quarta, 26 outubro 2022

El derecho al olvido y la discriminación en la contratación de seguros

VolverLa Unión Europea ha instado a los Estados miembros a regular en sus ordenamientos internos un derecho al olvido que garantice a los consumidores la no discriminación en la contratación de seguros por razón de enfermedad previa, cuando haya transcurrido un período de tiempo determinado desde la finalización del tratamiento con éxito y sin recidiva.

Esta regulación deberá incorporarse para 2025.

I. El concepto de derecho al olvido

a. Concepto general de derecho al olvido. La protección de datos de carácter personal.

En primer lugar, debemos señalar que el concepto de derecho al olvido es un concepto amplio, con varias ramificaciones que no deben ser confundidas entre sí. Con carácter general, se suele hablar del derecho al olvido como parte de la protección de datos, que es una disciplina de candente actualidad y en constante desarrollo y crecimiento. A medida que la informática va propiciando que los datos personales de las personas se vayan incorporando a motores de búsqueda y bases de datos de empresas privadas, también crece la preocupación de los ciudadanos, los estados y las organizaciones supranacionales como la Unión Europea sobre el tratamiento que se da a esos datos, y la colisión que se produce con derechos fundamentales como la intimidad. Así, cada vez se regula con más intensidad el derecho al olvido como un derecho general de supresión, que permite a los ciudadanos solicitar y conseguir la eliminación de sus datos personales de las bases de datos y motores de búsqueda que obran en poder de las corporaciones. En este sentido, existe un Reglamento Europeo de Protección de Datos que regula este derecho al olvido con carácter general, en su art. 17. En la materia, España ha sido pionera en la regulación europea, al ser la reclamación de un ciudadano español la que dio lugar a la conocida sentencia Costeja v Google, en la que Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que el buscador es responsable del procesamiento de los datos personales que aparecen en páginas web publicadas por terceros.

b. Concepto específico en materia de seguros. El derecho al olvido de los pacientes de cáncer.

Con carácter particular, nos referimos hoy al derecho al olvido en relación con la industria aseguradora, y en particular en el marco de los esfuerzos que se están realizando en Europa, entendiéndose tanto la Unión Europea como otros países como Reino Unido, en la lucha contra el cáncer. Aplicado a los supervivientes de cáncer, el Derecho al olvido significa que estas personas tienen derecho a no ser discriminadas en la contratación de productos financieros y aseguradores, especialmente seguros de vida, seguros médicos y seguros de crédito. Es decir, que transcurrido un determinado plazo de tiempo, que depende de cada regulación y de las estadísticas particulares de cada tipo de cáncer, los supervivientes pueden exigir que las aseguradoras y los bancos no les discriminen, es decir, no tengan en cuenta su enfermedad previa en la evaluación de riesgos que realizan con carácter previo a prestar sus servicios.

II. La regulación europea. Movimientos recientes y situación en España

Actualmente, en la Unión Europea, se está abordando esta cuestión como parte de la revisión de la Directiva de Créditos al Consumo (Consumer Credit Directive, CCD). En el seno de esta revisión, y del Plan Europeo de Lucha Contra el Cáncer, el Parlamento Europeo ha instado a introducir una regulación general para toda la Unión, con el objetivo de garantizar un derecho europeo al olvido, de forma que los supervivientes de cáncer, y de otras enfermedades infecciosas y no infecciosas no puedan ser perjudicadas en la evaluación previa de riesgos a la hora de contratar un seguro. Recientemente, el 16 de febrero de 2022, el Parlamento Europeo adoptó la Resolución 2020/2267 (INI), encaminada a una estrategia global y coordinada. De acuerdo a esta resolución, en 2025, todos los estados miembros deberán garantizar un Derecho al olvido oncológico.

Actualmente, cinco estados miembros de la Unión Europea han reflejado esta cuestión en su regulación interna. Realizando una breve mención a cada uno de ellos, en Portugal, recientemente se ha aprobado una Ley en 2021 que impide recabar información terapéutica más allá de determinados años atrás, según las circunstancias del paciente y de la enfermedad. Francia lleva reconociendo el derecho al olvido sanitario desde 2016. Bélgica promulgó en 2019 una norma que modifica la Ley de Contrato de Seguro, en vigor desde febrero de 2020, estableciendo el derecho al olvido del paciente cuando hayan transcurrido 10 años desde el fin del tratamiento exitoso, sin relapse. Luxemburgo aplica una norma similar también desde enero de 2020, con un plazo reducido de cinco años para pacientes diagnosticados antes de los 18 años. Los Países Bajos también han adoptado el período de 10 años desde el fin del tratamiento en virtud de un Decreto de 2 de noviembre de 2020.

En el caso de España, el cambio en la legislación interna para reflejar esta tendencia europea ha sido más lento, y actualmente las decisiones de la Comisión y del Parlamento Europeo todavía no han fructificado en una norma nacional que recoja el derecho al olvido de los pacientes supervivientes, en términos similares a los estados miembros mencionados. De esta forma, el único cambio regulatorio realizado hasta la fecha fue el operado por la Ley 4/2018, que vino a añadir una Disposición Final 1ª a la Ley de Contrato de Seguro, indicando que no se podrá discriminar en la contratación de seguros a las personas que tengan VIH/SIDA “u otras condiciones de salud, salvo que se encuentren justificadas en causas proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente”.

