quinta, 17 novembro 2022

La nueva era de la gestión de residuos plásticos en Portugal

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Para delimitar claramente el ámbito de aplicación de dicha Directiva debe definirse el concepto de «producto de plástico de un solo uso». La definición debe excluir todos los productos de plástico concebidos, diseñados e introducidos en el mercado para completar en su período de vida múltiples circuitos o rotaciones al ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron concebidos. Los productos de plástico de un solo uso suelen estar concebidos para utilizarlos una única vez o por un período corto de tiempo antes de desecharlos.

A la vista de los criterios establecidos en la presente Directiva, los recipientes para alimentos considerados productos de plástico de un solo uso son los recipientes de comida rápida o envases de comida, bocadillos, emparedados o ensalada que contienen alimentos fríos o calientes o los recipientes para alimentos frescos o procesados que no requieren preparación posterior, como las frutas, las verduras o los postres.

Algunos ejemplos de recipientes para alimentos que no son considerados productos de plásticode un solo uso son los recipientes que contienen alimentos vendidos fríos que requieren preparación posterior, recipientes que contienen porciones de alimentos mayores a las porciones individuales o recipientes con porciones individuales de alimentos vendidos en forma de varias unidades.

En Portugal dicha Directiva fue transpuesta para el ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley 76/2009, con las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley 78/2011. Dicho Decreto-Ley armoniza la legislación interna sobre el consumo de productos de plástico de un solo uso y la disponibilidad de alternativas sostenibles para el consumidor final, determinando la no utilización de vajilla de plástico de un solo uso en el sector de la restauración.

En el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo cabe destacar las siguientes medidas:

  1. Se prohíbe la comercialización a partir del 1 de noviembre de 2021de una serie de productos de plástico de un solo uso, como los bastoncillos de algodón (excepto los destinados a uso médico), cubiertos, platos, pajitas (excepto los destinados a uso médico) agitadores de bebidas y recipientes para alimentos, recipientes para bebidas y vasos para bebidas de poliestireno expandido;
  2. Se prohíbe la comercialización a partir del 1 de noviembre de 2021, de cualquier producto fabricado con plásticos oxidegradables;
  3. Se imponen metas de reducción del consumo de productos de plástico de un solo uso hasta el 31 de diciembre de 2026;
  4. Se introduce a partir del 1 de enero de 2024 un régimen de reutilización de productos en el ámbito de la alimentación, y los establecimientos que utilicen productos de plástico de un solo uso deberán poner a disposición de sus clientes alternativas reutilizables,
  5. Se promueven campañas de sensibilización por parte de los productores de plásticos de un solo uso,
  6. Se exige a los productores de productos de plástico de un solo uso que se registren y presenten datos en el sistema electrónico integrado de registro de residuos
  7. Se impone la obligación legal de designar un representante autorizado en el territorio nacional, en los casos en los que los productores de plástico de un solo uso tengan su domicilio social en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Esta ley establece también que determinados productos de plástico de un solo uso (como compresas y tampones, toallitas húmedas, productos de tabaco con filtro y filtros y vasos) sólo pueden comercializarse si llevan una marca visible, claramente legiblee indeleble en el envaseo en el propio producto, con información a los consumidores sobre las opciones adecuadas de gestión de residuos.

La supervisión del cumplimiento de la ley portuguesa corresponde a IGAMAOT- Inspeção-Geral da Agricultura, do Mar, do Ambiente e do Ordenamento do Território, ASAE- Autoridade de Segurança Alimentar e Económica y la Autoridad Fiscal, así como a las Autoridades Policiales, según sus respectivas competencias materiales y geográficas, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa establecida en esta legislación, económica y medioambiental.

La ley portuguesa entró en vigor el 1 de noviembre de 2021 y incluye un sistema de resolución de conflictos, estableciendo que, en caso de conflicto entre las disposiciones de la presente ley y las disposiciones del Régimen General de Gestión de Residuos, prevalecerá lo dispuesto en la ley.

