El régimen del período de prueba está regulado en los artículos 111.º a 114.º del Código del Trabajo en Portugal, y se define en el primer artículo como "...el tiempo inicial de ejecución del contrato de trabajo, durante el cual las partes evalúan el interés en su continuidad".
El período de prueba se caracteriza, esencialmente, por los siguientes elementos:
- Como regla general es parte integrante del contrato de trabajo y corresponde a la fase inicial de su ejecución, excepto si las partes acuerdan por escrito lo contrario (en particular, acordando su exclusión);
- Está temporalmente limitado por ley;
- Durante este período ambas partes pueden poner fin libremente a la relación laboral sin justa causa ni otro motivo justificativo (únicamente limitado por el abuso de derecho según el artículo 334.º del Código Civil), y sin compensación o indemnización a la otra parte;
- Su propósito es, esencialmente, la experimentación o prueba.
La duración del período de prueba ha sido tradicionalmente definida en función de la complejidad o el grado de responsabilidad del cargo que el trabajador ocupará dentro de la organización de la empresa. Sin embargo, como resultado de los cambios legislativos más recientes, la duración del período de prueba también puede variar según las circunstancias personales relacionadas con la trayectoria profesional de ciertos trabajadores, estableciendo un plazo específico para la duración del período de prueba de trabajadores en búsqueda de su primer empleo y desempleados de larga duración, siendo este de 180 días, lo que supone una ampliación frente al plazo general de 90 días que se mantiene para la mayoría de los trabajadores con funciones no especializadas.
De esta forma, la duración del período de prueba varía en función del tipo de contrato de trabajo y de las características del trabajador, en los siguientes términos:
1. En el contrato de trabajo por plazo indefinido, el período de prueba es de: 90 días para la mayoría de los trabajadores;180 días para trabajadores que ocupen cargos de complejidad técnica, alto grado de responsabilidad o que requieran una cualificación especial; desempeñen funciones de confianza; estén en busca de su primer empleo y desempleados de larga duración; 240 días para trabajadores que ocupen cargos de dirección o de alta gerencia.
2. En el contrato de trabajo temporal, el período de prueba tiene una duración de: 30 días en caso de contratos de duración igual o superior a seis meses; 15 días en caso de contratos de duración determinada inferior a seis meses o de contratos de duración indefinida cuya duración previsible no exceda dicho límite.
3. En el contrato de trabajo en régimen de comisión de servicio la regla difiere – solo existe un período de prueba si así lo acuerdan expresamente las partes en el contrato o acuerdo escrito, y no puede exceder los 180 días.
Sin embargo, esta duración del período de prueba no es imperativa.
De hecho, el Código del Trabajo establece que dicha duración debe ser reducida o excluida en los siguientes casos:
(a) Según la duración de un contrato temporal anterior para la misma actividad, de un contrato de trabajo temporal realizado en el mismo puesto de trabajo, de un contrato de prestación de servicios para el mismo objeto, o de una práctica profesional para la misma actividad, ya sea inferior, igual o superior a la duración del período de prueba, siempre que en cualquiera de los casos sean celebrados con el mismo empleador.
(b) Para los trabajadores en búsqueda de su primer empleo y los desempleados de larga duración, debe ser reducida o excluida según la duración de un contrato de trabajo temporal anterior, celebrado con un empleador diferente, si la duración de este fuera igual o superior a 90 días.
(c) Para los becarios debe ser reducida en función de la duración de la práctica profesional (con evaluación positiva), para la misma actividad y con un empleador diferente, si dicha práctica tuvo una duración igual o superior a 90 días, en los últimos 12 meses.
La duración del período de prueba también puede ser reducida mediante un instrumento de regulación colectiva de trabajo o por acuerdo escrito entre las partes; y puede ser excluida por acuerdo escrito entre las partes.
Como resultado de las modificaciones legislativas introducidas el año pasado en virtud de la Agenda para el Trabajo Digno, se ha establecido también que, si el empleador no proporciona información por escrito al trabajador sobre la duración y las condiciones del período de prueba, en un plazo de 7 días tras el inicio de la ejecución del contrato de trabajo, se presume que las partes acordaron la exclusión del período de prueba.
Por último, señalamos que la antigüedad del trabajador se cuenta desde el inicio del período de prueba.
El Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados, S.L.P. – Sucursal en Portugal cuenta con abogados laboralistas cualificados que podrán prestar toda la asesoría jurídica necesaria sobre los tipos de contratos de trabajo más adecuadas para la actividad de su empresa.
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