Evidentemente, esta disposición no realiza una transposición exhaustiva de las decisiones europeas en la materia, al nivel de los otros estados miembros mencionados. Así, la Comisión Europea ha elaborado un informe en el que concluye que España no ha elaborado una política gubernamental sobre este tema. Esta Disposición Final 1ª se limita a prohibir la discriminación por razón de VIH/SIDA y “otras condiciones”, pero no dice cuáles, no establece un derecho al olvido del paciente propiamente dicho, no dispone un plazo de tiempo desde la finalización del tratamiento sin recidiva para el ejercicio de este derecho al olvido, no señala las medidas que garanticen que se evite la discriminación en al contratación y, sobre todo, no explica qué se entiende por causas proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente. Por tanto, podemos afirmar que a día de hoy, España no ha incorporado a su Derecho interno esta regulación, en la medida en que sí lo han hecho otros estados miembros ya mencionados, y que cabe esperar que para 2025 veamos una actividad legislativa en este sentido.

III. La postura de la industria aseguradora

Evidentemente, desde el punto de vista de las compañías aseguradoras, existe un gran recelo hacia esta actividad legislativa, que parece inexorablemente encaminada a realizar una regulación cada vez más estricta, poniendo crecientes límites a la información previa que las compañías pueden recabar a la hora de tasar los riesgos, con carácter previo a la contratación. Los argumentos más habituales de las aseguradoras son que los seguros son un sistema de colectivización de riesgos, y para ello es necesario recabar esta información previa, que en realidad beneficia a todos los intervinientes en el seguro. Señalan que esta regulación, en la práctica, podría llevar a un aumento de las primas hasta cuantías imposibles de predecir. Estas limitaciones podrían llegar a ser contrarias a la equidad, dado que las primas se determinan no solo desde el punto de vista del consumidor individual, sino de un grupo más amplio de consumidores cuyos riesgos se ponen en común.

Lo que se pide a la Unión Europea puede resumirse en una palabra: “flexibilidad”. Desde el sector se busca que la regulación sea suficientemente flexible, fundamentalmente en tres sentidos:

(i) permitir tener en cuenta las diferencias existentes en los distintos tipos de cáncer y los factores de riesgo asociados a cada uno,

(ii) permitir las variaciones necesarias para satisfacer las distintas características y necesidades de los diversos países y mercados y

(iii) preservar la capacidad de las aseguradoras para determinar individualmente las primas y prestaciones en función de los factores de riesgo que concurran.

IV. Otras formas de discriminación en la contratación de seguros

Además de por razón de enfermedad previa, existen otras circunstancias que tradicionalmente han sido denunciados por los consumidores como causas de discriminación en la contratación de seguros, a las que haremos una breve referencia:

(i) Edad: se plantea la pregunta de si es lícito imponer condiciones más onerosas, o excluir de determinadas coberturas o del seguro mismo a personas por razón de su edad. En el mercado actual, dado el progresivo envejecimiento de la población, se ofrecen cada vez más prestaciones orientadas a personas mayores. La legislación trata de evitar que se penalice a estos consumidores en la contratación de productos de seguros, pero la industria llama la atención sobre el hecho de que determinados riesgos aumentan enormemente con la edad, y se debe permitir a las compañías tenerlo en cuenta para determinar las primas.

(ii) Género: la célebre STJUE Test-Achats, de 2011, obligó a los Estados miembros a exigir que las primas y prestaciones fueran iguales para ambos sexos, a más tardar el 21 de diciembre de 2012, aunque los consumidores afirman que aún existe margen de mejora en este punto para garantizar una plena igualdad.

(iii) Discapacidad: la Ley de 1 de agosto de 2011 ha introducido una Disposición Adicional Cuarta a la Ley de Contrato de Seguro, que prohíbe la discriminación de personas en la contratación de seguros por razón de discapacidad, de forma muy similar a lo que hace la mencionada Disposición Adicional Quinta en relación con el VIH.

V. Conclusiones

En resumen, podemos afirmar que nos encontramos en un escenario europeo en el que el derecho al olvido se va a regular cada vez con más intensidad. En el ámbito asegurador, cobra especial importancia el derecho al olvido en relación con la no discriminación en la contratación de seguros por razón de enfermedad previa, sobre todo en el marco del Plan Europeo de Lucha Contra el Cáncer. La voluntad de la Comisión y del Parlamento Europeo es que este derecho al olvido se vaya incorporando a las legislaciones de los Estados miembros que aún no la han transpuesto, garantizando todos para el año 2025 la imposibilidad de recabar datos para la evaluación de riesgos más allá de los 10 años anteriores a la finalización del tratamiento con éxito y sin recidiva.

Por su parte, la comunidad aseguradora considera que es deseable que la regulación permita una mayor flexibilidad, permitiendo un margen de maniobra más amplio según las circunstancias de cada enfermedad, contratante y mercado nacional, pues de lo contrario podría producir un efecto contraproducente de aumento de las primas.

En cualquier caso, desde el Departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados, estamos a su disposición para analizar y defender su problema en materia de responsabilidad civil y seguros de la manera más profesional y eficaz.

 Adrián Macias Catalina - Departamento del SeguroAdrián Macias Catalina 

Departamento Direito dos Seguros | Madrid (Espanha)

 

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