Debido al elevado impacto que estas medidas tendrán en los productores y distribuidores, se impondrá su aplicación por fases;

1. Prohibición de la comercialización de determinados productos de plástico

Desde La prohibición se aplica a los siguientes productos:
1 de noviembre de 2021

-   Productos de plástico de un solo uso especificados en el Decreto-Ley 78/2021, de 24 de septiembre (ejemplo: cubiertos, platos, agitadores de bebidas y determinados tipos de envases de alimentos y bebidas de poliestireno expandido);

-       Productos fabricados con plásticos oxidegradables;

-   Productos de plástico de un solo uso (compresas, toallitas húmedas, vasos para bebidas) que no cumplen los requisitos de marcado, es decir, que no aparecen de forma visible en su envase o en el propio producto.

1 de julio de 2021 Los envases de plástico de un solo uso para bebidas que no cumplan los requisitos de diseño / concepción, es decir, que tengan una capacidad no inferior a tres litros, aunque hay ciertas excepciones.

 

2. Restricciones específicas en los puntos de venta de pan, frutas y verduras

Desde Prácticas obligatorias/prohibidas:
1 de enero de 2022 Disponibilidad obligatoria, en los puntos de venta de productos a granel, de alternativas reutilizables para el envasado de productos de panadería, frutas y verduras.
1 de junio de 2023

   -   Prohibición de disponer de bolsas de plástico muy ligeras y de envases de plástico de un solo uso para la comercialización de productos de panadería, frutería y productos agrícolas en los comercios;

   -   Prohibición de comercializar estos mismos productos envasados en bolsas de plástico muy ligeras y envases de plástico de un solo uso.

 

3. Suministro obligatorio de soluciones reutilizables

Desde Obligación aplicable a:
1       de enero de 2024

-    Listo para comer (“ponto-a-comer”) o entrega al domicilio: todos los establecimientos que utilicen vasos de plástico de un solo uso para las bebidas y determinados envases de plástico de un solo uso para los alimentos, en régimen de listo para comer y de entrega a domicilio o para llevar, están obligados a poner a disposición de sus clientes alternativas reutilizables, cobrando una fianza que se devolverá cuando se devuelvan los envases;

-  Máquinas expendedoras: las máquinas expendedoras, para el suministro de comidas o bebidas envasadas en el momento de la compra por el consumidor, que se instalen o sustituyan a partir del 1 de enero de 2024, deberán permitir al consumidor utilizar su propio envase;

-    Consumo en el local: en los establecimientos de restauración o de bebidas, todos los utensilios destinados a servir y/o ayudar al consumo de alimentos o bebidas, vendidos para su consumo en el local, son obligatoriamente reutilizables.

 

4. Obligaciones impuestas a los productores y otros operadores económicos

Operadores económicos que participan en la cadena comercial (incluidos los productores) Sensibilización e información obligatoria a los consumidores, llevando un registro de las actividades de información y sensibilización realizadas, que se pondrá a disposición de las autoridades competentes

Productores

   Promoción de la investigación y el desarrollo de alternativas sostenibles;

           Registro y presentación de datos en el sistema electrónico integrado de registro de residuos (SIRER), suministrando anualmente a la Agencia Portuguesa de Medio Ambiente un conjunto de información y datos, a partir de 2022 o 2023, según el tipo de información.

         Nombramiento de un representante autorizado que será responsable del cumplimiento de estas obligaciones:

  1. Los productores establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer país, que vendan este tipo de productos mediante técnicas de comunicación a distancia directamente a los usuarios finales en Portugal;
  2. Los productores establecidos en Portugal que vendan dichos productos mediante comunicación a distancia directamente a los usuarios finales de otro Estado miembro en el que estén establecidos

 

En el Departamento de Derecho Público y Ambiental, S.L.P. – Sucursal Portugal contamos con una amplia experiencia en la asesoría jurídica a empresas comercializadoras y distribuidoras de productos de plásticos para adecuar sus procedimientos a los requisitos exigidos en las nuevas disposiciones legales.

 Telma Moreno Nunes Telma Moreno Nunes

Departamento de Derecho Público y Ambiental | Portugal

 

Belzuz Abogados SLP

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