¿Es usted ciudadano europeo y no ha redactado un testamento? ¿Se ha planteado alguna vez realizar un poder preventivo para asegurar sus intereses, en caso de sufrir algún tipo de discapacidad en el futuro?
Existe efectivamente un gran desconocimiento sobre el tema pues lo habitual es preguntar por el testamento vital y sólo en momentos puntuales de nuestra existencia.
Queremos resaltar con esta nota la importancia y necesidad de conocer estas dos figuras, que deberíamos perfeccionar ante notario evitando así futuros problemas para nosotros y nuestros familiares.
Por fortuna, existen varias herramientas legales que pueden evitar situaciones como la descrita en el párrafo anterior. De esta forma, cualquier persona puede tomar decisiones sobre sus intereses cuando es perfectamente capaz, ante una hipotética y futura situación de incapacidad. El poder preventivo es uno de los instrumentos que la ley pone a nuestro alcance.
Brevemente vamos a dar algunos matices de cada figura, estando la información completa en los artículos publicados cuyos enlaces adjuntamos.
» EL REGLAMENTO EUROPEO DE SUCESIONES Y DE CREACIÓN DEL CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO.
En el espacio europeo de Justicia es necesario hacer posible que los ciudadanos puedan preparar por anticipado su sucesión.
Una de las consecuencias de la creciente movilidad de personas dentro de la Unión Europea es el incremento de sucesiones mortis causas con un componente internacional. En muchos casos, dichas sucesiones presentan dificultades y complejidad debido a la manera tan dispar en que se regula la sucesión en las legislaciones de los diferentes estados miembros.
El Reglamento aprobado por la Unión Europea tiene como objetivo unificar la legislación europea de sucesiones en cuanto a competencia, ley aplicable y reconocimiento y ejecución de resoluciones sucesorias en el ámbito de la Unión Europea.
El Reglamento persigue preservar no solo el derecho de una persona a decidir el destino de sus bienes en previsión de su fallecimiento, de acuerdo con la ley que libremente elija, sino también, y sobre todo, a asegurar la realización de su voluntad, de acuerdo, todo ello con la misma ley. En este sentido, cabe subrayar, que la norma persigue reforzar la confianza y la seguridad de la realización de la última voluntad de los ciudadanos de la UE, de acuerdo con los principios de unidad y universalidad de la sucesión.
Por motivos de seguridad jurídica y para evitar la fragmentación de la sucesión, es necesario que esta ley rija la totalidad de la sucesión, es decir, todos los bienes y derechos, con independencia de su naturaleza y de si están ubicados en otro Estado Miembro o en un tercer Estado, que formen parte de la herencia”. Sin que ello implique para los legitimarios una disminución de sus derechos.
Se refleja el principio de libre elección de la ley aplicable, de acuerdo con el cual “cualquier persona podrá designar la ley Estado cuya nacionalidad posea en el momento del realizar la elección o en el momento del fallecimiento.” No obstante, y ante la eventualidad de que el causante no haya otorgado testamento, ni, en consecuencia, haya podido hacer elección respecto de la ley que regirá su sucesión, el Reglamento determina que su sucesión ab intestato se regirá por la ley de su residencia habitual en el momento del fallecimiento, entendiéndose por esta, en defecto de criterios claros, aquella que revele “un vínculo estrecho y estable con el Estado de que se trate.
» LOS PODERES PREVENTIVOS: UN INSTRUMENTO DE AUTOPROTECCIÓN EN CASOS DE DISCAPACIDAD
Esta vestimenta jurídica está adquiriendo dimensiones extraordinarias y ofrece un amplio abanico de posibilidades, ya que se puede establecer todo tipo de facultades, tanto en lo relativo a lo personal, salud y patrimonial.
Estamos hablado NO solo de un producto relacionado con la vejez, también puede estar relacionado con una enfermedad degenerativa como puede ser el Alzheimer o por un accidente de tráfico que provoca una situación de parálisis física o psíquica y por ello es una gran alternativa a la modificación de la capacidad de obrar.
El poder preventivo es un instrumento de autoprotección al que puede recurrir cualquier persona para, en caso de hallarse en una situación de incapacidad, designar a una persona de confianza que pueda velar por sus intereses personales y patrimoniales. En dicho poder se podrán establecer previsiones muy variadas:
- De índole personal: Como por ejemplo determinar el modo que deben recibirse cuidados, las instituciones médicas a las que se debe acudir para recibir asistencia sanitaria, el lugar en el que se desea residir, etc.
- De carácter patrimonial: Tales como el modo en que deben gestionarse sus bienes muebles o inmuebles (incluso gravarlos o enajenarlos) o sus cuentas y productos bancarios.
Gracias a los avances médicos, la esperanza de vida ha aumentado considerablemente en las últimas décadas. Como consecuencia de este hecho, existen muchas probabilidades de llegar a viejos, pero también de padecer enfermedades propias de esas edades y que pueden desembocar en algún tipo de discapacidad.
Tal vez conozcas casos cercanos de personas con edad avanzada que han quedado discapaces. Cuando no existe un poder preventivo, debe procederse a solicitar la declaración de incapacidad y el nombramiento de un curador, a través del correspondiente proceso judicial. En muchas ocasiones, este procedimiento es de obligado cumplimiento, por ejemplo, cuando se trata de vender un inmueble. En este caso, además, el curador precisa una autorización judicial.
Departamento de Derecho de Familia
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