Analizamos un tema de gran actualidad e importancia que está relacionado con la delimitación del tiempo de trabajo, para la protección de la salud del trabajador (física y mental), lo que lógicamente se refleja -positiva o negativamente- en su rendimiento, motivación y productividad.
El incumplimiento de las normas sobre los derechos de los trabajadores en esta materia puede generar responsabilidades para los empresarios, por lo que es importante tenerlas en cuenta:
Límites máximos del periodo de trabajo normal
Como regla general, el periodo normal de trabajo no puede exceder las 8 horas diarias y 40 horas semanales, sin perjuicio de que el periodo normal de trabajo diario de un empleado que trabaje exclusivamente en los días de descanso semanal de la mayoría de los empleados de la empresa pueda incrementarse hasta 4 horas diarias.
Este límite puede reducirse por convenio colectivo ("IRCT"), que no puede dar lugar a una reducción del salario del trabajador.
No obstante, hay que señalar que la duración del trabajo puede definirse de forma variable, es decir, a través del régimen de adaptabilidad (en el que el periodo normal de trabajo se define en términos medios, dentro de un periodo de referencia), o incluso superar los límites mencionados, en virtud del régimen de exención de la jornada laboral, de las horas extraordinarias o del establecimiento del régimen de jornada concentrada.
Descanso
Consiste en un periodo de descanso o pausa para los trabajadores -es decir, un periodo durante el cual no trabajan, directa o indirectamente- cuya duración no debe ser inferior a 1 hora ni superior a 2 horas, de modo que los trabajadores no trabajen más de 5 horas consecutivas, o 6 horas consecutivas si el periodo es superior a 10 horas.
Este periodo de descanso puede reducirse o incluso eliminarse, siempre que sea en interés del trabajador o esté justificado por las condiciones particulares de trabajo de determinadas actividades, lo cual debe ser solicitado por el empresario y autorizado por la Autoridad de las Condiciones de Trabajo.
Por otro lado, mediante el IRCT se puede permitir la prestación de trabajo hasta seis horas consecutivas, pudiendo reducir o aumentar el intervalo de descanso, e incluso determinar la existencia de otros intervalos de descanso.
Descanso diario
Los trabajadores tienen derecho a un periodo de descanso de al menos 11 horas consecutivas entre dos periodos de trabajo diarios consecutivos (esta norma no es aplicable en determinadas situaciones, como por ejemplo en el caso de un trabajador con un puesto de dirección o ejecutivo o con poder de decisión autónomo, que está exento de jornada laboral).
El periodo de descanso diario mencionado anteriormente se incrementa con el IRCT.
Periodo de descanso semanal
Los trabajadores tienen derecho a un día de descanso semanal como mínimo, que puede no coincidir con el domingo en determinadas actividades (por ejemplo, en una empresa o sector de una empresa, que no está obligada a cerrar o suspender sus operaciones un día completo a la semana, o que está obligada a cerrar o suspender sus operaciones un día distinto al domingo).
El descanso semanal complementario, continuo o discontinuo, puede ser instituido por el IRCT o el contrato de trabajo.
Vacaciones
Los trabajadores tienen derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 22 días laborables, que se devengan el 1 de enero de cada año natural y se refieren al trabajo realizado en el año natural anterior.
Para salvaguardar (más estrictamente) los periodos de descanso de los trabajadores, desde enero de 2022, el Código de Trabajo determina que el empresario tiene el deber de abstenerse de contactar con el trabajador durante el periodo de descanso, salvo en situaciones de fuerza mayor. Además, determina que cualquier trato menos favorable que se dé a un trabajador, concretamente en términos de condiciones de trabajo y de progresión de carrera, por ejercer el derecho a un periodo de descanso, constituye una discriminación.
El Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados, S.L.P. cuenta con profesionales experimentados y cualificados para informar y aclarar la normativa a seguir en materia de límites máximos de trabajo, así como para asesorar a las empresas sobre el mejor modelo de organización del tiempo de trabajo para su negocio.
Belzuz Abogados SLP
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