos de marcas

Este es, probablemente, otro de los cambios más importantes que se han producido en la reforma de la Ley de Marcas, el cual tiene como principal objetivo adaptar nuestra legislación a la nueva realidad basada en nuevas tecnologías. La reforma indica una nueva definición del concepto marca señalando que:

“Podrán constituir marcas todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para:

a) distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas y
b) ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular”

Antes de la reforma, la Ley exigía que la marca tuviera una representación gráfica, pero, como hemos podido observar en esta nueva redacción, en la actualidad los requisitos giran en torno a que esta pueda ser representada en el Registro de Marcas.

Lo que a priori podría ser un cambio meramente conceptual, tiene una gran importancia en la práctica ya que con esta nueva definición han aparecido nuevos tipos de marcas, tales como la marca multimedia, no debiendo de reducirse las nuevas marcas a considerarse únicamente denominativas, gráficas o mixtas.

En definitiva, la nueva Ley de Marcas ha traído gran número de cambios a los procedimientos que se venían siguiendo, simplificándolos y agilizándolos. No obstante, antes de comenzar con el registro de cualquiera de ellos es importante informarse y consultar a un profesional. Belzuz Abogados lleva años especializado en Derecho de Marcas, asesorando en la materia a sus clientes. Por ello, no dudes en contactar con nosotros con cualquier duda que pudiera surgir en esta materia.

 

 Adrián Fraguas García - Departamento del SeguroAdrián Fraguas García 

Departamento Derecho mercantil y societario | Madrid (España)

 

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