Como abogados especialistas en Derecho del Seguro, cuando se producen fenómenos naturales que, por su magnitud, generan cuantiosos daños, recibimos numerosas consultas de particulares afectados.
En este sentido, las pólizas de seguros en España no suelen cubrir la fuerza mayor y los riesgos extraordinarios, pudiendo incluir dentro de esta categoría eventos como la DANA de Baleares, que ha afectado a todas las islas, especialmente a Menorca, con efectos devastadores en los municipios de Es Mercadal y Alaior.
Ahora bien, el hecho de que la póliza no cubra dichos siniestros no significa que el asegurado no reciba indemnización alguna, encargándose de esa tarea el Consorcio de Compensación de Seguros.
Así, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (“ELCCS”), el Consorcio “en materia de riesgos extraordinarios, tendrá por objeto indemnizar, en la forma establecida en este Estatuto Legal, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados.”
Y señala, asimismo, que “serán indemnizables por el Consorcio los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el asegurado de la póliza tenga su residencia habitual en España.”
De este modo, se entenderá que son riesgos extraordinarios de etiología natural “los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos”, asimismo, examinando el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios (“RSRE”) que desarrolla el ELCCS, en su artículo 2 define dichos fenómenos, estableciendo implícitamente una serie de parámetros de activación, como en los ciclones tropicales, identificados por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento superiores a 96 kilómetros por hora y precipitaciones de intensidad superior a 40 litros de agua por metro cuadrado y hora; o los vientos extraordinarios, definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 120 km por hora.
De este modo, entendemos que la DANA podría ser un evento que, en caso de falta de cobertura del seguro contratado, pueda activar la cobertura por parte del Consorcio.
Ahora bien, debemos de tener en cuenta que la cobertura por parte del Consorcio se produciría únicamente en el supuesto de que se haga el pago del recargo en favor del Consorcio en la prima del seguro.
En este sentido, el artículo 7 ELCCS establece la obligatoriedad del recargo, ente otros, en los seguros del ramo de vehículos terrestres, vehículos ferroviarios, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, y pérdidas pecuniarias diversas, así como las modalidades combinadas de éstos, o cuando se contraten de forma complementaria. También en el ramo de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.
Para que opere la cobertura de riesgos extraordinarios será necesario que el riesgo extraordinario cubierto no esté amparado por la póliza de seguro por excluirse los riesgos extraordinarios anteriormente definidos o bien, aunque este amparado por la póliza, la aseguradora no pueda responder por encontrarse en estado de concurso, insolvencia o liquidación.
Asimismo, como ya hemos avanzado, será requisito indispensable para obtener la cobertura proporcionada por el Consorcio de Compensación de Seguros el hecho de tener un seguro, dado que, de la prima que se paga, se abona un recargo para esa cobertura, señalando pacífica doctrina que, el hecho de no tener seguro no tiene que cubrirse el siniestro por parte del Consorcio, citando a tal ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 21 de enero de 2007.
En conclusión, pese a que la mayoría de las pólizas excluyen los riesgos extraordinarios producidos por eventos naturales de gran magnitud, existe un seguro que realiza cobertura de los daños producidos por estos eventos (que puede ser menor que la que realiza el seguro contratado) y cuya prima parte de un recargo que se realiza a la prima a la hora de contratar un seguro.
Este seguro de daños producidos por riesgos extraordinarios no hace sino otorgar un doble beneficio, de una parte puede contribuir a reducir el importe de las primas, dado que estos riesgos se aseguran por un organismo público, nutrido por los recargos de las primas y, de otra parte, permiten garantizar al asegurado la percepción de una indemnización que, aunque pueda ser menor que la establecida en la prima, sin duda colaborará a mitigar el daño.
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