quarta, 24 maio 2023

Impugnación de documentos ¿puede calificarse como una negligencia profesional la falta de impugnación de un documento en un proceso?

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El demandante reclamó contra su abogado que se estaba ocupando de solicitar las pensiones que debía abonar su cónyuge de acuerdo con la sentencia de divorcio.

Concretamente el abogado no impugnó un documento presentado por el deudor para justificar el pago, lo que dio lugar a que el Juzgado estimara parcialmente la oposición formulada por el deudor.

La parte actora considera que lo anterior le había ocasionado una pérdida de la cantidad de 26.700 euros de pensión de alimentos al estimarse únicamente de forma parcial la demanda ejecutiva.

La sentencia fue recurrida en apelación, y la Audiencia Provincial de Barcelona desestimó el recurso, considerando que, aunque la conducta del abogado no fue adecuada, no fue la causa del perjuicio sufrido por la actora.

Concretamente la Audiencia considera que el hecho de no haber impugnado los documentos no constituye por sí base para que el letrado sea condenado por negligencia profesional y que además la estimación parcial de la demanda se fundó en los documentos aportados por el demandado, por lo que de haber sido impugnados, no se habría producido.

Y es que la acreditación del perjuicio por pérdida de oportunidad implica necesariamente que la demandante tenga importantes probabilidades de éxito, y que, a causa de una conducta negligente o errónea del profesional demandado, las pierda. Es decir, la esencia es determinar si perdió la oportunidad de éxito.

En estos casos el juzgador tiene que hacer un estudio de las probabilidades de éxito en el supuesto de que la estrategia de la parte en el juicio hubiera sido correctamente planteada o que los documentos hubieran sido impugnados, etc.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona considera que la falta de impugnación de los documentos fue un error, pero no aprecia nexo causal entre el error y la pérdida patrimonial de la actora.

Finalmente, la Audiencia considera que quien era realmente responsable no era la letrada que había cesado como tal en el procedimiento, sino el letrado que la sustituyó y no argumentó el error en la valoración de tales documentos, por parte del Juzgador, siendo esta la causa de la insatisfacción de la demandante.

Conclusión. –

La mera comisión de un error procesal no implica necesariamente que exista una responsabilidad del profesional implicado. En estos casos el juzgado tiene la obligación de hacer un estudio sobre el nexo causal entre el error y de los posibles resultados que se pueden producir con y si error.

Es preciso acreditar el perjuicio por la pérdida de oportunidad lo que no deja de ser una dificultad ya que es difícil demostrar que una pretensión planteada de forma errónea no pueda ser acogida por el jugador.

 Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García 

Diretor do Departamento Direito dos seguros | Madrid (Espanha)

 

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