Sí. Las imágenes captadas por sistemas de videovigilancia, incluso cuando no están acompañadas de nombre o contacto, pueden permitir la identificación directa o indirecta de una persona, por lo tanto, son datos personales y están sujetas al cumplimiento del RGPD y a principios como la limitación de la finalidad, proporcionalidad y minimización.
En el contexto laboral, el Código del Trabajo (art. 20.º) sigue prohibiendo expresamente el uso de medios de vigilancia a distancia con el fin de controlar el desempeño de los trabajadores. Complementariamente, la Ley 58/2019, de 8 de agosto (art. 19.º) establece que:
- Las cámaras no pueden enfocarse en zonas de trabajo continuo (almacenes, talleres, escritorios, etc.).
- Está prohibido captar sonido, salvo en períodos de cierre de las instalaciones.
- Las zonas reservadas a los trabajadores (comedores, vestuarios, instalaciones sanitarias) están expresamente excluidas.
- La empresa (empleador) debe garantizar la información previa y adecuada a los trabajadores, cumpliendo con el artículo 13 del RGPD .
La captura de imágenes solo será legítima si es necesaria para la seguridad de personas y bienes, pero nunca como herramienta de vigilancia laboral.
Además, las imágenes solo pueden ser utilizadas en procesos penales. Solo posteriormente, y bajo ciertas condiciones, pueden servir como prueba para la responsabilidad disciplinaria.
En conclusión: si pretende instalar un sistema de CCTV en un contexto laboral, este debe ser pensado como una herramienta de seguridad, no de supervisión.